Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan las siguientes disposiciones relacionadas con la contratación estatal: 1.
Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo
DECRETO 4886 DE 2011
por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1°. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
- Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de competencia, a propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus
- En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta matera en los mercados
3 Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
- Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus
- Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida.
- Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia
- Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le
- Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o
- Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.
- Rendir, cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los
- Pronunciarse en los términos de la ley, sobre los proyectos de integración o concentración cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrollen, sean estos por intermedio de fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o cualquier otra forma jurídica de la operación
- Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el
- Expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
- Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración
- Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes, según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de acuerdo con lo establecido en la
- Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la
- Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro
(Ver conceptos: 4201912000007663 del 24/12/2019)
- Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la
- Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el Registro Único de
- Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de
- Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten
- Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus
- Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios, según lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen, adicionen o
- Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la
- Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 y las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus
- Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
- Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o
- Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de
- Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o
- Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se
- Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de
- Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
- Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.
- Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos -PQR- y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
- imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de
- Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y
- Vigilar que se cumpla lo previsto en el artículo 1° de la Ley 18 de 1990 o las normas que la modifiquen o adicionen, en relación con la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en el territorio
- Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en
- Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida
- Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de los precios máximos al público.
- Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de
- Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de
- Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en
- Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden
- Oficializar los patrones nacionales de
- Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o
- Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden
- Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos.
- Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o
- Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.
- Expedir la reglamentación para la operación de la metrología
- Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de
- Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la
- Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional competente de propiedad industrial.
- Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.
- Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
- Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la
- Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus
- Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus
- Adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la
- Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las normas de protección del consumidor, con el fin de que estos, de manera directa, solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas de protección del
- Las demás funciones que le señalen las normas
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 2°.Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
- Oficina de Control Interno
- Oficina de Tecnología e Informática
- Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial
- Oficina Asesora Jurídica
- Oficina Asesora de Planeación
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
- Dirección de Cámaras de Comercio
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor
- Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
- Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Dirección de Signos Distintivos
- Dirección de Nuevas Creaciones
- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
- SECRETARÍA
- Dirección Financiera
- Dirección Administrativa
- ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
- Consejo Asesor
- Otros órganos de asesoría y coordinación.
Artículo 3°.Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio:
- Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la
- Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la
- Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica.
- Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia
- Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia
- Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le
- Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o
- Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías.
- Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la
- Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y las normas que la modifican o
- Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser
- Pronunciarse, en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o integración, cualquiera que sea el sector económico de la misma o la forma jurídica de la operación
- Analizar y emitir concepto a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el
- Expedir las guías en las que se establezca de manera general cuáles son los documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral 15 de este artículo.
- Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración
- Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la
- Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.
- Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las
- Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular expida.
- Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en
- Expedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta
- Representar los intereses del país en los foros internacionales de metrología
- Decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención y otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la
- Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad
- Adoptar, cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados.
- Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad
- Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la
- Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la
- Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras
- Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en primera instancia por los Superintendentes Delegados.
- Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.
- Las demás que le sean atribuidas por la constitución o la ley y las que le correspondan por la naturaleza de su
Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
- Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como verificar su
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control
- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la
- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Superintendente, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.
- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
- Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus
- Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Superintendencia de Industria y Comercio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la marcha del
- Presentar informes de actividades al Superintendente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control
- Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse a la Contraloría General de la República.
- Mantener las relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con
- Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Superintendencia de Industria y
- Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 5°.Funciones de la Oficina de Tecnología e Informática. Son funciones de la Oficina de Tecnología e Informática:
- Participar en la formulación de las políticas, normas y procedimientos aplicables a las tecnologías de la información y las redes de comunicación.
- Planear, ejecutar y controlar los proyectos de tecnología de la información y las redes de comunicación de la
- Proponer políticas de uso de los sistemas de información y en general de los bienes informáticos que posee la
- Coordinar la implementación de las políticas sobre tecnologías de la información establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia ante otras entidades para tales
- Elaborar y dirigir el plan informático de la Superintendencia, de acuerdo con el plan estratégico institucional y velar por su
- Asesorar a la entidad en materia de nuevas tecnologías de la información y las redes de comunicación.
- Definir en coordinación con las áreas, los sistemas de información requeridos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su documentación.
- Dirigir y elaborar los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o modificación de sistemas y bienes informáticos y hacer la evaluación técnica
- Diseñar, desarrollar, implementar y controlar planes de seguridad informática, contingencia y continuidad de los servicios que brinda la
- Administrar los servidores centrales en donde se procesa la información, su sistema operacional y las bases de datos de la entidad.
11 .Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de los equipos.
