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Documento: 250002326000201200017

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ACCIÓN – Caducidad
[…] la caducidad de la acción, aunque drástica en sus efectos, es una institución jurídica que tiene por objeto salvaguardar la seguridad jurídica mediante la consolidación de situaciones de hecho y de derecho que no deben prolongarse indefinidamente en el tiempo o quedar inconclusas. Se trata de una consecuencia jurídico-procesal que fija el cierre para acudir a la administración de justicia para reclamar un derecho o definir una situación jurídica conflictiva.

CADUCIDAD – Aplicación
Dados los efectos de la caducidad, su aplicación es estricta y debe soportarse en la certeza de que los supuestos fácticos que dan lugar a su configuración han ocurrido; de otro modo, se estaría ante una limitación injustificada de ese derecho no cobijada por el ordenamiento jurídico.
En línea con lo anterior, siguiendo al legislador, esta Corporación ha sido rigurosa en la aplicación de esta figura procesal y, de cara a su propia naturaleza, ha señalado que las normas que la consagran deben ser leídas con un alcance restrictivo respecto del límite temporal que imponen al ejercicio del derecho de acción, de manera que las dudas que en su aplicación se puedan presentar de cara a las circunstancias fácticas de cada caso sean resueltas de manera favorable al derecho de acceso a la administración de justicia y ante la falta de certidumbre que impida confirmar que los supuestos fácticos que dan lugar a su configuración se han presentado, el rigorismo que es propio de las normas procesales debe flexibilizarse. De esta manera, en la interpretación de las normas que consagran la caducidad, como en el análisis de los supuestos fácticos de cada caso, deben aplicarse los principios pro homine, pro actione y pro damato.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Oportunidad
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 136 del C.C.A.9, la oportunidad de la demanda de controversias contractuales se debe establecer teniendo en cuenta las siguientes dos reglas: (i) una general, que parte de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a las pretensiones (inciso primero); y (ii) otra que depende de si el contrato es de ejecución instantánea o sucesiva (literal a) y, en este último caso, de si requiere o no de liquidación (literal b) y, si la requiere, de si el acto se realizó o no (literales c y d) .

LIQUIDACIÓN BILATERAL – Negocio jurídico
Al respecto, es pertinente resaltar que la liquidación bilateral de un contrato es un verdadero negocio jurídico, dado que comporta un acuerdo de voluntades dirigido a definir el estado de las prestaciones mutuas que han surgido con ocasión o en razón de la ejecución de un contrato celebrado previamente, pues a través suyo las partes establecen los créditos o deudas recíprocas que han surgido en razón de aquél, e, incluso, aceptan su inexistencia; es por eso que en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 se señala que en esta etapa las partes podrán llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y demás reconocimientos a que haya lugar y en el mismo sentido expresa que en el acta deben constar “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”; de ahí que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, se diga que ese acuerdo tiene plenos efectos vinculantes entre quienes convergen en él.

NEGOCIO JURÍDICO – Elementos esenciales – Consentimiento
Al descender a los elementos esenciales de cualquier negocio jurídico, se encuentra el consentimiento11 que se expresa en la manifestación de voluntad de las partes para obligarse en los términos que se estipulen, de manera que sin éste, no puede predicarse la existencia del negocio.

Detalles del documento

Fecha08/04/2024
Número expediente/radicado interno250002326000201200017
DemandadoN/A
ActorPROYECTAMOS Y EDIFICAMOS S.A.S. Y OTRO
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónA
PonenteJosé Roberto Sáchica Méndez
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2024
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaINCUMPLIMIENTO
NaturalezaContractual
DescriptorCONTROVERSIAS CONTRACTUALES
RestrictorCaducidad, Controversias contractuales, Acción, Liquidación bilateral, Negocio jurídico

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