OBRAS – Mayores cantidades de obras – Obras adicionales
[D]iferencia existente entre los conceptos de mayores cantidades de obra y obras adicionales; (i) las primeras ocurren cuando la remuneración del contratista no está acordada como una suma global fija de dinero en el momento de la suscripción del contrato, situación que ocurre generalmente en los contratos a precios unitarios en los que las partes acuerdan el valor de los distintos ítems objeto de la ejecución y el valor total del contrato es determinable mediante la multiplicación de las cantidades de obra ejecutadas por el valor contractualmente establecido, de modo que el precio final de la obra puede ser superior al inicialmente estimado; (ii) por el contrario, las obras adicionales, con independencia de la forma de remuneración pactada, consisten en obras o trabajos nuevos, que no hicieron parte del contrato debido a que nunca hubo acuerdo sobre su realización, alcance y remuneración, por ende, para poder ser ejecutadas requieren del previo acuerdo solemne de voluntades entre las partes en el cual acepten en forma equivocada modificar el alcance de los inicialmente contratado.
En esa perspectiva, la ejecución y remuneración de las mayores cantidades de obra en los contratos a precios unitarios no implica modificación del contrato ni variación de su precio, por el contrario, la remuneración del contratista (precio de la obra) es perfectamente determinable con la simple operación aritmética en la cual se multipliquen las cantidades efectivamente ejecutadas por un importe que las partes conocen, han consentido y pactado en el respectivo contrato, por consiguiente, son mayores cantidades de obra las ejecuciones de rubros o labores que hacen parte del contrato, entendidos estos como aquellos respecto de los cuales existen acuerdo escrito sobre su alcance y remuneración en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
[…]
Por el contrario, son obras adicionales todas aquellas que implican la modificación o variación de lo expresa y puntualmente acordado, situación que ocurre, por ejemplo, cuando se incluyen obras o trabajos no previstos (en alcance y/o precio).
CONTRATO DE OBRA – Adición del contrato o contrato adicional
[L]a adición del contrato o contrato adicional según se menciona en forma impropia esta figura en referencia al derogado artículo 58 del Decreto Ley 222 de 1983, que así denominaba las alteraciones en plazo y valor – sí implica la modificación de lo inicialmente contratado, por el hecho de agregar obras de trabajos que, aunque relacionados con el objeto inicial, exceden el alcance del contrato por no haber sido inicialmente previstos y no haber sido materia de pacto expreso. En estos eventos debe existir acuerdo entre las partes en el objeto y la contraprestación y debe elevarse a escrito como la ley lo dispone para los contratos estatales y, por supuesto, se someten al limite previsto en la ley en relación con su cuantía.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/10/2024 |
Número expediente/radicado interno | 67508 |
Demandado | INSTITUTO NACIONAL DEVÍAS -INVÍAS |
Actor | PROCOPAL SA E INGENIERÍA DE VÍAS SAS -INTEGRANTES DEL CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | FREDYIBARRAMARTÍNEZ |
Medio de Control / Acción | Apelación |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
Tema | Contractual |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | OBRAS, CONTRATO DE OBRA |
Restrictor | Mayores cantidades de obras, Obras adicionales, Adición del contrato o contrato adicional |