CONTRATO ESTATAL – Carga Procesal de Sustentación – Principio de Sustentación – Deber de Indicar y Precisar los Reparos y Reproches Frente a Providencias Impugnadas
El inciso primero del artículo 320 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) prevé: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”.
El recurso de apelación se circunscribe a la revisión que hace el superior funcional en relación con los aspectos y reparos específicos esgrimidos por el apelante en contra de la providencia de primera instancia.
Aclara el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección B, que reiterar argumentos expuestos en la demanda para soportar afirmaciones esbozadas en la demanda riñe con la esencia y la finalidad de la mencionada disposición, en tanto que el objetivo fijado por el legislador es establecer una carga procesal para la parte recurrente en el sentido de explicitar que aspectos de la providencia impugnada son errados o equivocados.
Sobre esta materia, la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-418 de 2019 discurrió de la siguiente manera:
“Particularmente, si la decisión inicial es correcta, la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos solidos que den una cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Eso explica porque se exige que la apelación deba ser sustentada. Porque para controvertir una decisión judicial y provocar intervención del aparato judicial, y en merma de la seguridad jurídica, es preciso mostrar razones serias que generen en el fallador cierta duda sobre el asunto recurrido o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia” (se destaca).
Detalles del documento | |
Fecha | 11/09/2024 |
Número expediente/radicado interno | 70.836 |
Demandado | Departamento del Atlántico |
Actor | Malkún Sarur y CIA en C y Fundacion para el Mejoramiento de la Calidad de Vida y Desarrollo del Potencial Humano (FUNDECAVI) |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | FREDY IBARRA MARTINEZ |
Medio de Control / Acción | Apelación |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | INCUMPLIMIENTO |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | Carga Procesal de Sustentación, Principio de Sustentación, Deber de Indicar y Precisar los Reparos y Reproches Frente a Providencias Impugnadas |
Restrictor | Contrato Estatal |