DECRETO 342 DE 2019
Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.
Que se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.
Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Que el Departamento Nacional de Planeación, como máxima autoridad nacional de planeación y parte del Gobierno Nacional, tiene por misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.
Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.
Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, que en su calidad de ente rector de contratación pública tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1 .9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio identificado con el radicado No. 19-50130-1-0, emitió concepto indicando que decide no pronunciarse sobre el proyecto de regulación en cuestión, teniendo en cuenta que el proyecto de decreto fue previamente objeto del concepto de abogacía de la competencia radicado 18-331011-3, en el cual no se formularon recomendaciones.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República y debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación Nacional en los términos que a continuación se establecen.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, la cual quedará así:
C-110 del 22/03/2022 C-224 del 04/29/2022
SECCIÓN 6
SUBSECCIÓN 1
DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
(Ver conceptos: 4201912000007614 del 06/12/2019, 4201912000007593 del 09/12/2019, 4201912000007508 del 17/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, C−043 del 15/01/2020, C−037 del 28/01/2020, C−038 del 28/01/2020, C−036 del 07/02/2020, C−039 del 16/02/2020, C−022 del 20/02/2020, C−073 del 28/02/2020, C−065 del 02/03/2020, C−067 del 02/03/2020, C−080 del 05/03/2020, C−102 del 18/03/2020, C−250 del 15/04/2020, C−240 del 16/04/2020) C- 039 del 21/02/2022 C- 110 23/03/2022
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:
(Ver conceptos: C−119 del 18/03/2020, C−250 del 15/04/2020)
- DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
- ANEXOS
- Anexo 1 – Anexo Técnico
- Anexo 2 – Cronograma
- Anexo 3 – Glosario
- Anexo 4 – Pacto de Transparencia
- Anexo 5 – Minuta del Contrato
- FORMATOS
- Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
- Formato 2 – Conformación de proponente plural
- Formato 3 – Experiencia
- Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
- Formato 5 – Capacidad residual
- Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales
- Formato 7 – Factor de calidad
(Ver concepto: C-039 del 16/02/2020)
- Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad
- Formato 9 – Puntaje de industria nacional
(Ver conceptos: C−043 del 15/01/2020, C−114 del 06/03/2020)
- MATRICES
- Matriz 1 – Experiencia
(Ver conceptos: C−041 del 27/1/2020)
- Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales
- Matriz 3 – Riesgos
- FORMULARIOS
- Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial
(Ver conceptos: C−037 del 28/01/2020, C−038 del 28/01/2020)
Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP 11, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.
(Ver conceptos: 4201912000005048 del 26/08/2019, C−097 del 03/03/2020, C−103 del 03/03/2020, C−102 del 18/03/2020, C−240 del 16/04/2020)
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.
- Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.
- Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.
- Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención.
- Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.
- Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.
- Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación.
- Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, Y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
- Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.
- Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía.
Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública.
(Ver conceptos: C−097 del 03/03/2020, C−103 del 03/03/2020, C−102 del 18/03/2020, C−250 del 15/04/2020)
PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación n (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país.
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
(Ver conceptos: C−429 del 24/07/2020, C-036 del 07/02/2020, C−234 del 20/04/2020, C-430 del 16/09/2024, .
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
- Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
(Ver conceptos: 4201913000008017 del 26/12/2019, C−129 del 24/03/2020, C−133 del 30/03/2020, C−169 del 06/04/2020, C−234 del 20/04/2020, C−354 del 04/06/2020, C−429 del 24/07/2020, C-596 del 08/09/2020)
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de licitación: Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.
(Ver conceptos: 4201912000007817 del 23/12/2019)
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019.
(Ver conceptos: C−114 06/03/2020, C-502 del 29/07/2020, C-093 del 28/02/2020, C-042 del 29/03/2023 , C-050 del 28/3/2023 C-051 del 28/04/2023 )
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2019
IVAN DUQUE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL PLANEACION,
GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA
Detalles del documento | |
Fecha | 05/03/2019 |
Tipo de normativa | Decreto |
Año | 2019 |
Mes | Marzo |
Epígrafe | Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 |