RESPONSABILIDAD FISCAL -Noción – Causas
El proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público por su conducta dolosa o culposa. Para predicar responsabilidad fiscal es necesario que concurran tres características o elementos: i) elemento objetivo, consistente en que exista prueba que acredite con certeza, por un lado, la existencia del daño al patrimonio público, y, por el otro, su cuantificación; ii) elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquél haya actuado al menos con culpa; y iii) elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fisca
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS INTERVENTORES-Titulo de dolo-Titulo de culpa
Vistos los artículos 26 y 53 de la Ley 80 de 1993, sobre el principio de responsabilidad y, la responsabilidad de los interventores. Son responsables fiscales los interventores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre determinado contrato estatal se ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal que, entre otros, puede ser consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o en el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado. Los interventores de los contratos pueden incurrir en responsabilidad fiscal: i) a título de dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenados penalmente o sancionados disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a título; y ii) a título de culpa grave cuando se omite el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y cuando se incumpla la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO- Proceso responsabilidad fiscal
La Corte Constitucional en sentencia SU-620 de 1996, analizó la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal, el daño patrimonial y las características del proceso de responsabilidad fiscal en la Ley 42 de 1993, y al respecto consideró que El proceso de responsabilidad fiscal «[…] es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos o a los particulares que ejercen funciones públicas, por el manejo irregular de bienes o recursos públicos. Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionatorio, ni penal, conforme lo dispuso el parágrafo del artículo 81 de la Ley 42, en la medida en que lo que se persigue a través de la misma es «[…] obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal […]».
Detalles del documento | |
Fecha | 30/05/2024 |
Número expediente/radicado interno | 25000232400020020102103 |
Demandado | Distrito Capital – Contraloría de Bogotá D.C |
Actor | Ingeniería de proyectos Técnicos Ltda. Ingeniero Virgilio A. Villallinás y Asociados |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Primera |
Subsección | N/A |
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
Tema | Contrato de interventoría |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | RESPONSABILIDAD FISCAL, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD |
Restrictor | Noción, Causas, Titulo de dolo, titulo de culpa |