CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Jurisdicción – Cláusula de caducidad – Normativa – Objeto
Si bien el Decreto ley 222 de1983, distinguió entre contratos administrativos y contratos de derecho privado celebrados por la administración con y sin cláusula de caducidad administrativa, manteniendo el conocimiento de los dos primeros en la jurisdicción contencioso administrativa y a la justicia ordinaria la competencia en relación con las controversias de los contratos de derecho privado que no tenían pactada la cláusula de caducidad, luego la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 unificó sin distingo los contratos celebrados por las entidades de la administración enlistadas en el artículo 2, bajo la denominación de contratos estatales y en el artículo 75 de aquel estatuto, en concordancia con el artículo 87 del C.C.A. -que establece la acción de controversias contractuales-, asignó a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento sobre las controversias originadas de los mismos. 2) Igualmente, cabe advertir que la decisión sobre la jurisdicción a la cual compete el juzgamiento de las controversias contractuales de las entidades estatales, también está informada por las normas procesales contenidas en los artículos 132-5 y 134b-5 del Código Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 446 de 1998, conforme a los cuales a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo compete su juzgamiento por el sólo hecho de ser una de sus partes una entidad estatal, entendiendo por tal aquellas determinadas con esa categoría por la Ley 489 de 1998. 3) Por último, todo lo anterior se ratifica cuando el Legislador expidió la Ley 1.107 de 2006, por medio de la cual modificó el artículo 82 del CCA., redefiniendo en el artículo primero de esta ley el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que ella está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Así esta norma definió que el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consiste en “… juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas…”, a cambio de la norma precedente que modificó la cual disponía “… juzgar las controversias y litigios administrativos…”. En consecuencia, el criterio que normativamente se optó para el conocimiento de los asuntos materia de conocimiento y juzgamiento por parte de esta Jurisdicción, es el “orgánico” y no el “material” y, por lo tanto, no interesa para estos efectos determinar si una entidad ejerce o no función administrativa, sino si su naturaleza es estatal o no”.
ACCIÓN CONTRACTUAL – Caducidad – Liquidación judicial – Nulidad
De acuerdo con el artículo 8735 del CCA, subrogado por el artículo 17 del Decreto 2304 de 1989, vigente para el momento de la presentación de la demanda, la acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para que las partes de un contrato administrativo o privado con cláusula de caducidad acudan ante el juez en procura de solicitar: (i) que se declare su existencia o nulidad; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. De igual manera, el Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.
[…] con excepción de los eventos en que se pretenda la nulidad del contrato, casos en los cuales el término correspondiente empezará a correr a partir de la respectiva celebración-, para la Sala el cómputo del término de caducidad de la acción, de manera general, debe iniciar a partir del momento en que i) ocurrió la terminación del correspondiente contrato, si fuere de aquellos que no requiere liquidación o ii) a partir del momento en que se efectuó su liquidación, si a ella se hubiere procedido o iii) en caso de no haberse efectuado tal liquidación cuando a la misma había lugar, a partir del momento en el cual debió haberse producido la correspondiente liquidación”.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – Normativa
[…] los numerales 1 a 10 del artículo 16 del Decreto 222 de 1983 se catalogaban como contratos administrativos y, por tanto, les eran aplicables las disposiciones allí contenidas; a los demás contratos, es decir, aquellos cuyo objeto no se enmarcará en alguno de los numerales referidos, les resultaban aplicables las normas civiles, comerciales y laborales, salvo que alguna ley especial determinara lo contrario y con excepción de los aspectos atinentes a la caducidad.
En tal sentido, es menester establecer si, al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 222 de 1983, los contratos que dieron lugar a la expedición de los actos acusados se clasifican como contratos administrativos o si, por el contrario, corresponden a contratos derecho privado de la administración.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO – Objeto
Artículo 19. Terminación unilateral. Cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato o sobrevinientes dentro de su ejecución, determinen que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato, éste podrá darse por terminado mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que pueda intentar el contratista.
[…] Terminación unilateral. Cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato o sobrevinientes dentro de su ejecución, determinen que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato, éste podrá darse por terminado mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que pueda intentar el contratista.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/02/2024 |
Número expediente/radicado interno | 60.359 |
Demandado | MUNICIPIO DE SOLEDAD |
Actor | INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F - IMPSA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | C |
Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
Medio de Control / Acción | Apelación |
Recurso | N/A |
Año | 2024 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de prestación de servicios |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, ACCIÓN CONTRACTUAL, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
Restrictor | Cláusula de caducidad, Liquidación judicial, Caducidad, Normativa, Objeto |