LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS – Ley 240 de 2022 – Naturaleza de los actos de los liquidadores
El artículo 7 del Decreto Ley 240 de 2002, norma que regula el régimen para la liquidación de las entidades públicas, dispone sobre la naturaleza de los actos de los liquidadores que: “Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.”
[…] si la actuación del liquidador comporta el ejercicio de una función administrativa, dicho acto debe ser considerado un acto administrativo.
ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Acto administrativo – No tiene el carácter contractual – Facultad de liquidar los contratos – Ley – Reglamento
[…] para esta Sala es claro que, en la medida en que la terminación de los contratos de la entidad a liquidar no solo se impone como una consecuencia necesaria de la orden de supresión y liquidación de la entidad, sino que, además corresponde a un verdadero deber dentro de dicho trámite, no hay duda de que se trata del ejercicio de una función administrativa, por lo cual dicho acto tiene la connotación de acto administrativo. Además, es evidente que la facultad de terminación unilateral de los contratos por parte del liquidador constituye un función administrativa toda vez que: i) la finalidad del procedimiento de liquidación de entidades es eminentemente pública y no patrimonial; y ii) dicha facultad corresponde al ejercicio del ius imperii del Estado, y no se trata de una potestad negocial, pues la competencia del liquidador está dada por las normas que regulan dicho trámite, en especial, el Decreto Ley 254 de 2000.
No obstante, lo anterior, esta Sección también ha considerado que, aunque dicho acto es un acto administrativo, no se trata de uno de naturaleza contractual. (…) En este sentido, aun cuando el acto de terminación de un contrato de una entidad sujeta a liquidación está relacionado con dicho contrato, no por este hecho puede calificarse como un acto de naturaleza contractual. La facultad de terminación de los contratos de estas entidades es otorgada al liquidador por virtud de la ley y los reglamentos, y en dicha actuación el agente no obra como parte contractual, si no en virtud de un mandato normativo especial. Por lo cual, para esta Sala, los actos de terminación unilateral de los contratos expedidos por los liquidadores no son actos administrativos de naturaleza contractual.
MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – Nulidad y restablecimiento del derecho – Aplicación del artículo 171 CPACA – Aplicación del trámite correspondiente
De lo anterior deviene que, el medio de control procedente para enjuiciar dichos actos no es el de controversias contractuales sino el de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo cual, la Sala estima pertinente proceder a su adecuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del CPACA, según el cual es deber del juez estudiar las pretensiones de la demanda aun cuando el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, y en este último caso habrá de surtirse el trámite correspondiente.
DECRETO LEY 254 de 2000 – DECRETO 2555 de 2010 – Orden de supresión y liquidación de la entidad
[L]a jurisprudencia de esta Sección ha considerado que, del análisis de las normas legales y reglamentarias que regulan el régimen de liquidación de las entidades estatales (Decreto Ley 254 de 2000, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y Decreto 2555 de 2010) se puede concluir que la terminación de los contratos de las entidades sujetas a liquidación no solo se impone como una consecuencia necesaria de la orden de supresión y liquidación de la entidad, si no que, además corresponde a un verdadero deber del liquidador dentro de dicho trámite.
(…) En este sentido, la interpretación del tribunal según la cual, en el caso concreto, la ausencia de pacto que autorizara la terminación unilateral del Contrato por parte de la ESE imposibilitaba al liquidador para terminar unilateralmente dicho negocio jurídico no es de recibo para esta Sala. En primer lugar, dicha facultad está prevista expresamente en el numeral 14 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010 (aplicables a los procedimientos administrativos de liquidación de entidades públicas por remisión expresa del inciso 2º del artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000) y también así lo dispuso el artículo 4 del Decreto 093 de 2013 expedido por el Municipio mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación de la ESE (…).
(…) el Contrato se fundó en las normas legales y reglamentarias aplicables al caso concreto y este estuvo debidamente motivado, la Sala modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de: declarar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el procedente para resolver la presente controversia, declarar la falta de legitimación por pasiva del Municipio y negar la pretensión de nulidad del acto administrativo de julio de 2013; en lo demás, la sentencia apelada se mantendrá incólume.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 14/07/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 70.515 |
| Demandado | MUNICIPIO DE APARTADÓ Y OTROS |
| Actor | SERVIUCIS S.A. |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE, DECRETO LEY 254 DE 2000, DECRETO 2555 de 2010 |
| Restrictor | Ley 240 de 2022, Naturaleza de los actos de los liquidadores, Acto administrativo, No tiene el carácter contractual, Facultad de liquidar los contratos, Artículo 33 Ley 996 de 2005, Ley, Reglamento, Nulidad y restablecimiento del derecho, Aplicación del artículo 171 CPACA, Aplicación del trámite correspondiente, Orden de supresión y liquidación de la entidad |
