CONTRATO ESTATAL – Definición – acto Jurídico – Acuerdo de voluntades – Existencia
[…] Según el artículo 28 del Código Civil, cuando el legislador define expresamente términos para ciertas materias, debe darse a éstos su significado legal. La locución contrato estatal fue definida expresamente en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que también tipificó la figura del contrato de concesión. […]
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se refiere a los contratos estatales como “actos jurídicos”, que no por lo mismo comprende los actos administrativos. El contrato estatal es un acto jurídico, pero no cualquiera; es un acuerdo de voluntades de dos o más partes —una de las cuales debe ser una entidad estatal— dirigido a producir efectos jurídicos, como la creación de obligaciones.
La exposición de motivos de la Ley 80 de 1993 refleja la historia fidedigna de su establecimiento y confirma que un contrato estatal debe involucrar la concurrencia de dos o más voluntades […]
[…] En síntesis, en la Resolución 052 de 1998 del Ministerio de Comunicaciones no expresa un acuerdo de voluntades sobre el objeto de la concesión y la contraprestación por ella, según lo establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En el marco de un negocio jurídico, “el sujeto obligado participa en la producción de la norma que le obliga, y en esto consiste la esencia de la creación contractual del derecho”. ETB no participó en la creación de la norma jurídica que determinó sus derechos y obligaciones, ya que no negoció ningún aspecto del contenido de la concesión. Como se indicó antes, en ejercicio de una potestad reglada y cumplidos los supuestos de hecho y requisitos definidos en los reglamentos, el Ministerio manifestó unilateralmente su voluntad para otorgar dicha licencia, cuyos elementos estaban completa y exhaustivamente fijados en las Resoluciones 086, 087, 088 y 094 de 1997 de la CRT, así como en los Decretos 2542 y 3045 del Gobierno Nacional. Por esa razón, no puede afirmarse la existencia de un negocio jurídico bilateral.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia – Actos Bilaterales
De acuerdo con el artículo 87 del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la acción de controversias contractuales se instituyó para que “[c]ualquiera de las partes de un contrato estatal [pida] que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas” (Énfasis añadido). El tercero inciso de esta norma señala que “[e]l Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta”.
[…]
El sentido de la disposición legal es claro y, por lo tanto, según el artículo 27 del Código Civil, no puede desatenderse su tenor literal. La acción de controversias contractuales procede siempre que exista un contrato estatal, esto es, un negocio jurídico de dos o más partes celebrado por (al menos) una entidad estatal con un objeto inmediato, constituir, regular o extinguir una relación jurídica61, y un fin último: la consecución de los fines del Estado.
Esta acción procede, entonces, para que las partes del negocio jurídico soliciten declaraciones y condenas relacionadas con él, para que el Ministerio Público o un tercero con interés directo pidan su nulidad o para que un tercero impugne los actos administrativos expedidos con ocasión de dicho contrato, como el que declara ocurrido el riesgo amparado por la póliza expedida por una aseguradora62. Sin embargo, no procede para pedir el reconocimiento de un derecho subjetivo en el marco de otra relación jurídico-administrativa como la derivada, en este caso, del acto administrativo que otorgó la licencia a ETB. En consecuencia, la Sala concluye que las semejanzas, sean aparentes o reales, entre cualquier otro acto jurídico de la Administración y el contrato estatal no justifican la escogencia de la acción de controversias contractuales. Similitud no es identidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/12/2024 |
Número expediente/radicado interno | 69.285 |
Demandado | Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Actor | Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
Restrictor | Definición, Acto Jurídico, Acuerdo de voluntades, Existencia, Procedencia, Actos Bilaterales |