RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN – Régimen de derecho privado – Ley 142 de 1994 – Ley 689 de 2001
[…] en el momento en que se celebró el Contrato […] Empresas Públicas de Medellín se hallaba constituida como una empresa industrial y comercial del Estado, bajo la forma de empresa de servicios públicos, conforme al artículo 1º de sus estatutos, contenidos en el Acuerdo Municipal No. 12 de 1998.
[…] por mandato de los artículos 3121 y 3222 ejusdem, EPM no está sometida en su actividad contractual a las normas del Estatuto de Contratación Estatal, ni lo estaba en el momento de celebración del contrato objeto de la litis. Como excepciones a esta regla, se encuentra (i) lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 31, según el cual las Comisiones de Regulación pueden hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales en ciertos tipos de contratos, así como (ii) los casos especiales previstos en el artículo 39 de la misma normativa.
Así, considerando que el objeto del Contrato […] consistente en la “Modernización y actualización tecnológica del sistema de enfriamiento y distribución de aire y ventilación del Edificio EPM” no guarda identidad con los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos señalados en el citado artículo 39, ni era de aquellos en los que las Comisiones de Regulación exigen la inclusión de cláusulas excepcionales, se concluye que su régimen se informó por la regla general establecida en la Ley 142 de 1994, con la reforma adoptada a través de la Ley 689 de 2001, esto es, por las normas del derecho privado
BUENA FE – Lealtad y corrección de la conducta propia – Regla venire contra factum proprium non valet
[…] Consiste fundamentalmente en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia. […] Asimismo, contraviene la doctrina de los actos propios (“venire contra factum proprium non valet”) y se aprecia como una actitud desleal con el otro extremo negocial, que torna en improcedentes las reclamaciones fundadas en esta circunstancia.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – No se predica de negocios exceptuados de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Teoría de la imprevisión – Código de COMERCIO ARTÍCULO 868
[…] La figura del desequilibrio económico y financiero del contrato prevista en el EGCAP no es aplicable al presente asunto, y tampoco se encuentra contemplada en los estatutos civil y comercial, que comprenden el régimen de contratación de los particulares. Por el contrario, en el derecho privado, estas circunstancias se encuentran cobijadas por una figura diferente, que consiste en la teoría de la imprevisión. Lo anterior tiene su fuente en el artículo 868 del Código de Comercio, que consagra la posibilidad de revisar el acuerdo de voluntades ante circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, [que] alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa.
CONTRATOS CONMUTATIVOS – Derecho privado – Principio de normatividad – Inaplicabilidad de la ruptura del equilibrio económico del contrato – Aplicación teoría de la imprevisión – No se estudia teoría de la imprevisión – Violación de debido proceso
[…] En los contratos conmutativos sujetos al derecho privado, prima el principio de normatividad (artículo 1602 del Código Civil) y la equivalencia es subjetiva (artículo 1498 ibidem), de modo que los eventuales sobrecostos solo dan lugar a compensación si existe norma legal expresa o estipulación contractual habilitante (v.gr., artículo 2060, numeral 2 ibidem o artículo 868 el Código de Comercio).
[…] la Sala encuentra que la demandante no invocó la aplicación de la teoría de la imprevisión del Código de Comercio para la revisión de las prestaciones cuyo cumplimiento consideró excesivamente oneroso. Por el contrario, en su pretensión subsidiaria solicitó que se declarase la ruptura del equilibrio económico del contrato, el cual estimó aplicable al caso con fundamento en “el principio de igualdad ante las cargas públicas, el respeto a la propiedad privada y la aplicación del principio de buena fe, principios todos estos aplicables a EPM por su naturaleza pública”. Como se observa, la accionante no expuso ni desarrolló los elementos que, eventualmente, podrían dar lugar a la revisión del contrato con fundamento en las pautas indicadas por el estatuto comercial, de forma que el acatamiento del principio de congruencia interna, que atiende a la correspondencia entre lo pedido y lo decidido, impedía igualmente al a quo (y a esta Sala) dirimir las pretensiones subsidiarias del libelo genitor bajo este instituto.
En efecto, ante la circunstancia advertida, no le es dable a esta judicatura referirse a la posible configuración de los elementos de la teoría de la imprevisión, conforme a lo previsto en el Código de Comercio. Este ejercicio implicaría una vulneración al debido proceso de la entidad demandada, quien estructuró su defensa a partir de los reproches enfilados con fundamento en el supuesto desequilibrio económico del contrato celebrado, de forma que aquélla se vería sorprendida con una decisión del caso sustentada en una lógica diferente a la propuesta por la demandante.
Detalles del documento | |
Fecha de Salida | 11/08/2025 |
Número expediente/radicado interno | 72529 |
Demandado | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. |
Actor | Servipáramo S.A.S. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Anulación de laudo arbitral |
Año | 2025 |
Mes | Agosto |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de reparación y mantenimiento |
Tema | Incumplimiento del contrato - Desequilibrio económico del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN, BUENA FE, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, CONTRATOS CONMUTATIVOS |
Restrictor | Régimen de derecho privado, Ley 689 de 2001, Ley 142 de 1994, Lealtad y corrección de la conducta propia, Regla venire contra factum proprium non valet, No se predica de negocios exceptuados de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Teoría de la imprevisión, Código de comercio artículo 868, Derecho privado, Principio de normatividad de los contratos, Inaplicabilidad de la ruptura del equilibrio económico del contrato, Aplicación teoría de la imprevisión, No se estudia teoría de la imprevisión, Violación de debido proceso |