Menú Cerrar

Documento: 08001233300020180046801 de 2025

Descargar archivo

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia – CPACA artículos 138 y 141

El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el instrumento procesal mediante el cual toda persona que considere que se ha visto lesionada en un derecho como consecuencia de la expedición de un acto administrativo proferido antes de la celebración del contrato puede acudir en procura de solicitar su nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 141 del CPACA, en concordancia con el artículo 138 de la misma codificación.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA artículo 141 – Procedencia

[…] en virtud de lo previsto en el artículo 141 del CPACA, cualquiera de las partes de los contratos estatales puede demandar para que se declare su existencia o su nulidad, se ordene su revisión, se declare el incumplimiento, se anulen los actos administrativos contractuales, se condene a quien se considere responsable a indemnizar los perjuicios y/o se liquide el contrato, entre otras declaraciones y condenas. El legislador también previó que el Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrían solicitar la nulidad absoluta del contrato, la que también puede ser declarada de oficio por el juez.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – CPACA artículo 165 – Requisitos para la acumulación

[…] el artículo 165 del CPACA determina que se pueden acumular pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, siempre y cuando se satisfagan las siguientes exigencias: (i) que las pretensiones sean conexas, lo que ocurre en el presente caso, pues la eventual nulidad absoluta del contrato se origina en la ilegalidad del acto administrativo de adjudicación del proceso licitatorio que culminó con su celebración; (ii) que el juez sea competente para conocer de todas, requisito que se cumple en el caso concreto, toda vez que las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y las de controversias contractuales superan los 300 y 500 SMLMV, […] por tanto, son de competencia en primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico y en Segunda instancia del Consejo de Estado: (ii) que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, requisito que también se cumple, pues de la lectura de las mismas no se advierte algún tipo de contraposición; (iii) que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas, requisito que se satisface en el presente caso, pues ninguna de las pretensiones se encuentra afectada por el fenómeno preclusivo de la caducidad […]; y (iv) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento, lo que ocurre en el presente asunto, pues el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el de controversias contractuales deben tramitarse a través del mismo procedimiento, esto es, del ordinario.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – CPACA artículo 164 numeral 2 literal c – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Actos previos del contrato – Cómputo del término para demandar – Medio de control de controversias contractuales – CAPCA artículo 164 numeral 2 literal j – Término para demandar nulidad del contrato  

Al efecto, el artículo 164 del CPACA, numeral 2, en su literal C establece que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tratándose de actos previos a la celebración del contrato, caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso; y en su literal J, determina que el medio de control de controversias contractuales, en aquellos eventos en los que se persiga la nulidad absoluta del contrato, caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de su perfeccionamiento, pudiendo demandarse su nulidad, en todo caso, mientras se encuentre vigente.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Constitución Política artículos 6 y 121 – Voluntad de la administración sujeta a procedimientos preestablecidos en el ordenamiento jurídico – Reglas encaminadas a la selección – Ley 80 de 1993 – Actuaciones contractuales – Sujeción a reglas y principios de la contratación pública 

[…] en virtud del principio de legalidad previsto en los artículos 6º y 121 de la Constitución Política, el proceso de formación de la voluntad de la Administración en la contratación pública se encuentra sujeto a procedimientos preestablecidos en el ordenamiento jurídico, comprendiendo distintas etapas que tienen como finalidad garantizar la selección de la oferta más favorable para la entidad.

En efecto, la Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones contractuales de las entidades públicas deben supeditarse al cumplimiento de las reglas y principios de la contratación estatal encaminados a la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir, tal como de manera uniforme y reiterada lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, resaltando que la actuación de la Administración en el marco de los procesos y mecanismos de selección está sujeta a las normas y principios jurídicos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que se trata, por lo tanto, de una actividad reglada de la Administración.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 80 de 1993 artículo 24 – Ley 1150 de 2007 – Características

[…] de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 -modificada por la Ley 1150 de 2007-, el principio de transparencia se manifiesta: (i) en la igualdad respecto de todos los interesados; (ii) en la publicidad de los informes, conceptos y decisiones de la Administración; (iii) en la garantía del derecho de contradicción de quienes participan en el proceso de contratación; (iv) en la obligación de la Administración de fijar de forma clara los requisitos objetivos necesarios para participar y darlos a conocer según las formas establecidas en la ley para ello; (v) en el señalamiento claro y preciso de las reglas de adjudicación del contrato; (vi) en la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; y, finalmente, (vi) en la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable a la administración.

Detalles del documento

Fecha de Salida09/12/2025
Número expediente/radicado interno66.232
DemandadoDISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
ActorCONSORCIO BAUTISTA DE LA SALLE
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
RestrictorProcedencia, CPACA artículos 138 y 141, CPACA artículo 141, CPACA artículo 165, Requisitos para la acumulación, CPACA artículo 164 numeral 2 literal c, Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Actos previos del contrato, Cómputo del término para demandar, Medio de Control de Controversias Contractuales, CAPCA artículo 164 numeral 2 literal j, Término para demandar nulidad del contrato, Constitución Política artículos 6 y 121, Voluntad de la administración sujeta a procedimientos preestablecidos en el ordenamiento jurídico, Reglas encaminadas a la selección, Ley 80 de 1993, Actuaciones contractuales, Sujeción a reglas y principios de la contratación pública , Ley 80 de 1993 artículo 24, Ley 1150 de 2007, Características

Descargar archivo