RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO – Fondo de Adaptación – Aplicación del derecho privado – Expedición de Actos del Fondo de Adaptación – Actos contractuales
[…] la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableció en su artículo 155 que: “Los contratos que celebre el Fondo Adaptación para ejecutar los recursos destinados al programa de reducción de la vulnerabilidad fiscal ante desastres y riesgos climáticos, se regirán por el derecho privado”.
En ese orden de ideas, la Sala advierte que el negocio jurídico en cuestión, celebrado para la vigilancia de las obras que recayeron sobre la infraestructura afectada por el fenómeno de La Niña ocurrido entre 2010 y 2011, estuvo gobernado por el derecho privado. Por ende, los instrumentos expedidos por la contratante en ese marco no tienen la connotación de actos administrativos, como las resoluciones […] por medio de las cuales el Fondo declaró el incumplimiento parcial de las obligaciones de la interventoría […].
LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – Eventos – Límites – Ley 1150 de 2007
[…] conforme a la postura de la Sala, en los asuntos en los que la entidad pública contratante persigue la liquidación del negocio celebrado, esa posibilidad está condicionada al hecho de que, para acudir al trámite judicial, exista una verdadera causa, bien porque se presente tensión o contraposición de posturas entre contratante y contratista, ora porque la administración se vea impedida para desplegar sus potestades administrativas en punto a efectuar, de forma unilateral, aquél ejercicio liquidatorio. En efecto, ha referido la Subsección que no puede emplearse la vía contenciosa para “sustituir a la administración en el cumplimiento de sus deberes o coadministrar con ella”. En esos deberes se encuentra, tanto el de ejercer las prerrogativas públicas unilaterales que detenta en virtud de la ley, como el de atender las obligaciones que provienen del acuerdo de voluntades, en virtud del principio de autotutela y del rol de dirección del contrato estatal que le asiste, y por virtud de ello la potestad de liquidar unilateralmente el negocio, en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE – Excepción previa – Artículo 100 del Código General del Proceso – Elementos – Identidad de las partes, el objeto y la causa
[…] en esta Corporación, cursa otro proceso, radicado bajo el número […] que comprende como parte demandante a AIDCON y como demandado al Fondo.
[…]
La excepción de pleito pendiente, catalogada como previa por el legislador en el artículo 100, numeral 8 del CGP27, y conforme lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación, exige que se presente una triple identidad (de partes, objeto y causa) entre el proceso en el que se formula la excepción y aquél que la sustenta.
El expediente respecto del cual se afirmó la existencia de un pleito pendiente, radicado bajo el número […] tiene como demandante a AIDCON y como demandado al Fondo, por controversia suscitada en el mismo negocio que aquí se debate […]; de lo que se desprende, en general, una identidad de causa. No obstante, no se predica una identidad de partes -en tanto aquellas no ocupan los mismos extremos procesales en ambos trámites- y tampoco de objeto, pues a pesar de la coincidencia parcial en un punto específico -la liquidación- no se puede sostener que el objeto de uno y otro proceso judicial sea plenamente asimilable -en aquél asunto el contratista persigue, además de la liquidación, que se declare el incumplimiento del pacto, se reconozca la ruptura del equilibrio negocial, se tasen los valores de los ítems no previstos, se declare la nulidad de las resoluciones […] (según lo visto en el régimen jurídico, debe entenderse como dejarlas sin efectos, al no ser actos administrativos) y se condene a la contratante al pago de los perjuicios derivados del desequilibrio sufrido por el contratista-.
Adicionalmente, la parte accionada no presentó demanda de reconvención […] no cuestionó el auto que declaró no probada la excepción de pleito pendiente (en relación con la otra causa judicial), no pidió la acumulación de ambos trámites y no solicitó la suspensión del presente asunto por prejudicialidad. Así, las oportunidades procesales con las que contaba AIDCON para introducir cuestiones adicionales a la litis -por vía de pretensión-, condicionar la decisión que se adopte en el sub lite a lo que se falle en el otro proceso (en relación con los efectos de las resoluciones que declararon su incumplimiento) o sujetar la suerte del petitum de la otra causa a la sentencia que se dicte en esta, precluyeron.
CLÁUSULA PARA PACTAR DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO – Autonomía de la voluntad – Régimen contractual especial – Cláusulas excepcionales
Adicionalmente, no puede perderse de vista que el principio de la autonomía de la voluntad permite a las partes de un contrato estatal de derecho privado pactar cláusulas que le asignen a una de ellas la potestad de declarar el incumplimiento del negocio, declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria; en ese caso, el ejercicio no deviene directamente de la ley sino del acuerdo de voluntades, sin que al efecto sea necesaria la intervención previa del juez. En el caso concreto, las partes convinieron expresamente (cláusulas décima segunda y décima tercera) que el Fondo podría “hacer efectiva” la cláusula penal y “hacer exigible” multas por mora en la ejecución del contratista, de manera que el Fondo, en todo caso, contaba con la atribución unilateral (de origen convencional) para declarar el incumplimiento y, por su virtud, hacer efectiva la decisión adoptada en los instrumentos correspondientes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 03/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 73.188 |
| Demandado | Asesorías, Interventorías, Diseño y Construcción Ltda. |
| Actor | Fondo Adaptación |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL, EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE, CLÁUSULA PARA PACTAR DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO |
| Restrictor | Fondo de adaptación, Aplicación del derecho privado, Expedición de Actos del Fondo de Adaptación, Actos contractuales, Eventos, Límites, Ley 1150 de 2007, Excepción previa, Artículo 100 del Código General del Proceso, Elementos – Identidad de las partes, El objeto y la causa, Autonomía de la voluntad, Régimen contractual especial, Cláusulas excepcionales |
