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Documento: 23001233100020120022001 de 2025

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CADUCIDAD – Medio de control de controversias contractuales – Pronunciación oficiosa del juez

[…] La caducidad de la acción por ser un presupuesto procesal, […] el juez tiene la “potestad (…) de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada”.

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA – Medio de control de controversias contractuales – CCA artículo 136 – Liquidación del contrato –  – A partir de la suscripción del acta de recibo definitivo o final de obra – Liquidación del contrato estatal – Ley 1150 de 2007 artículo 11 – Liquidación bilateral – Liquidación unilateral – Liquidación judicial – Suspensión del término por presentación de la conciliación extrajudicial – Demanda extemporánea

[…] el artículo 136 del CCA señalaba lo siguiente […] cuando el contrato requería liquidación, la acción de controversias contractuales debía presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos para realizar dicho cruce de cuentas.

[…]

De acuerdo con lo pactado, los términos para realizar la liquidación bilateral y unilateral debían contarse a partir del partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra. Esta acta, a su vez, se suscribiría “máximo dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato”.

El Contrato finalizó el 31 de marzo del 2008 […] Así, el acta de recibo definitivo debía suscribirse, a más tardar, el 15 de mayo de 2008.

[…]

A partir de esa fecha, debía contarse los términos para realizar la liquidación de acuerdo con la ley. El artículo 11 de la Ley 1150 del 2007 señala que la liquidación bilateral debe realizarse a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes, por lo que las partes debían haberla suscrito a más tardar el 16 de septiembre del 2008. A partir del día siguiente, la entidad contaba con dos (2) meses para expedir el acto administrativo de liquidación unilateral, término que venció el 17 de noviembre de 2008. Así las cosas, las partes podía acudir al juez hasta el 18 de noviembre del 2010 para interponer la acción de controversias contractuales.

No obstante, de acuerdo con la constancia emitida por el Procurador 33 Judicial para Asuntos Administrativos20, el Invías “presentó solicitud de conciliación extrajudicial (…) el 16 de noviembre del 2010”. Esto implicó que, con base en el artículo 21 de la ley 640 del 2001, el término de caducidad de la acción de controversias contractuales estuviera suspendido hasta el 15 de febrero de 2011, fecha en la que se certificó que ese día se llevó “a cabo la audiencia de conciliación (…) y se declaro (sic) FALLIDA en razón a que la propuesta formulada por la parte actora, no fue acogida por las partes convocadas”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el término de caducidad se suspendió cuando restaban tres (3) días para que operara la caducidad de la acción, razón por la cual la demanda debía ser presentada a más tardar el 18 de febrero del 2011. Sin embargo, el Invías acudió al juez contencioso extemporáneamente el 15 de diciembre de 2011.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Norma de orden público – Decreto Ley 1400 de 1970 artículo 6 – Excepción

El término de caducidad es una norma de orden público y las normas de este tipo no pueden ser modificadas por voluntades de las partes, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil. Así, una vez inicia el cómputo para presentar la acción, este no puede variar por la voluntad de las partes, con excepción de que se liquide bilateralmente el contrato.

Detalles del documento

Fecha de Salida01/12/2025
Número expediente/radicado interno72.330
DemandadoConsorcio Carretero y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.
ActorInstituto Nacional de Vías
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteDIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD, TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA, TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
RestrictorMedio de Control de Controversias Contractuales, Pronunciación oficiosa del juez, CCA artículo 136, Acta de Liquidación del contrato, A partir de la suscripción del acta de recibo definitivo o final de obra, Liquidación del contrato estatal, Ley 1150 de 2007 artículo 11, Acta de liquidación bilateral, Suspensión del término por presentación de la conciliación extrajudicial, Demanda extemporánea, Norma de orden público, Decreto Ley 1400 de 1970 artículo 6, Excepción

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