CONTRATO ESTATAL- Liquidación del contrato- Objetivo- Finalización – Liquidación bilateral- Obligaciones- Omisión
El propósito de la liquidación del contrato es la búsqueda del corte definitivo de cuentas con la necesaria determinación de quién le debe a quién y cuánto, y por ende, define en qué medida y de qué manera las partes cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas del contrato, procediendo al cierre del negocio jurídico saldando las respectivas cuentas a la finalización de la relación contractual.
[…] Ante el fracaso en la búsqueda de una liquidación bilateral, al cual fue convocado el contratista, la entidad contratante tiene la facultad y el deber de ejercer la potestad unilateral de liquidación como prerrogativa a través de un acto administrativo, seguido de lo cual se afirma la intervención del juez, escenario en el que se debe remover la presunción de legalidad de tal determinación, o reprochar la omisión de dicho deber y peticionar su liquidación en sede judicial.
PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS- Función- Acto administrativo- Liquidación del contrato – Unilateral
La presunción de legalidad consiste en el carácter de verdad y aplicación de buen derecho que la ley atribuye a los actos administrativos con su sola expedición; lo anterior implica entender que cuando nacen a la vida jurídica, lo son conforme al ordenamiento jurídico, dando por cierto que cumplen los elementos de validez que justifican su origen, y por ello están llamados a desencadenar sus efectos. En esa medida, para destruir la ficción que arropa de certeza legal el acto administrativo, el interesado tiene la carga de desvirtuarla ante la jurisdicción.
Así las cosas, cuando la administración realiza la liquidación unilateral del contrato se está ante una decisión que goza de presunción de legalidad y que vincula a ambas partes de la relación contractual, de manera que, para discutir sus determinaciones, y a ruego de parte, es imperativo acudir al juez ante quien se pretende derribar tal presunción. Sólo así es posible incursionar en el análisis de aquellos pedimentos que impliquen desconocer la decisión administrativa de finiquito negocial, por lo cual, quien pretenda derivar consecuencias distintas a su contenido, debe pretender su nulidad, fundamentar el vicio del que adolece, y acreditar que es merecedor de su retiro del ordenamiento jurídico.
Sin tales proposiciones no puede el juez desconocer la legalidad del acto administrativo, pues el examen de las pretensiones económicas aducidas no será la vía que autorice alterar el estado económico, jurídico y técnico definido en un acto administrativo no demandado, por cuanto tal decisión adquirió un estatus permanente de inalterabilidad en el orden jurídico que el juez está llamado a respetar. Se constata, además, que tanto el acto de liquidación unilateral, como las actuaciones efectuadas para su notificación, la interposición del recurso por la demandante y la compañía aseguradora y su resolución, obran en el expediente, por lo que el juez está habilitado y tiene el deber de analizarlas y utilizarlas como fundamento de su decisión.
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DEL CONTRATO- Presunción de legalidad- Ausencia de voluntad- Silencio- Ejecución del negocio-Revisión- Demanda-Liquidación unilateral del contrato
Entonces, si las partes en su demanda y demanda de reconvención se oponían al resultado declarado en el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato, les correspondía cuestionar su presunción de legalidad y su silencio solo puede interpretarse como la ausencia de voluntad o de motivos para controvertirlo.
Conforme a lo anterior, ante la existencia de un acto administrativo que definió la liquidación del contrato, cuya legalidad no fue cuestionada, resulta improcedente el estudio del incumplimiento del contrato y la consecuente indemnización de perjuicios como pretensiones autónomas elevadas por las partes, toda vez que ese acto determinó las respectivas declaraciones sobre el particular y sus efectos se mantienen incólumes al no haberse cuestionado su validez. La revisión de la liquidación unilateral del contrato sólo puede resultar del cuestionamiento del acto administrativo que la origina, lo cual era imprescindible en el caso concreto, en tanto lo pretendido en la demanda principal y la demanda de reconvención está ligado inescindiblemente a lo expresamente definido en ese balance definitivo de cuentas, esto es, la determinación de quién debe a quién y cuánto con ocasión de la ejecución del negocio jurídico. En esa medida, resulta improcedente el estudio de valores que no fueron reconocidos al contratista en la liquidación, así como de aquellos que se definieron en ésta a favor de la entidad contratante.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/03/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70573 |
Demandado | Instituto de Fomento Industrial -IFI- Concesión Salinas |
Actor | Manufactura en Maderas Cimitarra LTDA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto de liquidación |
Tema | Liquidacion del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DEL CONTRATO |
Restrictor | Liquidación del contrato, Objetivo, Finalización, Liquidación bilateral, Obligaciones, Omisión, Función, Acto administrativo, Unilateral |