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Documento: 05001-23-33-000-2014-02015-01 de 2024

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CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Ley 489 de 1998 – Característica – Naturaleza- Régimen jurídico

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, los convenios interadministrativos se caracterizan porque a través de estos las entidades públicas se asocian para aunar esfuerzos en pro del cumplimiento de un objeto común, en el marco de las funciones que le son asignadas por la Constitución y la ley, sin que se diferencien los intereses, tal como ocurre en los contratos, lo que implica que no les aplique de forma automática el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en tanto que esto podría generar contradicciones y dificultades para la materialización del interés común que se persigue.

Por la naturaleza misma de los convenios interadministrativos, se resalta, como característica relevante, el plano de igualdad entre las entidades que se asocian, sin que sea posible la imposición de una sobre la otra, con el ejercicio de unilateralidades, por lo que se concluye que estas facultades solo pueden responder a un acuerdo entre las partes, en el marco de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando se pacten de forma clara e inequívoca, sin que tampoco sea posible acordar que se ejerzan a través de actos administrativos.

Los convenios interadministrativos previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, no se rigen de forma automática por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en tanto que estas normas están destinadas esencialmente a regular las relaciones contractuales de contenido patrimonial y no los acuerdos de tipo asociativo y de colaboración entre entidades públicas, por lo que, incluso, su aplicación directa podría llegar a generar contradicciones e impedir la materialización del interés común perseguido, por lo que este tipo de convenios deben “autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”

De la determinación del régimen jurídico aplicable a los convenios interadministrativos, es posible establecer la naturaleza de los actos que se expiden en la ejecución del acuerdo y, con base en ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe precisar el medio de control procedente y las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, con base en la interpretación de la demanda.

Respecto del alcance del componente económico en los convenios interadministrativos se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de junio de 2019, rad. 25000-23-37-000-201-02552-01, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 21 de mayo de 2021, rad. 57.822, C.P. José Roberto Sáchica Méndez.

 

ACTO ADMINISTRATIVO – Definición – Efecto – liquidación unilateral de un convenio interadministrativo.

Es acto administrativo toda decisión o declaración unilateral de voluntad dictada por una entidad pública, que produzca efectos jurídicos, especialmente la generación de derechos, obligaciones y cargas. Tales instrumentos constituyen actos administrativos, al margen del régimen o del marco normativo que regule el hecho en ellos resuelto, por lo que toda liquidación unilateral de un contrato por parte de una entidad estatal es acto administrativo, sea que el negocio se sujete a la Ley 80 o sólo al derecho privado, porque el acto declara la existencia de unas obligaciones dinerarias derivadas de un contrato, o bien, las tiene por extintas, todo lo cual necesariamente genera un efecto jurídico para ambas partes.

Al respecto, la Sala precisa que, de conformidad con el régimen jurídico especial de los convenios interadministrativos, en este caso no es posible extraer del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 la obligación de liquidarlo, tan solo por el hecho de contener compromisos que se extienden en el tiempo, dada la naturaleza misma del acuerdo que, como ya se analizó, difiere de la de los contratos estatales que se regulan a través de este estatuto, por lo que tampoco se puede concluir que proceda la liquidación unilateral, con sustento en lo previsto en el artículo 61 del mismo cuerpo normativo, dada la relación horizontal de los suscribientes que impide la aplicación automática de este tipo de facultades que rompen con el marco de igualdad entre las partes.

No obstante, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha precisado que, al igual que en los contratos que se rigen exclusivamente por el derecho privado, en los convenios interadministrativos, también es posible que las entidades, en ejercicio de la autonomía que tienen para regular este tipo de acuerdos, convengan que una de ellas tenga la facultad de liquidarlo unilateralmente y este es efectivo, en la medida que se cumpla con algunos parámetros que hagan posible la aplicación de ese pacto.

 

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Régimen Jurídico

Ley 489 de 1998, en su artículo 93, precisó el régimen jurídico aplicable a las EICE, al establecer que los actos expedidos en desarrollo de su actividad industrial y comercial o de gestión económica estarían regidos por las normas del derecho privado; sin embargo, también se refirió de forma directa a los contratos que estas celebraran en desarrollo de su objeto, excluyéndolos de aquella regla, al determinar que debían sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Detalles del documento

Fecha28/06/2024
Número expediente/radicado interno69488
Demandado EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA
Actor MUNICIPIO DE YOLOMBÓ
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2024
MesJunio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaConvenio interadministrativo
NaturalezaContractual
DescriptorCONVENIO INTERADMINISTRATIVO, ACTO ADMINISTRATIIVO, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
RestrictorLey 489 de 1998, Características, Naturaleza, Régimen jurídico, Definición, Efecto

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