RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA – Ley 80 de 1993 – No aplicación de la Ley 9 de 1989 y Ley 338 de 1997
[…] el artículo 38 de la Ley 7 de 1979 estableció que los contratos que celebrara el ICBF se sujetarían a las ritualidades, requisitos, formalidades y solemnidades del Decreto 150 de 1976, normativa que fue derogada y/o sustituida por el Decreto 222 de 1983 y, posteriormente, por la Ley 80 de 1993, de suerte que al negocio jurídico en comento le aplica ese último estatuto – General de la Contratación de la Administración Pública – EGCAP- , lo cual es reafirmado por el manual de contratación de la entidad.
[…] vale advertir que las Leyes 9 de 1989 y 338 de 1997 no son aplicables al presente asunto, dado que, aunque dicha normativa reguló tanto la expropiación como la compraventa voluntaria de inmuebles por entidades del Estado […] no se encuentra el almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico, […] como sí se había concebido en la redacción original de esa disposición jurídica, de suerte que al suprimir ese escenario el legislador quiso excluirlo de tal marco normativo.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA artículo 164 numeral 2 literal j ordinal i
En virtud de lo previsto en el artículo 141 del CPACA, cualquiera de las partes de los contratos estatales puede demandar para que se declare su existencia o su nulidad, se ordene su revisión, se declare el incumplimiento, se anulen los actos administrativos contractuales, se condene a quien se considere responsable a indemnizar los perjuicios y/o se liquide el contrato, entre otras declaraciones y condenas.
[…]
Según lo previsto en el ordinal i) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, en las pretensiones relativas a contratos, cuando dicho acuerdo de voluntades es de ejecución instantánea, el término para demandar es de 2 años, contados a partir del día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto negocial.
LESIÓN ENORME – Concepto– Procedencia – Código de Comercio artículo 1947 – Vicio de naturaleza objetiva
[…] la lesión enorme es un fenómeno en virtud del cual, cuando se enajena un bien inmueble en el marco de negocios jurídicos como el de venta, entre otros, el vendedor recibe un precio inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o el comprador lo adquiere con un valor inferior a la mitad del precio que paga por ella -es decir, en la práctica paga más del doble del valor real del bien-, en los términos del artículo 1947 del Código Civil.
La lesión enorme es un vicio de naturaleza objetiva, por lo que su configuración no pende de la voluntad de las partes del contrato que la origina, sino que, en el caso de la compraventa, basta que el valor pagado por el bien o que su costo al adquirirse sea menor al 50% del justo precio, lo que exige de quien la alega en sede judicial probar dicha diferencia aritmética que, de configurarse, podrá llevar a la rescisión del acuerdo de voluntades o, alternativamente: i) de alegarse por el vendedor contra el comprador, a que se complete el justo precio con deducción de una décima parte; o ii) de formularse por el comprador contra el vendedor, a que se le restituya el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
LESIÓN ENORME – Requisitos – Corte Suprema de Justicia – Aplicabilidad de la lesión enorme en contratos regidos por la Ley 80 de 1993 – Medio de control – Controversias contractuales
Al punto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha conceptuado que, para la procedencia de la lesión enorme en la compraventa se requiere demostrar: i) que la venta recaiga sobre bienes inmuebles, ii) que la diferencia entre el valor de la compraventa y el justo precio sea menos de la mitad -para el comprador- o más del doble -para el vendedor-, iii) que no se esté ante un negocio aleatorio -por depender de circunstancias sujetas al azar-, y iv) que el bien no se haya perdido en poder del comprador.
Precisado lo anterior, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha admitido la posibilidad de que se alegue la lesión enorme frente a los contratos sometidos a la Ley 80 de 1993 y sus reformas, considerando que el artículo 13 de ese estatuto estableció que el régimen de los acuerdos de voluntades en mención es, en lo no regulado en dicha normativa, el derecho civil y/o mercantil, de suerte que, en caso de que se considere que con ocasión de una venta u otro negocio jurídico operó la figura, ello se puede alegar judicialmente a través del medio de control de controversias contractuales ya sea con el objetivo de pedir la rescisión del contrato, o de solicitar que se complete o restituya el justo precio, según el caso.
LESIÓN ENORME – Carga probatoria – Acreditación objetiva
[…] sin perjuicio de que en los procesos contencioso-administrativos por regla no existe una tarifa legal en materia probatoria, en los eventos en que se alega la lesión enorme la prueba idónea para acreditar la ruptura en el justo precio es la pericial, debido a que, en virtud de aquella se puede evidenciar, a partir de un estudio técnico e interdisciplinario, la disparidad aritmética necesaria para la procedencia de la figura.
LESIÓN ENORME – Aplicable a los contratos estatales – Demostración del desconocimiento del justo precio – Vicio objetivo
[…] todos los elementos descritos de la lesión enorme son predicables de los contratos suscritos por el Estado, de ahí que, en caso de alegarse, debe demostrarse el desconocimiento del justo precio, sin que, una vez más, sea necesario analizar la voluntad de las partes respecto al valor fijado, pues la figura es un vicio objetivo para el cual es irrelevante el consentimiento otorgado, sino que basta con verificar simplemente la disparidad aritmética entre el monto pagado por el bien inmueble y su costo real debidamente determinado.
[…]
PRINCIPIO DE BUENA FE – Alcance – Estipulaciones negociales son ley para las partes – Código Civil artículos 1602 y 1603 – Construcción en predio ajeno – Código Civil artículo 739
[…] la buena fe como principio rector de la actividad contractual exige un actuar leal de las partes de los contratos, de suerte que no pueden ir contra sus propias declaraciones de voluntad, so pena de desconocer las estipulaciones negociales por aquellos consignadas, que son ley para las partes en los términos de los artículos 1602 y 1603 del Código Civil lo que, aterrizado al caso concreto, evidencia que si los vendedores del predio identificado con el número de matrícula […] reconocieron desde un principio que las edificaciones de ese lote fueron efectuadas por el ICBF, no podían luego distorsionar tal convenio mutuo para luego perseguir un beneficio por cuenta de aquellas..
A lo anterior se suma que el artículo 739 del Código Civil instituyó que, cuando una persona construya en un predio ajeno […] por haberlo confundido con el que inicialmente adquirió […] se podrá indemnizar a quien construyó, o también obligarlo a pagar el justo precio del terreno. Lo anterior denota un tratamiento diferenciado entre el lote y la infraestructura que se construye, y persigue que a quien construyó donde no debía i) se le reconozca el costo de su obra, o ii) deba pagar el justo precio por el lote donde edificó.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 67.668 |
| Demandado | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF |
| Actor | JOSÉ ANTONIO CUELLO ESCORCIA Y OTROS |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA, MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, LESIÓN ENORME, PRINCIPIO DE BUENA FE |
| Restrictor | Ley 80 de 1993, No aplicación de la Ley 9 de 1989 y Ley 338 de 1997, CPACA artículo 164 numeral 2 literal j ordinal i, Concepto, Procedencia, Código de Comercio artículo 1947, Vicio de naturaleza objetiva, Requisitos, Corte Suprema de Justicia, Aplicabilidad de la lesión enorme en contratos regidos por la Ley 80 de 1993, Medio de control, Controversias contractuales, Carga probatoria, Acreditación objetiva, Aplicable a los contratos estatales, Demostración del desconocimiento del justo precio, Vicio objetivo, Alcance, Estipulaciones negociales son ley para las partes, Código Civil artículos 1602 y 1603, Construcción en predio ajeno, Código Civil artículo 739 |
