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Documento: 25000233600020020179402 de 2025

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CONTRATOS DE CONCESIÓN – Ley 80 de 1993 – Entidades estatales – concesionario

Conforme al artículo 32.4 de la Ley 80 de 1993, son contratos de concesión aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona, llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público. También comprenden todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio, las cuales deben ejecutarse por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.

DECRETO 367 DE 1995 – Concesión – Autonomía financiera, administrativa y técnica

El reglamento de la concesión adoptado mediante el Decreto 367 de 1995, incorporado al contenido contractual conforme al literal d) de la cláusula XLII. El segundo inciso de la cláusula II, relativa al objeto, estableció que “el Concesionario, por su cuenta y riesgo, ejecutará todas las tareas necesarias y suficientes para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato”.

En esa misma línea, el reglamento de la concesión —incorporado al contenido contractual conforme al literal d) de la cláusula XLII— estableció que “con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios, el concesionario gozará de autonomía financiera, administrativa y técnica, manteniéndose siempre bajo las condiciones fijadas en este reglamento y en el contrato de concesión”; y que “deberá realizar sus actividades operativas enmarcadas dentro del contexto de protección del medio ambiente, tanto en sus instalaciones, mediante la limpieza y mantenimiento de estas, como en la operación técnica de sus diferentes actividades”.

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Riesgos – Restablecimiento del equilibrio económico – Situaciones extraordinarias

El “equilibrio de la ecuación económica del contrato” y la “equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar”, así como el derecho a su restablecimiento cuando se rompa o altere por causas no imputables a quien resulte afectado, no pueden determinarse sin atender a la distribución de riesgos contractuales. Como ha señalado la Subsección, la voz riesgo alude a circunstancias externas a las partes del negocio jurídico, que resultan identificables y cuantificables, y que pueden modificar los resultados económicos esperados, tanto en los ingresos como en los costos.

Así entendido, el riesgo tiene una doble dimensión: su materialización puede generar tanto efectos desfavorables —v. gr., un incremento de costos— como efectos favorables —la disminución de estos—. Por ejemplo, en un contrato de obra a precio global, el constructor asume el riesgo de mayores o menores cantidades de obra. Si las cantidades realmente ejecutadas resultan ser menores a las previstas al momento de proponer, el constructor obtendrá, ceteris paribus, un retorno mayor porque sus costos directos serán inferiores a los inicialmente estimados, sin que por ello la entidad comitente pueda abstenerse de pagar el precio total, salvo pacto en contrario. Con todo, la concreción del riesgo también puede producir efectos desfavorables cuando resulta necesario ejecutar una mayor cantidad de obra. En tal caso, el contratista debe soportar el efecto, sin que sea procedente reclamar a la entidad el pago de sumas adicionales.

CONTRATO ESTATAL- Riesgo – Costo – Oferente – Ley 80 de 1993, artículo 27.

El oferente que asume un riesgo calcula —diligentemente debe hacerlo— la probabilidad de su ocurrencia y su impacto sobre los flujos esperados, con el fin de determinar el costo de asumir la contingencia y definir el valor de su oferta. Por esta razón, la oferta económica debe reflejar la asunción de riesgos, ya que su distribución busca que la parte que los asuma soporte los efectos de su eventual materialización. De este modo, los riesgos asignados forman parte de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar (Ley 80 de 1993, art. 27). Considerado el riesgo asignado como componente integral de las condiciones económicas pactadas inicialmente, su concreción no altera el equilibrio financiero del contrato, pues se entiende que su ocurrencia y efectos ya estaban incorporados en la ecuación que determinó dicho equilibrio. En consecuencia, sus efectos deben ser asumidos, dentro de los límites acordados, por la parte a la que se le asignó y así aceptó al contratar.

LICENCIA AMBIENTAL – Artículo 2º del Decreto 1753 de 1994 – Otorgamiento

Conforme al artículo 2º del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental se entendía como la autorización previa otorgada mediante acto administrativo a una persona para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, conforme a la ley y los reglamentos, pudiera causar deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Detalles del documento

Fecha de Salida30/05/2025
Número expediente/radicado interno69.317
DemandadoUnidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
ActorCOOTRANSFUN y otro
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de concesión
TemaContrato de Concesión
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATOS DE CONCESIÓN, DECRETO 367 DE 1995, EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, CONTRATO ESTATAL, LICENCIA AMBIENTAL
RestrictorLey 80 de 1993, Entidades Estatales, Concesionario, Concesión, Autonomía financiera, administrativa y técnica, Riesgos, Restablecimiento del equilibrio económico, Situaciones extraordinarias, Costos, Oferente, Ley 80 de 1993 artículo 27, Artículo 2º del Decreto 1753 de 1994, Otorgamiento

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