AMIGABLE COMPOSICIÓN – Procedencia – Entidades públicas – Desarrollo normativo
En el ámbito del derecho público, el Código Contencioso Administrativo de 1984 autorizó a las entidades estatales a transigir sus controversias. En consonancia con el principio de economía dispuesto en la Ley 80 de 1993, en virtud del cual se adoptarían procedimientos que garantizaran la pronta solución de las diferencias que se presentaran en los contratos estatales, esta Ley promovió a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como una “forma ágil, rápida y directa” de dirimir las controversias surgidas de la actividad contractual. Además, estableció una expresa habilitación para que las entidades estatales resolvieran sus diferencias mediante la conciliación, la amigable composición y la transacción y proscribió la posibilidad de prohibir “la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos estatales”. Tales normas fueron compiladas en el Decreto 1818 de 1998, “por medio del cual se expidió el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”, que definió a la amigable composición como “un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural”.
MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – Amigable composición – Ley 1563 de 2012
Las referidas disposiciones, atinentes tanto a los sujetos privados como a las entidades públicas, fueron derogadas por la, hoy vigente, Ley 1563 de 2012. Esta ley definió a la amigable composición como el “mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”.
AMIGABLE COMPOSICIÓN – Definición – Aplicación
La amigable composición es un mecanismo dispuesto tanto para los particulares como para las entidades públicas. “La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente” y para acudir a esta figura, es necesario que las partes y el amigable componedor celebren un contrato de mandato, a efectos de determinar las facultades de este último.
Actualmente, luego de la expedición de la Ley 1563 de 2012, no existe duda respecto de la competencia de las entidades estatales de acudir a la amigable composición, pues esta está expresamente establecida en su citado artículo 59.
AMIGABLE COMPOSICIÓN – Fundamento de la decisión
La decisión del amigable componedor podrá estar “fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho”; esto, aun cuando uno de los extremos de la controversia sea una entidad estatal. Dicha decisión es plenamente vinculante para las partes.
AMIGABLE COMPOSICIÓN – Efectos
Según el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012, esta producirá los efectos legales propios de la transacción, que, de acuerdo con el Código Civil, es un modo de extinción de las obligaciones y tiene efecto de cosa juzgada. El CPACA también dispone, en su artículo 297 (numeral 2), que “las decisiones en firme proferidas en uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas se obligan, de manera clara, expresa y exigible” constituyen título ejecutivo. Así, la decisión tiene naturaleza contractual y no judicial.
AMIGABLE COMPOSICIÓN – Impugnación
En lo que atañe a su impugnación, en palabras de la Corte Constitucional, “como consecuencia obvia de su naturaleza contractual, el compromiso suscrito entre las partes a partir de la decisión del amigable componedor, no es susceptible de ningún recurso de tipo procesal. La única forma de controvertir dicho arreglo es precisamente demandando su eficacia como acto jurídico”. Según el artículo 2483 del CC, contra la transacción podrá alegarse la declaratoria de nulidad o rescisión.
AMIGABLE COMPOSICIÓN – Ley 446 de 1998 – Derogación – Inciso 2 del artículo 68 de la Ley 80 de 1993
La Ley 446 de 1998 no derogó el artículo 68 la Ley 80 de 1993, en la medida en que su ámbito de aplicación se refirió a los medios para descongestionar la justicia, de manera que sus disposiciones no tenían por objeto determinar la competencia de las entidades estatales en la égida contractual. Desde esa perspectiva, la definición incorporada en el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, en relación con la amigable composición entre particulares, no puede entenderse como una norma que eliminó la viabilidad de la amigable composición permitida a las entidades estatales.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/12/2024 |
Número expediente/radicado interno | 55104 |
Demandado | Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), Excarvar S.A., Parra Molina y Cía. Ltda., Megaproyectos S.A., Grinco Ltda., Construcciones Pervel Ltda. y Concorpe S.A |
Actor | Departamento de Antioquia |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
Subsección | B |
Ponente | Alberto Montaña Plata |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | AMIGABLE COMPOSICIÓN, MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Restrictor | Procedencia, Entidades Públicas, Desarrollo normativo, Amigable composición, Ley 1563 de 2012, Definición, Aplicación, Fundamento de la decisión, Efectos, Impugnación, Ley 446 de 1998, Derogación, Inciso 2 del artículo 68 de la Ley 80 de 1993 |