CONTRATO DE MANDATO – Definición – Código Civil artículo 2142 – Código de Comercio artículo 2162
Según el artículo 2142 del Código Civil, el contrato de mandato es aquel mediante el cual “una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Por su parte, el artículo 1262 del Código de Comercio describe el mandato comercial como “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante”.
CONTRATO DE MANDATO – sin representación – CONTRATO DE MANDADO – con representación
A su vez, el artículo 2177 del Código Civil dispone que “[e]l mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante”.
CONTRATO DE MANDATO – Con representación
[…] el hecho de que el mandatario descubra y exteriorice ante los terceros destinatarios de su gestión que está actuando en nombre de otro, hace que el mandato sea representativo.
[…] En los documentos que obran en el plenario -propuesta29 y contrato interadministrativo30- no se evidencia que se haya pactado expresamente la representación del municipio en cabeza de la EDU para adelantar las gestiones convenidas. A pesar de esto, se evidencia que, en los contratos de promesa de compraventa se hizo explícito que la EDU actuaba en nombre y representación del municipio de Medellín.
ENAJENACIÓN VOLUNTARIA – Regulación – Aplicación Código civil
[…] el proceso de enajenación voluntaria se encuentra regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y tiene como finalidad la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Esta regulación especial no excluye la aplicación de las normas del Código Civil en relación con los elementos de los negocios que la entidad estatal celebre con particulares para llevar a cabo el procedimiento de enajenación voluntaria. Por ello, los contratos suscritos con este propósito deben cumplir con las exigencias establecidas en la normativa civil.
CONTRATO DE PROMESA – Elementos de la esencia – Nulidad absoluta
De este modo, se recuerda que los elementos de la esencia51 del contrato de promesa se encuentran definidos en el artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887:
ARTICULO 1611. <REQUISITOS DE LA PROMESA>. <Artículo subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887>. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado (negrilla fuera del texto original).
Si se echa de menos alguno de los elementos transcritos, la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé es la nulidad absoluta del negocio, en virtud del artículo 1741 ejusdem, por “la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que un contrato de promesa se encuentra viciado de nulidad absoluta cuando las partes omiten fijar una condición o un plazo para la suscripción del contrato prometido […]
Detalles del documento | |
Fecha | 07/03/2025 |
Número expediente/radicado interno | 05001-23-33-000-2014-00445-01 |
Demandado | Pedro Luis Vallejo Capera |
Actor | EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (EDU) Y MUNICIPIO DE MEDELLÍN |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Nulidad absoluta del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO DE MANDATO, ENAJENACIÓN VOLUNTARIA, Contrato de promesa |
Restrictor | Definición, Código Civil artículo 2142, Código de Comercio artículo 2162, Sin representación, Con representación, Regulación, Aplicación codigo civil, Elementos de la esencia, Nulidad Absoluta |