ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA – INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA – Cesión del crédito – Cesión del contrato
(…) la cesión de crédito y la cesión de contrato son dos instituciones jurídicas diferentes. En la cesión de contrato, como lo ha dicho esta Corporación, ocurre una verdadera modificación del negocio jurídico que consiste en la sustitución de una de las partes por otro sujeto. En consecuencia, para que se configure tal modificación en un contrato sometido a la solemnidad escrita, es necesaria la aceptación del cesionario por parte de la administración. En ese caso, además, el cesionario, de tratarse de una cesión total, asumirá la posición contractual que tenía el cedente.
(…) la cesión de crédito no altera el contrato estatal, sino que constituye un negocio jurídico entre cedente y cesionario sobre los derechos de crédito que tienen origen en el contrato. En este caso no se sustituye ninguno de los extremos subjetivos del negocio jurídico por otro sujeto, “sólo el derecho al pago es el que se traslada a otra persona, que sin duda es un tercero en la relación negocial (…) y no se asumen cargas u obligaciones derivadas de la relación contractual de donde proviene la deuda.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – CESIÓN DEL CRÉDITO – CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO – CESIÓN DEL CONTRATO – Aceptación de la cesión del contrato estatal – Requisitos para la cesión del contrato – Partes del contrato – Intención de las partes del contrato – Partes contratantes – Concedente – Efectos de la cesión del crédito – Requisitos de la cesión del crédito – Falta de las partes del proceso – Calidad de las partes del proceso
(…) La sola comunicación del cesionario, sin comunicación alguna por parte del cedente, no basta para entender que se ha notificado de la cesión del crédito a la entidad.
(…) El señor (…) no fue parte del Contrato, ni se encuentra legitimado en la causa para hacer parte de un proceso de controversias contractuales que versa sobre un negocio jurídico del cual no fue parte. De conformidad con el artículo 141 del CPACA, la legitimación en la causa para el medio de control de controversias contractuales se encuentra reservada a “cualquiera de las partes”.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – CAPACIDAD PARA SER PARTE – TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO – INTERÉS JURÍDICO DIRECTO – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Falta de legitimación en la causa por pasiva – Intención de las partes del contrato – Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva
El inciso 3 del artículo 141 CPACA reconoce legitimidad activa en la causa para pedir “que se declare la nulidad absoluta del contrato” al Ministerio Público o “un tercero que acredite un interés directo”. No se discute la legitimación activa en la causa para pedir la nulidad absoluta del contrato, sino la pasiva para hacerse parte de un proceso en el cual la contratante pretendió, entre otras cosas, la nulidad absoluta del contrato. Ser cesionario de un derecho de crédito derivado del contrato no equivale a ser parte del contrato y esta no es una razón suficiente para reconocer tal legitimación pasiva.
CESIONARIO DE TÍTULO APARENTE – CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO – Derecho a la libre disposición de las partes contratantes – Fuerza obligatoria del contrato – Garantías del contratista – Principio de igualdad de armas
Una conclusión en el sentido de que debería reconocerse a los cesionarios de crédito legitimación pasiva en la causa equivaldría a dejar el asunto de la legitimación y la determinación de los extremos procesales de un litigio contractual a la voluntad exclusiva de una de las partes del negocio jurídico (el contratista-cedente de crédito), con lo cual se quebrantaría el principio de la fuerza relativa del contrato (…). Podría impactar en la igualdad de armas, ya que las entidades estatales se verían obligadas a litigar con tantos cesionarios de crédito como así lo haya decidido su contratista (cedente de crédito).
(…) Se declarará la falta de legitimación pasiva en la causa (del cesionario), pues no fue parte del contrato y no se encuentra en ninguna situación que le hubiera permitido hacerse parte del proceso de controversias contractuales.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70.189 |
Demandado | Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena – GESTOCOOP y otro |
Actor | Departamento de Bolívar |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | Alberto Montaña Plata |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de cesión de derechos |
Tema | Contrato de cesión de derechos |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | Cesión del crédito, CESIÓN DEL CONTRATO, Aceptación de la cesión del contrato estatal, Requisitos para la cesión del contrato, Falta de las partes del proceso, Calidad de las partes del proceso, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, Intención de las partes del contrato, Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, Derecho a la libre disposición de las partes contratantes, Fuerza obligatoria del contrato, Garantías del contratista, Principio de igualdad de armas |
Restrictor | Acción de controversias contractuales, DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA, Incumplimiento del contratista, SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL, CESIÓN DEL CRÉDITO, CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO, Cesión del contrato, Legitimación en la causa por activa, Capacidad para ser parte, TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO, INTERÉS JURÍDICO DIRECTO, Falta de legitimación en la causa por pasiva, CESIONARIO DE TÍTULO APARENTE, Legitimación en la causa, LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO |