El Tribunal declaró probada la excepción denominada falta de competencia del tribunal para conocer de las controversias planteadas por la convocante relacionadas con las pretensiones declarativas 1,2, 1.2 y 1,3, Por su parte, negó la pretensión declarativa 1.4. de la demanda principal formulada por CONVIANDINA. Declaró la prosperidad parcial de la pretensión 1.4.1. de la demanda relativa a la interpretación del romanito v literal de la sección 12.8. del capítulo de la parte general del contrato. Se desestimaron las excepciones propuestas por la ANI relacionadas con los numerales 1.1, 1.2 y 1.3. (a).
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 25/07/2025 |
| Convocado | AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- |
| Convocantes | CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. -COVIANDINA S.A.S. |
| Año | 2025 |
| Mes | Julio |
| Descriptor | CONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL CLÁUSULA COMPROMISORIA Y COMPETENCIA ARBITRAL, DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES, GARANTÍAS CONTRACTUALES Y PÓLIZAS DE SEGUROS, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD (EER), EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL, NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULA CONTRACTUAL, INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL EN CONTRATOS ESTATALES |
| Restrictor | Contrato de concesión, Normatividad aplicable, Ley 80 de 1993, Estatuto general de contratación, Ley 1563 de 2012 |
