Menú Cerrar

Documento: 08001233300020180063001 de 2025

Descargar archivo

FACULTAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL– Contabilización del término de caducidad de la acción

La Sala revocará la sentencia apelada para en su lugar declarar probada de oficio a excepción de caducidad del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales, toda vez que, en el contrato de interventoría no. 228 de 2013, suscrito entre las partes, no se pactó la facultad de liquidación unilateral, motivo por el cual no es posible tener en cuenta, para efectos del término de caducidad, los dos (2) meses de que trata el referido numeral v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

 

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE – Derecho Privado

[…] el régimen jurídico aplicable al contrato de interventoría no. 228 de 2013 es el derecho privado, según lo establece el artículo 7 del Decreto ley 4819 de 2010 que prevé: “Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política (…)”.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Cómputo de la oportunidad para presentar la demanda

No obstante, lo anterior, la Sala reconsideró el mencionado criterio jurisprudencial en reciente providencia del 20 de mayo de 2024, expediente no. 68.480, en el sentido de precisar lo siguiente:

Si bien en otras providencias se ha realizado un cómputo de la caducidad diferente, esta Sala advierte que, en las sentencias referidas, el cálculo no tenía en cuenta si la entidad estaba efectivamente facultada (legal o convencionalmente) para liquidar unilateralmente el contrato, o porque entendía que se debía acudir al supuesto contemplado en el literal V, del literal j, del numeral 2, del artículo 164 del CPACA, que presume un término de 2 meses posterior al vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral. A propósito de esta disparidad de cómputos se advierte que el análisis relativo a la oportunidad para presentar la demanda no debe sobreentender una actividad en cabeza de una de las partes (de ordinario, la entidad contratante) que no tendrá lugar, pues esto llevaría a sumar al conteo un tiempo en espera de un hecho que noocurrirá”

De modo que, en cada caso concreto, será necesario definir si el contrato de régimen exceptuado era liquidable o no de manera unilateral.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Régimen privado – Autonomía de la voluntad – No se pactó facultad de liquidación unilateral

[…] las partes no estipularon o pactaron la facultad de liquidación unilateral a cargo de una de ellas, motivo por el cual el plazo de ejecución del referido contrato no. 228 de 2013 feneció el 30 de marzo de 2016 y, por lo tanto, la parte actora podía presentar la demanda de manera oportuna hasta el 2 de abril de 2018; sin embargo, la demanda se radicó de manera extemporánea el 30 de mayo de 2018 […] además, aún si con la demanda no se allegó prueba que permita acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial.

FACULTAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Resolución 001 de 2012 – Fondo de adaptación – No se incorporó expresamente en el contrato

De otra parte, es necesario precisar que si bien se aduce que el Fondo Adaptación tenía la habilitación para liquidar unilateralmente el contrato según lo expresamente autorizado en el artículo 38 de la Resolución no. 001 de 2012, “por la cual se adopta el manual de contratación y de supervisión del Fondo Adaptación”, lo cierto es que el contenido y alcance del referido manual no se incorporó de manera expresa e inequívoca en el clausulado del contrato no. 228 de 2013, de allí que el término de dos (2) meses no pueda ser tenido en cuenta para el cómputo del término de caducidad del medio de control jurisdiccional, más aún si se tiene en cuenta que por ser una entidad sometida en su contratación al derecho privado, el citado manual de contratación no reviste la naturaleza de acto administrativo.

Detalles del documento

Fecha de Salida19/08/2025
Número expediente/radicado interno72415
DemandadoSOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – REGIONAL ATLÁNTICO Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA
ActorFONDO ADAPTACIÓN
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaContrato de interventoría
NaturalezaContractual
DescriptorFACULTAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL, RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE, MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL
RestrictorContabilización del término de caducidad de la acción, Derecho privado, Cómputo de la oportunidad para presentar la demanda, Régimen privado, Autonomía de la voluntad, No se pactó facultad de liquidación unilateral, Resolución 001 de 2012, No se incorporó expresamente en el contrato, Fondo de adaptación

Descargar archivo