CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento del contrato – Ley 80 de 1993 artículos 39 y 41 –
El contrato objeto de estudio es estatal y se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la medida en que el Municipio de Sopetrán es una entidad estatal de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el literal a) del ordinal 1º del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y no se observa ninguna causal subjetiva u objetiva que excluya la aplicación de dicho estatuto.
Con base en lo anterior, debe aplicarse lo consagrado en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 los cuales preceptúan que, por regla general, los contratos estatales celebrados por las entidades regidas por el Estatuto de Contratación deben elevarse a escrito
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Requisitos ab substantiam actus – Contrato estatal debe ser elevado por escrito – CONTRATO ESTATAL – Inexistencia del contrato – Ausencia de elevarlo por escrito
[…] El hecho de que las normas antes citadas exijan que los contratos sean elevados a escrito significa que el legislador estatuyó una solemnidad ad substantiam actus para el contrato estatal.
[…] En ese sentido, el incumplimiento de la mencionada formalidad conlleva que el negocio jurídico no exista.
[…] En el presente asunto está demostrado que los documentos denominados “otrosí” números 3 […] y 4 […] no están suscritos y, por ende, no fueron perfeccionados, por lo tanto, no producen los efectos jurídicos del pretendido negocio jurídico.
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011,artículo 164-
Así la cosas, en este caso concreto, operó la caducidad del medio de control judicial ejercido con la demanda si se tiene en cuenta la fecha de terminación del contrato, esto es, el 21 de noviembre de 2019, por lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone que el término de caducidad en materia de controversias contractuales debe computarse así: […] “j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento (…).
En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:
(…).
- v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”.
[…]
Como las partes no estipularon un término especial para liquidar bilateralmente el contrato, el plazo máximo para hacerlo venció el 22 de marzo de 2020 y, a su vez, el término para liquidar unilateralmente el contrato feneció el 23 de mayo de 2020.
Por consiguiente, el término máximo para presentar la demanda era el 24 de mayo de 2022 y, por lo tanto, la caducidad del medio de control ya había operado el 29 de diciembre de 2022 […] y el 19 de marzo de 2023 […], fechas en las que, respectivamente, el Municipio de Sopetrán presentó una solicitud de conciliación ante el Ministerio Público y la demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 18/07/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 72108 |
| Demandado | IDC INVERSIONES SAS |
| Actor | MUNICIPIO DE SOPETRÁN |
| Providencia | Conflictos de competencia |
| Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONTRATO ESTATAL, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL |
| Restrictor | Perfeccionamiento del contrato, Ley 80 de 1993 artículos 39 y 41, Requisitos ab substantiam actus, Contrato estatal debe ser elevado por escrito, Ausencia de elevarlo por escrito, No significa inexistencia del contrato |
