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Documento: 25000232600020100060702 de 2024

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia de la acción – Oportunidad para ejercerla – Código contencioso Administrativo artículo 87 – CCA artículo 136 – Término

 

El artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 199814, dispuso que los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato estatal son demandables por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación; sin embargo, una vez celebrado el negocio jurídico, la ilegalidad de los actos previos únicamente podía invocarse como fundamento de la nulidad del contrato.

[…] La fijación de ese corto término, comparado con los 4 meses para demandar la generalidad de los actos administrativos -artículo 136 del CCA – fue la respuesta brindada por el ordenamiento jurídico a los innumerables ataques que sin horizonte de tiempo (acción de nulidad) y sin un interés subjetivo real (nulidad y restablecimiento) restaban seguridad a los procedimientos contractuales de escogencia y afectaban la estabilidad de los contratos estatales.

De lo anterior se desprende una sucesión de eventos en el ejercicio de las acciones que podía conducir a la configuración de fenómenos jurídicos atados al paso del tiempo, como son: (i) la caducidad de la acción; (ii) la extinción de la acción; o, (iii) la modificación del medio de control idóneo ante el surgimiento del contrato, sin desconocer la naturaleza del acto tachado de ilegal.

De forma que pasados 30 días desde la comunicación, notificación o publicación del acto de adjudicación sin que se hubiera suscrito el contrato y sin ejercer las acciones frente a los actos previos, se generaba la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; empero, si el contrato estatal era celebrado antes del vencimiento de los 30 días fijados como término de caducidad, operaba la extinción anticipada de aquel plazo. En este evento y con el fin de evitar que la celebración del contrato impidiera la impugnación de los actos, el reproche debía encauzarse a través de la acción de controversias contractuales, preservando el lapso de los 30 días para su control, pues el mismo ya había empezado a correr y sin poder interpretar que por la suscripción del contrato dicho término pasaba a ser de dos años, ya que ello generaba una contradicción respecto a la finalidad perseguida por el legislador con la reforma.

NULIDAD DEL CONTRATO – CCA artículo 87 – Contrato Estatal

 

De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 87 del CCA, la nulidad absoluta del contrato estatal puede ser pedida (i) por las partes -legitimadas bajo el principio de relatividad de los contratos-, (ii) por el Ministerio público – habilitado por la Ley- o, (iii) por un tercero, siempre que acredite un interés directo; también podrá ser declarada por el juez de oficio. En relación con las facultades que ostenta el juez para su declaratoria, dos aspectos adquieren relevancia en este asunto. El primero atañe a la habilitación que la ley confiere al juez para examinar la validez del contrato, aun si no media pretensión anulatoria, siempre que esté plenamente acreditada en el proceso; el segundo, que es el evento que aquí acontece, ocurre cuando habiéndose formulado la pretensión de nulidad absoluta del contrato estatal por el demandante, al avanzar en tal escrutinio, el juez encuentra que procede tal declaratoria por razones diversas o conexas a las advertidas por el demandante. En cualquier caso, se impone al juez desatar la sanción advertida ante la gravedad atribuida por ley a los vicios que la configuran.

NULIDAD DEL CONTRATO – Restituciones mutuas

 

La nulidad absoluta de un contrato, además de hacerlo desaparecer del mundo jurídico, genera como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de su celebración y, por lo mismo, cada una de las partes está en el deber de devolver a la otra aquello que ha recibido como prestación durante la vigencia del contrato, tal como lo dispone el artículo 1746 del C.C

[…] Las restituciones mutuas derivadas de objeto o causa ilícitos imponen verificar tanto los beneficios para el Estado como el conocimiento de las partes en la configuración del vicio, en procura de que los efectos que se desaten hagan concordante su función jurídica con los principios que rigen la contratación pública.

NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Restituciones mutuas no procede por objeto ilícito

 

[…] la ausencia de elementos demostrativos en el expediente que permitan acreditar la existencia de un beneficio en favor de la entidad contratante, impide que se abra paso a la figura del reconocimiento y pago de las prestaciones en los términos definidos en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 80 de 1993.

De manera que las prestaciones que hubiese ejecutado el Consorcio Pro-3 bajo el contrato 093 de 2008 no son susceptibles de ser reconocidas al contratista. Lo anterior, comoquiera que la declaratoria de nulidad del contrato, ante la configuración del vicio por objeto ilícito, impone la acreditación del beneficio que estipula la ley para que proceda el pago de las prestaciones ejecutadas por el contratista.

CONTRATO ESTATAL- Ley 2195 de 2022 – Multa de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes

[…] en lo que atañe a la expedición de la Ley 2195 de 2022, que establece que “[]cuando la sentencia sea declaratoria de responsabilidad en los medios de control de reparación directa y de controversias contractuales y el daño haya sido causado por un acto de corrupción, el juez deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso, una multa al responsable de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica …”, […] El aludido principio, aplicable con rigor en materia sancionatoria, hace parte de la garantía al debido proceso que prescribe “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”; de modo que como los actos de corrupción acá advertidos ocurrieron bajo el CCA, es decir con anterioridad a la expedición y entrada en vigencia de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, no procede su aplicación retroactiva, pues la preexistencia de la ley se refiere al hecho generador del daño (conducta u omisión) y no al momento de expedición de la sentencia, principio en el que confluyen otras garantías como la lex certa y lex previa, que conforman el elemento de la tipicidad de las conductas bajo cualquier ámbito de responsabilidad sancionatoria, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional55 de manera consistente e invariable.

Detalles del documento

Fecha06/12/2024
Número expediente/radicado interno68406
DemandadoDU y otro
ActorDiconsultoría S.A. y otros
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
Ponente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoAnulación de laudo arbitral
Año2024
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaNulidad de Contrato
NaturalezaContractual
DescriptorACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, NULIDAD DEL CONTRATO
RestrictorRestituciones mutuas no procede por objeto ilícito, Multa de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, Ley 2195 de 2022, Restituciones mutuas, CCA artículo 87, Contrato Estatal, Procedencia de la acción, Oportunidad para ejercerla, Código contencioso Administrativo artículo 87, Término

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