EQUILIBRIO ECÓNOMICO DEL CONTRATO – Régimen – Aplicación
La jurisprudencia del Consejo de Estado establecido que las entidades deben restablecer el equilibrio económico de los contratos regidos por la Ley 80 de 1993, por lo que, en contratos de derecho privado, debe aplicarse la teoría de la imprevisión. No obstante, también ha indicado que esto no impide que el juez pueda declarar el incumplimiento del contrato si este se encuentra probado.
[…] el derecho al restablecimiento del equilibrio en favor del contratista es aplicable a los contratos regidos por la Ley 80 de 1993, y que tiene por objeto evitar poner en riesgo la continua y eficaz prestación del servicio. Entretanto, en los contratos regidos por el derecho privado este restablecimiento no tiene aplicación, sino que, privilegiando la autonomía de la voluntad, ante el acaecimiento de circunstancias que las partes no pudieron prever al momento de su celebración, lo procedente es la revisión judicial prevista en el artículo 868 del Código de Comercio para la imprevisión.
REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS – Ejecución – Cumplimiento – Circunstancias
[…] “ARTÍCULO 868. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea”.
REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS – Procedencia – Finalidad
En relación con la procedencia de la revisión del contrato por hechos imprevistos, la doctrina ha indicado que estos deben ser hechos extraordinarios y posteriores al contrato que «no hayan podido ser previstos por las partes, cuyo acaecimiento sin hacer completamente imposible el cumplimiento de la obligación, lo dificultan en forma extrema, haciéndolo tan oneroso, que el contrato pierde para la parte obligada todo sentido y finalidad». En consecuencia, la teoría de la imprevisión no tiene como finalidad que una parte, apartándose del acuerdo inicial, pretenda modificar el pacto, y por lo tanto, al juez también le está prohibido modificarlo.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70.008 |
Demandado | ndustria Licorera de Caldas |
Actor | Grupo Inverproyectos & Cía. S.A.S. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Desequilibrio económico del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS |
Restrictor | Régimen, Aplicación, Ejecución, Cumplimiento, Circunstancias, Procedencia, Finalidad |