CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Actividad contractual – Actos administrativos – Nulidad
En virtud de lo previsto en el artículo 141 del CPACA, cualquiera de las partes de los contratos estatales puede demandar para que se declare su existencia o su nulidad, se ordene su revisión, se declare el incumplimiento, se anulen los actos administrativos contractuales, se condene a quien se considere responsable a indemnizar los perjuicios y/o se liquide el contrato, entre otras declaraciones y condenas.
CADUCIDAD – Carácter -Derecho de acción – Plazo legal – Inactividad procesal – Tiempo concedido
La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.
Cabe precisar que la caducidad no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.
ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES –
Legitimación en la causa – Relación negocial – Partes del contrato – Extremos del acuerdo de voluntades – Acción compartida
De conformidad con lo establecido en el artículo 141 del CPACA, cualquiera de las partes de la relación negocial puede pedir la anulación de actos administrativos contractuales, de ahí que la legitimación en la causa en este tipo de controversia se encuentre, por regla, en cabeza de los extremos del acuerdo de voluntades.
APELACIÓN – Finalidad del recurso – Competencia del superior (ad quem) – Reparos concretos del impugnante – Revisión limitada – Argumentos del apelante – Decisión de oficio en casos legales – Artículos 320 y 328 del CGP
[…] según lo dispuesto en el artículo 320 del CGP, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el impugnante, para que el ad quem revoque o reforme la determinación cuestionada. A su vez, según lo prescrito en el artículo 328 del CGP35, el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solo sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
CONTRATO DE CONCESIÓN – Prestación de servicio público – Construcción o conservación de obra pública – Explotación u operación por el concesionario – Cuenta y riesgo del concesionario – Vigilancia de la entidad concedente – Modalidades de remuneración – Contraprestación acordada
[…] el contrato de concesión es definido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.
CONTRATO DE CONCESIÓN – Características – Celebración – Entidad estatal (concedente) – Persona natural o jurídica (concesionario) – Gestión y riesgo del concesionario – Inspección y vigilancia estatal – Remuneración o contraprestación
[…] su celebración por parte de una entidad estatal, que actúa con carácter de concedente y por una persona natural o jurídica que toma el nombre de concesionario, ii) es el concesionario quien asume la gestión y riesgo de un servicio que corresponde al Estado sustituyendo a éste en el cumplimiento de dicha carga, iii) la entidad estatal mantiene durante la ejecución del contrato la inspección, vigilancia y control de la labor a ejecutar por parte del concesionario, iv) el concesionario recibe una remuneración o contraprestación, la cual se pacta, de diversas maneras (tasas, tarifas, derechos, participación en la explotación del bien, entre otros) y v) los bienes construidos o adecuados durante la concesión deben revertirse al Estado, aunque ello no se pacte expresamente en el contrato” […].
CONTRATO DE CONCESIÓN – Función social y económica – Contratista – Asunción del riesgo – recursos financieros
Esta Corporación ha resaltado, a su vez, que la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la explotación de un bien por cuenta y riesgo del contratista constituyen la función social y económica que caracteriza este contrato. La asunción del riesgo, a su vez, supone que el concesionario “[…] deberá disponer de y/o conseguir los recursos financieros requeridos para la ejecución de la obra o la prestación del servicio, razón por la cual ha de tener derecho a las utilidades, en igual sentido, deberá asumir las pérdidas derivadas de la gestión del bien, de la actividad o del servicio concesionado e, igualmente, tiene la responsabilidad de retribuir al Estado la explotación que realiza de un bien de propiedad de éste o de un servicio cuya prestación normativamente ha sido asignada a una entidad estatal, con una contraprestación económica”.
Al asumir los riesgos técnicos y operativos de la gestión comprendida en el contrato de concesión, el contratista queda a cargo de la responsabilidad de realizar el cierre financiero. De esta forma, “el contratista se encuentra obligado a garantizar los recursos de capital necesarios para la ejecución del objeto acordado, y para ello definirá las formas de financiamiento que le permiten establecer la estructura concesional –v.gr., si ésta se basa en el modelo de project finance el financiamiento se respalda con los mismos recursos que genera el proyecto (flujos de caja y activos); también existen modelos de endeudamiento en los que se ofrecen garantías con activos de los inversionistas en orden a obtener dicho cierre–.
