CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE PAGO DEL CONTRATO – Demanda- Término – CPACA
El literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone “Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente”,
CONTRATO ESTATAL- Contratista – Solicitud previa- Equilibrio de la ecuación económica del contrato – Ley 80 de 1993
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 establece que el contratista tendrá “derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas”, marco legal en el cual la forma de pago pactada entre las partes en el contrato no es un hecho imprevisto que afecte la ecuación contractual, por lo tanto no es dable reconocer un desequilibrio con base en dicha estipulación.
NEGOCIO JURÍDICO – Forma de pago – Ineficaz- Propuesta – Proceso de selección
[…] las partes acordaron libre y autónomamente, que el pago de la interventoría se realizaría de acuerdo con el avance de los proyectos objeto de la misma, por lo que una de las eventualidades previsibles en la ejecución del contrato era que la remuneración se viera afectada por el hecho de que los proyectos objeto de interventoría no se ejecutaran en su totalidad, situación que además el demandante aceptó tanto al firmar el contrato como al suscribir el otrosí […] sin que en ninguno de dichos actos hubiese realizado ninguna observación o salvedad que permita considerar que la estipulación le causaría un desequilibrio o que su aceptación se debiera a la posición dominante de la entidad como lo alega en su apelación.
La forma de pago pactada constituye un aspecto del negocio jurídico perfectamente válido y no fue objeto de observación durante el proceso de selección, razón por la cual fue conocido por la parte actora desde el inicio y determinante al momento de presentar la propuesta que finalmente fue seleccionada, por lo cual su fuerza jurídica vinculante no afecta ningún tipo de cuestionamiento ni excepción que pueda hacerla considerar como ineficaz.
Detalles del documento | |
Fecha | 28/04/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71503 |
Demandado | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR |
Actor | DAIMCO SAS |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de interventoría |
Tema | Caducidad de la acción |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE PAGO DEL CONTRATO, CONTRATO ESTATAL, NEGOCIO JURÍDICO |
Restrictor | Demanda, Término, CPACA, Contratista, Solicitud previa, Equilibrio de la ecuación económica del contrato, Ley 80 de 1993, Forma de pago, Ineficaz, Propuesta, Proceso de selección |