Menú Cerrar

Documento: 13001233300020140014601 de 2024

Descargar archivo

TERMINOS PARA DEMANDAR – Plazo – Liquidación  

De conformidad con el artículo 164, numeral 2, literal j), del CPACA, “[e]n las [controversias] relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”. De igual manera, el apartado v) de esta disposición prevé que, “[e]n los [negocios] que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, [se computará] una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” . 

TÉRMINO DE CADUCIDAD – Entidades públicas – Artículo 11 de la Ley 1150 

Los contratos celebrados por entidades públicas, no sometidos a ningún régimen especial ni exceptuado, se encuentran gobernados por las reglas previstas en el EGCAP, incluyendo las relativas a su liquidación. 

En materia de controversias contractuales, el término de caducidad se debe contabilizar en función del vencimiento del término para efectuar la liquidación del negocio, en caso de que el mismo requiera de tal ejercicio y la controversia no encuentre fuente en una situación posterior a ese momento o en un motivo de hecho anterior respecto del cual pueda ser exigible un derecho. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150, este plazo corresponderá, en primera medida, al que las partes pacten para efectuar el ajuste de cuentas de forma bilateral, y solo en caso de que no se haya fijado, el mismo será de cuatro (4) meses -por previsión legal- contados a partir del vencimiento del término de ejecución del negocio. Una vez vencido este plazo (el pactado o el supletorio), la entidad sometida al EGCAP contará con el término de dos (2) meses para adelantar ese ejercicio de forma unilateral, y en caso de que el mismo venza sin realizarlo, a partir de allí se habrá de contabilizar el plazo de dos (2) años para acudir ante la jurisdicción y ventilar las controversias que se busque resolver.  

Las normas que regulan la caducidad de la acción judicial son de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que la falta de gestión oportuna por parte del demandante impone declarar que el plazo para acudir ante la jurisdicción feneció. 

La suscripción de un acta posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, que no fue firmada por la contratante, no implicó que se hubiera consentido, de manera expresa o tácita, la ampliación del plazo del contrato, comoquiera que en la misma se reconoció la fecha en la que esa terminación ya había ocurrido. 

El operador judicial debe declarar la caducidad de la acción judicial cuando la encuentre configurada, comoquiera que -se itera- la oportunidad del ejercicio de dicho derecho corresponde a un presupuesto procesal, que debe ser analizado aun cuando no se haya alegado, ni analizado por el a quo. 

Ante la presencia de ese fenómeno jurídico de la caducidad, se torna inviable examinar los motivos de reproche planteados por el apelante en su recurso. 

En definitiva, valorando que la demanda se presentó por fuera del término de dos años siguientes a que venciera el plazo para la liquidación unilateral del negocio, que a su vez tuvo lugar ante la ausencia del ejercicio bilateral, se impone concluir que dicho libelo fue extemporáneo, aspecto que implica revocar la sentencia de primer grado que se refirió al fondo de la controversia. 

Detalles del documento

Fecha27/09/2024
Número expediente/radicado interno71.272
DemandadoInstituto Nacional de Vías –INVIAS
ActorDragados Hidráulicos S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2024
MesSeptiembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaCaducidad del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorTERMINOS PARA DEMANDAR, TÉRMINO DE CADUCIDAD
RestrictorPlazo, Entidades Públicas, Artículo 11 de la Ley 1150

Descargar archivo