RÉGIMEN JURÍDICO DE ECOPETROL – Derecho privado – Normas civiles y comerciales – Aplicación de los principios de la función administrativa y gestión fiscal
[…] de acuerdo con la naturaleza y el régimen jurídico de Ecopetrol S.A., el contrato […] se rigió por las normas civiles y comerciales, en concordancia con los principios de la función administrativa y gestión fiscal.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Actos jurídicos y contratos se rigen por el derecho privado – Ley 1118 de 2006
[…] la entidad demandada corresponde a una sociedad de economía mixta con participación mayoritariamente pública, cuyos actos jurídicos y contratos se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1118 de 2006.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EXCEPTUADO DEL EGCAP – Normatividad privada no obliga a liquidar los contratos de ejecución sucesiva – Acuerdo expresamente pactado por las partes – Aspecto accidental – Vinculante para las partes – Principio de autonomía de la voluntad – Habilitación contractual para que una de las partes liquide de manera unilateral
[…] dado que el negocio no se rigió por las normas del EGCAP, el mismo requería ser liquidado conforme a lo reglado por la voluntad de las partes, esto es, de acuerdo con la cláusula trigésima cuarta, en la que se acordó que, una vez finalizado el plazo negocial, los contrayentes realizarían el balance final de cuentas, que debía constar de lo siguiente: (i) la declaración respecto del cumplimiento de las obligaciones; (ii) la verificación de los pagos a cargo del contratista por el sistema de seguridad social, parafiscales y conceptos laborales de sus empleados y (iii) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas con el fin de declararse a paz y salvo. Aunado a ello, se dejó constancia de que no se reconocerían valores diferentes a los acordados en esta etapa negocial.
Sobre la liquidación en contratos exceptuados del EGCAP, esta Subsección ha considerado que las reglas allí previstas no integran el negocio jurídico por su naturaleza (en los que resulta obligatorio), pues, a diferencia de la Ley 80 de 1993, ni el Código Civil ni el Código de Comercio contienen normas de carácter imperativo que obliguen a las partes a liquidar los contratos de ejecución sucesiva o, en general, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo. Por tanto, este pacto solo tiene lugar si ha sido expresamente acordado, y aunque ostenta carácter accidental, es vinculante para las partes, de manera que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, son los contratantes quienes definen si están obligados a ello, el alcance de ese ejercicio y los plazos que deben observarse para tal efecto. Asimismo, pueden convenir si una de ellas, en virtud de una habilitación contractual, queda autorizada para efectuar el balance de manera unilateral. Para el caso del negocio estudiado, las partes previeron, principalmente, que en ese instrumento se consignaran “Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”.
SALVEDADES EN LOS ACUERDO MODIFICATORIOS – Ausencia de salvedades no impide su análisis – Análisis de la voluntad de las partes
[…] la Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia del 27 de julio de 2023 unificó su criterio con el fin de precisar que la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios suscritos durante la relación negocial no necesariamente impide analizar de fondo las reclamaciones de la parte demandante.
[…]
En ese sentido, se dio prelación a la voluntad de las partes plasmada en dichos modificatorios, cuyo contenido es el que debe ser cotejado respecto de lo solicitado en sede judicial para validar su concordancia.
LIQUIDACIÓN – Alcance – Salvedades – Inclusión – Salvedades no es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción – Acreditación de quien alega
Esta Sala ha reconocido que la liquidación tiene un alcance definitorio de la relación contractual y ostenta el carácter de negocio jurídico, de manera que, en el acto de finiquito de mutuo acuerdo -o en un documento separado, previo o concomitante-, deben quedar reflejadas las salvedades respecto de aquellos asuntos en los que las partes no lograron llegar a arreglos.
[…]
No obstante, también se ha indicado que dichas salvedades no constituyen per se un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, sino que revelan un presupuesto de orden material encaminado a establecer qué aspectos no fueron objeto de acuerdo, o respecto de los cuales se mantienen criterios de inconformidad, lo que incide de manera directa en la prosperidad de las pretensiones formuladas.
[…] la parte interesada no solo cuenta con la carga probatoria de acreditar que dichas advertencias se realizaron, sino también cuál fue su alcance concreto, con la finalidad de que el juzgador pueda cotejarlas respecto de lo reclamado en sede judicial […] era deber del demandante demostrar el contenido de las salvedades esgrimidas en contra del acto de liquidación del negocio, si consideraba que con ese cruce de cuentas no se restableció la afectación económica a la que se refirió en la demanda.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 13/03/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 73.456 |
| Demandado | Ecopetrol S.A. |
| Actor | Proyectos de Ingeniería S.A. Proing S.A. |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Marzo |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DE ECOPETROL, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EXCEPTUADO DEL EGCAP, SALVEDADES EN LOS ACUERDO MODIFICATORIOS, LIQUIDACIÓN |
| Restrictor | Derecho privado, Normas civiles y comerciales, Aplicación de los principios de la función administrativa y gestión fiscal, Actos jurídicos y contratos se rigen por el derecho privado, Ley 1118 de 2006, Normatividad privada no obliga a liquidar los contratos de ejecución sucesiva, Acuerdo expresamente pactado por las partes, Aspecto accidental, Vinculante para las partes, Principio de autonomía de la voluntad, Habilitación contractual para que una de las partes liquide de manera unilateral, Ausencia de salvedades no impide su análisis, Análisis de la voluntad de las partes, Alcance, Salvedades, Inclusión, Salvedades no es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, Acreditación de quien alega |
