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Documento: 05001233300020160267201 de 2026

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NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Ley 489 de 1998 parágrafo 1 artículo 38Capital del estado superior al 90%- Aplicación del régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – Régimen del contrato- Ley 489 de 1998 artículo 93 – EGCAP – Ley 1150 de 2007 artículo 14Empresas industriales y comerciales del estado –  Sociedades de economía mixta  – Sociedades entre entidades públicas –  participación superior al 50% del estado –  Estatuto General de Contratación – Excepciones –

[…] El parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. A su vez, el artículo 93 ibidem prescribe que los contratos que estas celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del EGCAP.

[…] por su parte el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 (con la modificación introducidas por la Ley 1474 de 2011, señala que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados pauta, se torna necesario determinar si la entidad accionada se encuentra en alguna de dichas situaciones de excepción, a fin de esclarecer si le son aplicables las disposiciones del EGCAP, o si está exceptuada de ellas.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO – Transporte público– Ley 105 de 1993 artículo 3 – Ley 336 de 1996 artículo 4 – Régimen especial de derecho público – Administrativo – Zonas de certeza positiva y negativa – Facultad del legislador para determinar régimen jurídico – Transporte Publico – Mercado regulado – Excepción Ley 1150 de 2007 artículo 14 – Aplicación del régimen contractual de derecho privado.

[…] el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 refiere que el trasporte público  es una industria encaminada a garantiza la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 refiere que […] el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia.

[…] que el propio texto superior reconoce garantías institucionales de derecho público o reservas de administración pública que llevarían a hacer forzosa la aplicación de un régimen especial de derecho público –administrativo– en un extremo; así como la existencia de actividades que tienen que ser desarrolladas en régimen de derecho privado, en otro extremo.

[…] esta Subsección ha precisado que tales situaciones, denominadas como “zonas de certeza positiva y negativa, guían limitan la facultad del legislador para determinar el régimen jurídico de las entidades públicas, y sin duda deben ser la pauta de actuación y entendimiento que permita aplicar la regla general o discernir cuándo se está ante una de sus excepciones, en efecto, se explicó al respecto

[…]

[…] la Sala entiende que el transporte de pasajeros constituye un mercado regulado para efectos de la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, en tanto el ejercicio de la actividad económica que el mismo involucra, la forma y modalidades bajo las cuales puede ser desarrollada y la remuneración que pueden percibir los particulares que participen en su prestación, están condicionados por la manera como el Estado la reglamenta , y por la dirección, vigilancia y control que lleva a cabo, en tanto servicio público esencial intrínsecamente relacionado con el interés público y los derechos fundamentales

Por consiguiente, en tanto el objeto del acuerdo de voluntades debatido en el sub examine comporta una actividad comercial desarrollada en un mercado regulado, que no atañe al ejercicio de función administrativa, se concluye que dicho negocio suscrito por la ETMVA, para el caso concreto, se enmarca en lasexcepciones -de interpretación restrictiva- contenidas en el citado artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y, en ese sentido, estaba sometida a un régimen contractual de derecho privado al momento de su celebración.

ESTADO FINANCIEROS –Ley 222 de 1995 artículos 34 y 41- Preparación y difusión de estados financieros – Carácter público – Ausencia de reserva de información

[…] no se debe perder de vista que, en los términos de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995, es obligación de toda sociedad comercial preparar y difundir anualmente sus estados financieros de propósito general, debidamente certificados, que tienen un carácter público y pueden ser accedidos por “quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes” ante la cámara de comercio del domicilio social. Así, la divulgación de tales instrumentos por parte de la ETMVA en la reunión del 5 de diciembre de 2014 no tiene la virtud jurídica de lesionar o transgredir, per se, reserva legal alguna, como tampoco el mandato de confidencialidad convenido por los contrayentes en la cláusula décima segunda del contrato28 CN 2009-0088 de 2009.

Detalles del documento

Fecha de Salida30/01/2026
Número expediente/radicado interno73358
DemandadoEmpresa de Transporte Masivo de Valle de Aburrá Ltda
ActorEfectimedios S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesEnero
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoConvenio interadministrativo
TemaConvenio interadministrativo
NaturalezaContractual
DescriptorNATURALEZA DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, ESTADO FINANCIEROS, TRANSPORTE PÚBLICO
Restrictorey 489 de 1998 parágrafo 1 artículo 38, Capital del estado superior al 90%, Aplicación del régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Régimen del contrato- Ley 489 de 1998 artículo 93, Egcap, Ley 1150 de 2007 artículo 14, Sociedades de economía mixta, Sociedades entre entidades públicas, participación superior al 50% del estado, APLICACIÓN DEL  ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN, Excepciones, Ley 105 de 1993 artículo 3, Ley 336 de 1996 artículo 4, Régimen especial de derecho público, Administrativo, Zonas de certeza positiva y negativa, Facultad del legislador para determinar régimen jurídico, Transporte Publico, Mercado regulado, Excepción Ley 1150 de 2007 artículo 14, Aplicación del régimen contractual de derecho privado, Ley 222 de 1995 artículos 34 y 41, Preparación y difusión de estados financieros, Carácter público, Ausencia de reserva de información

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