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial. Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial:
- Participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo
- Ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al consumidor y de apoyo
- Atender de manera personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos a
- Diseñar, implementar y coordinar los puntos de atención al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de los trámites y servicios de la Superintendencia de Industria y
- Diseñar y poner en práctica una estrategia de comunicación y divulgación de la información de la Superintendencia cuya transmisión al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de sus
- Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes periódicos que sobre el particular se le
- Coordinar las labores de diseño y diagramación de las publicaciones de la Superintendencia de Industria y
- Diseñar y promover los mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales.
- Establecer las estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios en desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y
- Diseñar y realizar campañas de comunicación educativa en materia de protección de los derechos del consumidor, y para el fomento y uso del Sistema de Propiedad
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jurídicos de su
- Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o
- Dirigir y coordinar que haya y se mantenga unidad de criterio jurídico con todas las áreas de la
- Revisar los proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le
- Atender y controlar el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los
- Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Industria y Comercio y divulgarlas al interior de la
- Mantener actualizada la Circular Única de la Superintendencia de Industria y
- Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes áreas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los
- Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 8°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio y a su Grupo Directivo en la adopción de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia y las políticas adoptadas por el Gobierno
- Coordinar la elaboración de los planes estratégico, de acción anual, el plan de desarrollo administrativo y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas
- Administrar lo relativo a los programas de inversión de la
- Elaborar en coordinación con la Secretaría General el proyecto anual de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.
- Determinar, implementar y mantener los mecanismos y herramientas de seguimiento y control a los planes
- Presentar los informes sobre la gestión institucional y los demás que le sean solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio.
- Administrar los sistemas de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno dando cumplimiento a las directrices que al respecto imparta el Superintendente de Industria y
- Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos y de procedimientos de la gestión
- Orientar y asesorar a todas las dependencias en lo relacionado con la aplicación y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad
- Dirigir y coordinar los programas de racionalización, normalización y simplificación de los procesos y procedimientos requeridos por la
11 .Adelantar los estudios técnicos, económicos y organizacionales para el diseño de las políticas, programas y proyectos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Realizar estudios de impacto de las medidas e instrucciones adoptadas por la Superintendencia de Industria y
- Elaborar en coordinación con las dependencias los indicadores de gestión, llevar el sistema de información de los mismos y diseñar los mecanismos y herramientas de seguimiento y evaluación.
- Coordinar el establecimiento y seguimiento de los mecanismos y herramientas para adelantar las funciones de vigilancia y control, asignadas a la Superintendencia de Industria y
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 9°.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la
- Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.
- Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia
- Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio.
- Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la
- Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de
- Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a
- Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la
- Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración
- Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o
- Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación
- Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los
- Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las
- Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de
- Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
- Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia.
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que
- Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 10. Funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio. Son funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio:
- Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de
- Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro
- Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de
- Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de
- Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y
- Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y
- Evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de
- Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus dignatarios o
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de una nueva Cámara de
- Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta directiva
- Instruir el trámite de las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de
- Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el Registro Único de
- Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o
- Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo
- Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que
- informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 11. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la
- Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su
- Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les
- Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e Informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 12.Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
- Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la
- Remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información relativa a las sanciones administrativas en firme impuestas a los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
- Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de
- Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
- Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la
- Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.
- Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que
- Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al
- Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 y las que la modifiquen, adiciones, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus
- Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los
- Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda.
- Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 13.Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
- Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de usuarios de los servicios de
- Ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
- Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja, en los casos que
- Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de los servicios
- Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Resolver los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en los numerales 5 y 7 del presente artículo, decisiones contra las que no procede recurso
- Resolver las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que
- Informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 14.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.
- Establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación.
- Determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la
- Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen o
- Oficializar, por solicitud del Instituto Nacional de Metrología, los patrones de medida conservados o custodiados por este o los establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto. El Instituto Nacional de Metrología deberá remitir los estudios técnicos correspondientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 días.
- Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión.
- Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su
- Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les
- Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 15.Funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
Son funciones de la Dirección Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal:
- Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología
- Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son
- Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la
- Vigilar en la industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y
- Aceptar los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el
- Atender las solicitudes y expedir la autorización para la aprobación de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o
- Ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008 o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y
- Llevar el registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o
- Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su
- Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología
- Decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones
- Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y
- Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y
- Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y
- Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que
- Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 16.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales:
- Asesorar al Superintendente de y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión
- Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de
- Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su
- Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les
- Recibir y evaluar los informes que le sean presentados e informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales:
- Ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la
En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008.
- Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos
- Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la Ley 1266 de
- Tramitar y decidir las investigaciones adelantadas contra los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma
- Ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación.