CONTRATO DE CONCESIÓN – Objeto
El contrato de concesión es, entonces, un negocio en el que el concesionario obtiene unos recursos económicos, con los costos que ello supone, los cuales son invertidos en la ejecución de la obra o la prestación del servicio que tiene por objeto el contrato, a cambio de una retribución proveniente del cobro de derechos, tarifas, tasas o de la participación que se le otorgue en la explotación del bien.
La consecución de recursos para la ejecución de las obras o servicios que tiene por objeto el contrato de concesión, en el cierre financiero del contrato, no es pues la contraprestación para el cobro de tarifas o la participación en la explotación del bien, sino un paso previo a la inversión en la ejecución de obras o la prestación de servicios que son retribuidos de esa manera, que sí son la contraprestación por la explotación del bien puesto a disposición del concesionario.
CONTRATO DE CONCESIÓN – Incumplimiento de su objeto
[…] el contrato de concesión no es más que “un vehículo de atracción de la inversión privada del cual se sirve el Estado para el cumplimiento de algunos de sus fines ante la escasez de recursos públicos”, de manera que de no ejecutarse en debida forma a la Administración le corresponde perseguir los saldos en su favor por cuenta de dicha situación, que es lo que justamente […] viene haciendo en este caso, para lo cual el cruce de cuentas se basó en las obligaciones desatendidas por el aquí demandante, lo que, una vez más, no fue desvirtuado, por lo que el único camino que le queda a la Sala es ratificar dicho cálculo aritmético.
[…] resulta válido el cobro de valores correspondientes a las obras y servicios de vigilancia que no habrían sido ejecutados por el concesionario en el acto de liquidación unilateral del contrato de concesión […], pese a que el concesionario hubiera cumplido sus obligaciones atinentes al cierre financiero, dado que esa satisfacción obligacional parcial de ningún modo podía llevar a concluir que el resto de obligaciones se entendieron satisfechas.
LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL – Trámite – Liquidación directa y unilateral – Entidad estatal – Contratista – Falta de presentación del contratista – Ausencia de acuerdo entre las partes – Acto administrativo – Jurisprudencia
[…] tanto el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 como el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, al regular el trámite de liquidación contractual, han establecido que esta puede ser realizada directa y unilateralmente por la entidad, cuando i) el contratista no se presenta a la liquidación convocada por la entidad, o ii) las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, lo que ha sido resaltado por la jurisprudencia. Al presentarse alguna de estas circunstancias es, pues, procedente la liquidación unilateral mediante acto administrativo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Facultad de la entidad – Término de caducidad – 2 años – Contrato público – Bilateral o unilateral – Jurisprudencia – Preocupación por la voluntad de las partes – Medio de control de controversias contractuales
[…] el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con el cual la entidad tiene la facultad de liquidar el contrato de forma unilateral dentro de los 2 años siguientes al cumplimento del término previsto para que se efectúe bilateral o unilateralmente “convirtió en ley lo que la jurisprudencia de esta Sección venía expresando de tiempo atrás, en respuesta a la preocupación por dejar el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales a la voluntad de las partes, manifestada en el momento en que estas liquiden el contrato público”. Es pues esa línea jurisprudencial, de acuerdo con la cual, incluso antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, el contrato puede ser liquidado unilateralmente dentro del término de caducidad, la que prevalece en la actualidad.
DESVIACIÓN DE PODER – Naturaleza – ACTA DE LIQUIDACIÓN – Resultado final del contrato
[…] la desviación de poder tiene lugar cuando un acto administrativo, que fue proferido por una autoridad competente con las formalidades debidas, persigue fines distintos a los autorizados por el ordenamiento. Esta circunstancia vicia el acto, porque la autoridad ejerce sus atribuciones con una finalidad diferente a la prevista en la Ley, bien en beneficio personal o de un tercero. La finalidad del acto de liquidación, a su vez, consiste en conocer en qué estado quedó la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes, establecer el resultado final del contrato y determinar el balance económico de la relación contractual, definiendo quién le debe a quién y cuánto.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/03/2025 |
Número expediente/radicado interno | 60.180 |
Demandado | Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad |
Actor | Jaime Hernando Lafaurie Vega |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de concesión |
Tema | Contractual |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, CADUCIDAD, ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES, APELACIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN, LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL, DESVIACIÓN DE PODER |
Restrictor | Actividad contractual, Actos administrativos, Nulidad, Caracter, Derecho de acción, Plazo legal, Inactividad procesal, Tiempo concedido, Legitimación en la causa, Relación negocial, Partes del contrato, Extremos del acuerdo de voluntades, Acción compartida, Competencia del superior, Reparos concretos del impugnante, Revisión limitada |