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Documento: 25000232600020050211702 de 2025

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CONTRATO ESTATAL – CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Actos precontractuales – Término – Vía judicial – Oportunidad para demandar su nulidad – Artículo 87 inciso 2º del C.C.A

De conformidad con el artículo 87, inciso segundo, del C.C.A., “[l]os actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación”, y una vez celebrado el acuerdo de voluntades, “la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”.

INVITACIÓN PÚBLICA – RÉGIMEN JURÍDICO – LEY 80 DE 1993 – Artículo 32 parágrafo 1° – Regulación por el “EGCAP” – Exclusión relativa a los contratos – Contrato de prestación de servicios médico-asistenciales

Como se anotó, en el Acuerdo N°4 de 2004 se precisó que la invitación pública allí ordenada se regularía por la Ley 80 de 1993.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
Se desprendía de tal disposición que los contratos no correspondientes al giro ordinario de las actividades propias de las entidades financieras de carácter estatal, entre éstas, las fiduciarias, se regulaban por el EGCAP.

[…] Por consiguiente, es dable concluir que, para el año 2005, en cuyo transcurso se adelantó el proceso de selección hoy enjuiciado, la actividad precontractual y contractual del FOMAG para la prestación de servicios médico-asistenciales a la población destinataria, se sujetaba a la Ley 80 de 1993.

ESTADOS FINANCIEROS – ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS – ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS – Distinción – Artículo 33 del decreto 2649 de 1993 – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995 – Artículo 7 de la Ley 43 de 1990

El Decreto 2649 de 1993 establece, en su artículo 33, la distinción entre los estados financieros certificados y los dictaminados, en los siguientes términos:

Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros. Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Siguiendo esa misma línea, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 enseña que “[s]on dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”, y que los mismos “deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión ‘ver la opinión adjunta’ u otra similar”.
A la par con esa figura, el artículo 37 de la misma ley refiere los estados financieros certificados, estableciendo que son aquellos que, al ser elaborados para ser puestos a disposición de los asociados o de terceros, deben contener la manifestación expresa del representante legal y del contador público responsable de prepararlos, de que las afirmaciones allí plasmadas se tomaron fielmente de los libros, y se verificaron previamente, conforme al reglamento.

Ahora bien, respecto de las normas de auditoría generalmente aceptadas, referidas en el citado artículo 38, para los estados financieros dictaminados, las mismas se describen de manera general en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990.

ENTIDADES ESTATALES – ETAPA PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL– PLIEGO DE CONDICIONES – PROCESO DE SELECCIÓN – ARTÍCULO 30 NUMERAL 2 DE LA LEY 80 DE 1993 – Objeto del contrato – Criterios y factores de escogencia – Requisitos necesarios – Participación en los procesos de selección – Reglas – Escogencia objetiva – Oferentes

Al tenor del artículo 30 – numeral 2 de la Ley 80 de 1993, en el pliego de condiciones (y en su momento, en el documento de términos de referencia) elaborado por la entidad que adelanta el proceso de selección, deben detallarse los aspectos relativos al objeto del contrato, “su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes”, los criterios y factores de escogencia, entre otros elementos. En armonía con lo anterior, el artículo 24 del mismo estatuto dispone cuál debe ser su contenido (numerales 5 y 6), señalando que en él se deben establecer los requisitos necesarios para participar en el proceso, definir reglas claras y justas que aseguren la escogencia objetiva, establecer con precisión las condiciones de costo y calidad del objeto contractual y fijar “las reglas de adjudicación del contrato”.
Luego, resulta claro que, por contener reglas, condiciones, requisitos y lineamientos establecidos por la autoridad estatal contratante y, por tener estos incidencia directa en la licitación pública, en la situación de los oferentes y en la misma contratación, los términos de referencia, en su momento equiparables al pliego de condiciones, debían ser observados por los destinatarios y por la propia entidad pública, lo cual hacía manifiesto su carácter obligatorio y vinculante para todas las partes intervinientes en las etapas precontractual y contractual, como de tiempo atrás lo ha reconocido la jurisprudencia.

 

Detalles del documento

Fecha de Salida30/05/2025
Número expediente/radicado interno59.917
DemandadoFOMAG, FIDUPREVISORA Y OTROS
ActorRED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN S.A. Y OTROS
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO ESTATAL, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL, INVITACIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN JURÍDICO, LEY 80 DE 1993, ESTADOS FINANCIEROS, ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS, ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS, ENTIDADES ESTATALES, ETAPA PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL, PLIEGO DE CONDICIONES, PROCESO DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 30 NUMERAL 2 DE LA LEY 80 DE 1993
RestrictorActos precontractuales, Término, Vía judicial, Oportunidad para demandar su nulidad, Artículo 87 inciso 2º del C.C.A, Artículo 32 parágrafo 1°, Regulación por el “EGCAP”, Exclusión relativa a los contratos, Contrato de prestación de servicios médico-asistenciales, Distinción, Artículo 33 del decreto 2649 de 1993, Artículo 38 de la Ley 222 de 1995, Artículo 7 de la Ley 43 de 1990, Objeto del contrato, Criterios y factores de escogencia, Requisitos necesarios, Participación en los procesos de selección, Reglas, Escogencia objetiva, Oferentes

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