- Ordenar la realización de auditorías externas de sistemas para verificar la adecuada aplicación de la ley 1266 de
- Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y
- Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que
- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la
Artículo 18.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de
- Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o
- Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o
- Adoptar las medidas necesarias para fomentar y capacitar en la utilización, consulta y divulgación del sistema de propiedad industrial como fuente de información tecnológica y herramienta de
- Recopilar, procesar y difundir la información tecnológica relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de innovación.
- Elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a partir de los documentos de propiedad industrial, en los que se identifique el estado del arte y que sirvan de insumo para la transferencia de tecnología.
- Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su
- Presentar al Superintendente de Industria y Comercio, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación y otros mecanismos de solución de conflictos, previstos en el numeral 9 del artículo 19 del presente
- Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les
- Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 19.Funciones de la Dirección de Signos Distintivos. Son funciones de la Dirección de Signos Distintivos:
- Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del
- Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
- Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y
- Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de
- Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de
- Llevar el registro de los signos
- Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su
- Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que
- Adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que le permitan a las solicitudes acceder al
- Proponer al Superintendente Delegado, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que trata el numeral
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Parágrafo. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.
Artículo 20.Funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones. Son funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones:
- Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
- Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
- Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.
- Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y
- Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del
- Decretar la caducidad de las patentes de modelos de
- Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos
- Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del
- Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos
- Elaborar el material para la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su
- Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Parágrafo. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Nuevas Creaciones solo procede el recurso de apelación.
Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:
- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su
- Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al
- Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones:
- Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más
- Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
- Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia
- Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia
- Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.
- Proferir la sentencia en los procesos de competencia
- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya
- Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y
- Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su
- Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
Artículo 22.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
- Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos humanos, físicos, financieros y de la gestión documental de la
- Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su
- Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión
- Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación de la
- Coordinar y controlar las funciones de las direcciones a su cargo y orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos a su
- Elaborar e implementar las políticas y programas de administración de personal, selección, registro y control, capacitación, saludo ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y dirigir su gestión.
- Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y Competencias de la
- Atender las peticiones, consultas y certificaciones sobre la administración de personal, reconocimiento y pago de prestaciones económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento
- Elaboración y poner en marcha estrategias de comunicación
- Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia de Industria y Comercio y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los fondos documentales que se
- Atender las peticiones que en materia documental se reciban en la
- Notificar los actos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya
- Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación o las relacionadas con la autenticación de documentos que competen a la
- Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con la
- Expedir las certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia o
- Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o
- Elaborar y presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la
- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual de
- Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la
- Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la
- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
- Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia
- Las demás que le delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio
Artículo 23.Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
- Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros de la
- Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la
- Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las áreas de trabajo a su
- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la
- Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.
- Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo
- Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el
- Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la
- Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento de la Superintendencia y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la
- Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión de la Superintendencia, y tramitar las modificaciones cuando se
- Velar por la adecuada implantación y actualización del sistema
- Velar por la aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión
- Informar a la Secretaria General sobre las actividades a su
- Preparar, para aprobación del Secretario General, el proyecto de acto administrativo para la fijación de los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia; y garantizar el oportuno recaudo de los
- Las demás funciones que la sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la
Artículo 24.Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:
- Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos físicos de la
- Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean
- Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los
- Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la
- Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios
- Elaborar el Plan Anual de Contratación de la entidad y hacer seguimiento a su ejecución.
- Emitir conceptos en materia de contratación que le sean
- Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas y/o autoridades del
- Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo
- Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la
11 .Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran as diferentes dependencias de la entidad.
- Llevar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la
- Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a
- Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
- Prestar apoyo a la Dirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por la
- Informar a la Secretaría General sobre las actividades a su
- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 25. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:
- Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 9° del presente
- Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el incumplimiento del deber de informar una operación de integración
- Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los dos numerales
Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.
Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.
Artículo 26. Otros órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. Investigaciones contra prestadores de servicios turísticos. Las investigaciones contra los prestadores de servicios turísticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo continuarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Viceministerio de Turismo.
Artículo 28.Planta de Personal. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptará una nueva planta de personal.
Artículo 29.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 3523 de 2009, el Decreto 1687 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción del artículo 4° numeral 15 incisos 1° y numeral 16, artículo 11 numeral 6 y artículos 44 a 54 del Decreto 2153 de 1992; el artículo 1°, numerales 26, 27, 28, y 29 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
Detalles del documento | |
Fecha | 23/12/2011 |
Tipo de normativa | Decreto |
Año | 2011 |
Mes | Diciembre |
Epígrafe | por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. |