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Documento: 250000233600020190005503 de 2025

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CONTRATO DE MANDATO – Alcance – Código Civil artículo 2142 – Código de Comercio artículo 1262
El Código Civil en el artículo 2142 define el contrato de mandato como aquel en que una parte confía la gestión de uno o más negocios a otra. A su turno, el Código de Comercio en el artículo 1262 determina que el mandato comercial es un negocio jurídico mediante el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL MANDATO – Artículo 1505 del Código Civil – Artículo 833 del Código de Comercio
[…] el artículo 1505 del Código Civil prevé que lo que una persona ejecuta en nombre de otra, en cumplimiento de la facultad otorgada para tal efecto por la persona beneficiada o por disposición normativa, produce, respecto del representado, los mismos efectos que si hubiese realizado la manifestación el beneficiario en forma directa.
De otra parte, el Código de Comercio en el artículo 833 dispone que los negocios jurídicos celebrados por el representante, dentro de las facultades conferidas para tal caso, producen los mismos efectos que si la actuación la hubiera realizado el representado directamente, circunstancia que no se predica de quien actúa sin facultad de representación.
REVOCABILIDAD DEL MANDATO – Manifestación de la voluntad del mandante
A su vez, los artículos 2189 del Código Civil y 1279 del Código de Comercio consagran la revocabilidad del mandato por la manifestación de la voluntad del mandante, sin perjuicio de las consecuencias que surjan de tal decisión.
PLURADIDAD DEL MANDATO – Acuerdo consorcial – Mandato plural
De la literalidad de lo consignado en el documento de constitución del consorcio […] para la Sala es claro que el mandato de representación otorgado por los integrantes del referido consorcio no le fue excluida o prohibida facultad alguna y, al propio tiempo, se tiene que se estipuló, explícita y puntualmente, que la representación del consorcio la tendrían, pluralmente[…] pero, no necesaria ni menos obligatoriamente en forma concurrente y simultánea por ellos dos; por lo tanto, dicha representación quedó, válidamente, tanto en cabeza del primero de los mencionados como de la segunda, porque no se hizo ninguna distinción al respecto, sino que, simplemente se acordó una representación plural pero no precisamente conjunta o mancomunada.

Detalles del documento

Fecha de Salida01/12/2025
Número expediente/radicado interno70.891
DemandadoUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) Y MSB SOLUTIONS SAS
ActorJAIME VARGAS GALINDO
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaNulidad que impone sanción
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO DE MANDATO, EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL MANDATO, REVOCABILIDAD DEL MANDATO, PLURADIDAD DEL MANDATO
RestrictorAlcance, Código Civil artículo 2142, Código de Comercio artículo 1262, Artículo 1505 del Código Civil, Artículo 833 del Código de Comercio, Manifestación de la voluntad del mandante, Acuerdo consorcial, Mandato plural

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