RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO – Ley 80 de 1993 artículo 1 – Ámbito de aplicación del ECGAP – Ley 80 de 1993 artículo 1 – Distritos son entidades estatales – Ley 489 de 1998 artículo 39 – alcaldías son organismos principales de la administración – Otras entidades están adscritas o vinculadas – DADEP – Capacidad para contratar – Aplicación del ECGAP
El artículo 1 de la Ley 80 de 1993 establece que esa ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. En consonancia, el literal a) del numeral 1 del artículo 2 definió, para los solos efectos de esta ley, que los distritos serían entidades estatales.
De conformidad con el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Las demás entidades les están adscritas o vinculadas.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP es un departamento administrativo de la Administración central del Distrito Capital de Bogotá, que cuenta con autonomía administrativa y financiera, creado mediante el Acuerdo 18 de 1999 […].
En consonancia, de conformidad con el Decreto Distrital nº 854 de 2001 –vigente en la época de celebración del contrato nº. 137 de 2005–, las secretarías de despacho, departamentos administrativos y la unidad ejecutiva de servicios públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte –Bogotá D.C.– (art. 60). Asimismo, el director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP es competente para celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital (art. 61).
El 2 de diciembre de 2005, la Corporación Cívica Calle Cien-CORPOCIEN y Bogotá D.C.-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP celebraron el contrato nº. 137 para la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público en la localidad de Chapinero. Como Bogotá D.C. DADEP fue parte del contrato, a sus contratos se aplica, además del derecho privado (artículo 13 de la Ley 80 de 1993), la regulación especial prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Alcance – Verificación de acreencias – Estado de ejecución de las obligaciones – Ley 80 de 1993 artículo 60 – Liquidación bilateral – Liquidación unilateral – Liquidación judicial
La liquidación de los contratos celebrados por la Administración Pública se configura como el corte de cuentas destinado a verificar las acreencias pendientes en favor o en contra de cada parte y evaluar el estado de ejecución de las obligaciones correspondientes. Este proceso, comúnmente llevado a cabo al término del contrato, implica una operación con el propósito de: i) determinar la existencia de obligaciones pendientes, ii) analizar los saldos a favor y en contra, y iii) alcanzar un acuerdo que asegure la conformidad y liberación de las partes involucradas.
En esencia, la liquidación representa un ajuste de cuentas que posibilita a las partes del acuerdo jurídico resolver las cuestiones relacionadas con las deudas y créditos mutuos. En la liquidación constarán acuerdos, conciliaciones y transacciones que ponen fin a discrepancias, permitiendo a las partes declararse en paz y salvo. La obligación de llevar a cabo la liquidación recae en contratos de ejecución sucesiva, aquellos en los cuales el objeto se realiza en etapas, así como en otros casos que lo requieran (art. 60 de la Ley 80 de 1993). La liquidación puede ser de mutuo acuerdo entre las partes (bilateral), unilateral por parte de la Administración, o incluso judicial.
Ante el fracaso en la liquidación bilateral, la Administración tiene la facultad de realizar unilateralmente un ajuste de cuentas definitivo, sujeto al recurso de reposición y control judicial. En ausencia de ambas modalidades, ya sea por inexistencia total o parcial, o por la pérdida de efectos vinculantes debido a la nulidad, corresponde al juez del contrato proceder a la liquidación.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Finalización del vínculo contractual – Contratos de ejecución sucesiva
En los contratos estatales de ejecución sucesiva el vínculo contractual no finaliza con el vencimiento del plazo de ejecución, sino que se extingue con la liquidación del contrato.
[…]
Es necesario precisar que no se puede pretender seguir con la ejecución del contrato una vez extinto el vínculo contractual. Es decir, finalizado el plazo de ejecución y en firme la liquidación del contrato, no es posible pretender el cumplimiento contractual, puesto que para ese momento el vínculo se ha extinguido.
Así, lo normal y deseable es que la ejecución del objeto contractual se desarrolle dentro de la etapa correspondiente, es decir, dentro del plazo de ejecución convenido. Esa es la regla general. Por el contrario, pretender satisfacer las prestaciones contractuales o ejecutar recursos en la etapa de liquidación constituye una situación anormal y contraria a la finalidad misma de dicha fase, que no es continuar con la ejecución del contrato, sino realizar el respectivo cruce de cuentas y extinguir adecuadamente el vínculo contractual. Por ello, este proceso normalmente se lleva a cabo al término de ejecución del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 51.411 |
| Demandado | Bogotá D.C.-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP |
| Actor | Corporación Cívica Calle Cien-CORPOCIEN en liquidación |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | WILLIAM BARRERA MUÑOZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | N/A |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES |
| Restrictor | Ley 80 de 1993 artículo 1, Ámbito de aplicación del ECGAP, Distritos son entidades estatales, Ley 489 de 1998 artículo 39, alcaldías son organismos principales de la administración, Otras entidades están adscritas o vinculadas, Capacidad para contratar, Aplicación del ECGAP, Alcance, Verificación de acreencias, Estado de ejecución de las obligaciones, Ley 80 de 1993 artículo 60, Acta de liquidación bilateral, Acta de liquidación unilateral, Liquidación judicial, Finalización del vínculo contractual, Contratos de ejecución sucesiva |
