CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA – Ley 685 de 2001 – Decreto 4134 de 2011.
Se trata de un contrato regido por normas especiales y es de carácter solemne. Es un contrato entre el Estado y un particular, en el que se le autoriza a una persona o empresa para que, por su cuenta y riesgo, realice estudios y obras para exploración minera, y desarrolle la explotación de minerales, dentro de un área determinada. A cambio de esta autorización, el concesionario deberá pagar al Estado una contraprestación económica y las regalías por la explotación de un recurso natural no renovable.
La normativa encargada de regular este tipo de contratos y de fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada se encuentra consagrada en LEY 685 DE 2001 por la cual se expide el Código de Minas y como entidad estatal la Agencia Nacional de Minería, ANM (DECRETO 4134 DE 2011), encargada de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS de LEY 1382 de 2010 – Inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010.
La Ley 1382 de 2010 introdujo unos requisitos exigibles a las propuestas de contrato de concesión minera presentados por particulares ante la ANM. Ahora bien, en este punto, la Sala del Consejo de Estado aclara que los requisitos incorporados en la Ley 1382 de 2010 eran exigibles a la propuesta del contratista únicamente durante el periodo en el que se encontró vigente, aunque la solicitud se hubiese presentado con anterioridad a la expedición de dicha norma. Sin embargo, si la Secretaría de Minas tenía la intención de que dichos requerimientos fuesen incorporados al trámite en curso, debía requerir al proponente para que subsanara los defectos advertidos, pero con anterioridad a que la señalada norma perdiera su vigencia en virtud de la declaratoria de inexequibilidad.
Dicho lo anterior, la Sala concluye que la aplicación de la Ley 1382 de 2010, y la consecuente exigencia de los requisitos que establecía la misma, no pueden ser fundamento para proceder a la terminación del trámites administrativos de propuestas de contratos de concesión minera, ahora si bien es cierto para que estos contratos nazcan a la vida jurídica deben imprescindiblemente ser inscritos en el Registro Minero Nacional (requisito legal para su perfeccionamiento), lo cual impide que se tengan por exigibles los requerimientos consagrados en la Ley 1382 de 2010.
Así, no es aceptable que la entidad territorial exigiera un requisito declarado inexequible por la Corte Constitucional para ser aplicado a una situación jurídica que se encontraba en curso para ese momento. Es claro, entonces, que tal procedimiento administrativo no podía seguirse rigiendo por una norma expulsada del ordenamiento jurídico, máxime cuando los actos acusados fueron proferidos para la época en que la Ley 1382, indiscutiblemente, ya había dejado de producir efectos, esto es, en los meses de mayo y septiembre de 2014.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/06/2024 |
Número expediente/radicado interno | 67844 |
Demandado | Departamento de Antioquia -Secretaría de Minas- y Agencia Nacional de Minería |
Actor | Carolina Elena Londoño Arango |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | Fernando Alexei Pardo Flórez |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Junio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de concesión minera |
Tema | Contrato de Concesión |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA, INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS de LEY 1382 de 2010 |
Restrictor | Ley 685 de 2001, Decreto 4134 de 2011, Inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 |