RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS – Ley 153 de 1887 – Momento de celebración
El régimen jurídico sustancial de los contratos es el vigente al momento de su celebración según lo dispone el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, según el cual “en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.
CESIÓN DE CONTRATOS – Artículo 896 Código de Comercio – Naturaleza y condiciones del contrato – Beneficios contractuales
La cesión de la posición contractual del Departamento de Cundinamarca en favor de una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial no varió ni podía mutar el régimen del contrato ni las prerrogativas propias de este, tal como lo reconocieron las partes al momento de pactarla.
[…] el artículo 896 del Código de Comercio dispone que la cesión del contrato comprende la de todas las acciones, “privilegios y beneficios propios de la naturaleza y condiciones del contrato”, esto es, conlleva la transferencia de las prerrogativas derivadas del negocio..
[…] todas las prerrogativas pactadas en el contrato y aquellas propias de los contratos estatales se entienden cedidas en favor de Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, entidad pública descentralizada por servicios del orden departamental y, por ende, el régimen sustancial que gobierna el contrato materia de la litis no mutó ni se transformó con ocasión de la cesión, es más, no podía suceder ello por el solo hecho de la figura de la cesión realizada.
PRERROGATIVAS Y CESIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL – Estatuto de contratación pública – Cesión de contratos – Naturaleza jurídica del contrato – Facultades unilaterales pactadas – Entidades estatales
Las prerrogativas unilaterales propias del estatuto de contratación son reconocidas por la ley en razón de la naturaleza del contrato y sus finalidades inescindiblemente atadas al cumplimiento de los fines del Estado; adicionalmente, las facultades unilaterales pactadas expresamente también se transfieren producto de la cesión por tratarse de las condiciones acordadas por los extremos contratantes en ejercicio de su autonomía, coadyuvado por el hecho especialmente relevante de que el acto de cesión se hizo en favor de una persona jurídica pública que, en los términos del artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993 es igualmente entidad estatal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 son “entidades estatales” todas aquellas, sin importar su denominación, en las que exista participación pública mayoritaria, en todos los órdenes y niveles, por lo cual no es posible afirmar que la naturaleza jurídica de Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, empresa oficial descentralizada del orden departamental, resulte incompatible con el ejercicio de las prerrogativas que le fueron cedidas; cosa distinta es que a los contratos que esta celebre directamente se les aplica el derecho privado por expresa disposición legal.
ACUERDO DE TRANSACCIÓN – Hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial – Artículo 281 del Código General del Proceso
En los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, en la sentencia debe tenerse en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en debate cuando aparece debidamente probado, fue alegado por la parte interesada en forma oportuna o la ley permita considerarlo de oficio; la Sala decretó de oficio la incorporación del contrato de transacción aportado con la apelación documento que no fue tachado ni controvertido en la oportunidad correspondiente.
En este caso, aunque las partes no pusieron de presente en la demanda y en la contestación de esta la existencia del acuerdo transaccional de 17 de agosto de 2017 […] suscrito entre estas, esta circunstancia encuentra justificación en el hecho de que este fue posterior a la realización de dichos actos procesales; en tal virtud, corresponde analizar el cargo de apelación según el cual las partes transigieron la presente litis.
Analizado en su integridad el acuerdo transaccional de 17 de agosto de 2017 se verifica que este no incluyó los valores que se reclaman en el presente proceso.
[…] lo reclamado en este proceso judicial corresponde a (i) los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista por el abandono de las obras, (ii) el valor de la interventoría que debió pagarse para su terminación y (iii) el valor de la cláusula penal por incumplimiento del contrato por parte del contratista. Ninguna de estas sumas fue incluida en la liquidación unilateral del contrato ni hace parte de los $750.23.417 como saldo en favor de la empresa que se incluyeron en el acta de liquidación unilateral, correspondientes al monto no ejecutado del anticipo.
Adicionalmente, tiene en cuenta la Sala que el contrato de transacción no se hizo referencia a que dicho acuerdo tuviera incidencia en el presente proceso sino, única y exclusivamente, respecto de las sumas discutidas en el proceso ejecutivo antes mencionado, correspondientes a las incluidas en la liquidación unilateral del contrato y el paz y salvo allí dispuesto fue únicamente respecto de las “obligaciones que se deriven de la presente transacción” lo cual excluye el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, los cuales no fueron materia del acuerdo transaccional el cual se limitó al pago de los saldos en favor de la empresa una vez descontado del anticipo el valor de lo ejecutado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 17/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 70.621 |
| Demandado | CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA, CONSTRUCIVIL INGENIERÍA SAS, INCONSVITOP LTDA, FERNANDO ALFONSO ROJAS E HILDEBRANDO DÍAZ MOLANO (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA) |
| Actor | EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA SA ESP |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Caducidad del contrato - Incumplimiento del contrato |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS, CESIÓN DE CONTRATOS, PRERROGATIVAS Y CESIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL, ACUERDO DE TRANSACCIÓN |
| Restrictor | Ley 153 de 1887, Momento de celebración, Artículo 896 Código de Comercio, Naturaleza y condiciones del contrato, Beneficios contractuales, Estatuto de contratación pública – Cesión de contratos – Naturaleza jurídica del contrato – Facultades unilaterales pactadas – Entidades estatales, Hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial – Artículo 281 del Código General del Proceso |
