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Documento: 05001233100020080083501 de 2024

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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO – Oportunidad de presentar

 

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta  (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato

 

Quien solicite la declaratoria de nulidad y el restablecimiento del derecho contra el acto de adjudicación de un contrato estatal tiene la doble carga de probar, por una parte, que dicho acto es efectivamente ilegal y, por la otra, que el demandante debió haber sido el adjudicatario, porque cumplía las condiciones y los requisitos exigidos en la ley y en el respectivo pliego de condiciones y porque su propuesta era objetivamente la más favorable para la entidad pública contratante

 

La Ley 446 de 1998, una vez celebrado el contrato adjudicado ya no sería posible su demanda independiente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sino únicamente mediante la interposición de la acción de controversias contractuales

 

Ahora bien, lo que la norma dispuso, frente a la celebración del contrato antes

de que transcurrieran esos 30 días, fue que, en tal caso, ya no se podía demandar directamente el acto en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que su ilegalidad sólo podría plantearse como causal de nulidad absoluta del contrato, la que sólo puede pedirse a través de la acción contractual

 

ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA – Oportunidad de presentar – caducidad

 

La pretensión de nulidad absoluta del contrato, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 87 del C.C.A., sólo es pasible de ser elevada mediante la acción de controversias contractuales y, de acuerdo con lo dispuesto por el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A., tiene un término de caducidad de dos años contados a partir de su perfeccionamiento

 

 

La acción procedente para demandar la nulidad absoluta del contrato es la que corresponde al proceso ordinario contractual, regulada en el inciso primero del artículo 87 del C.C.A, a través de la cual los demandantes pueden pretender, además de la declaratoria de dicha nulidad, “que se hagan las declaraciones,

condenas y restituciones consecuenciales”.

 

El término de caducidad de la acción contractual, cuando se pretende obtener la declaratoria absoluta del contrato, es de dos años, contados a partir del día siguiente a su perfeccionamiento (artículo 136, numeral 1º, literal e), del C.C.A.).

 

 

Detalles del documento

Fecha12/07/2024
Número expediente/radicado interno59826
DemandadoMunicipio de Medellín
ActorEUCOL S.A.
ProvidenciaAutos
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónA
PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2024
MesJulio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo de adjudicación
TemaActo de Adjudicación
NaturalezaContractual
DescriptorACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, NULIDAD ABSOLUTA
RestrictorCaducidad

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