CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Naturaleza – Objeto – Nulidad
De acuerdo con el artículo 14139 del CPACA, el medio de control de controversias contractuales es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos en desarrollo de éste. Así, puede cualquiera de las partes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. De igual manera, el Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Obligaciones – Decisión amigable
Por su parte, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1563 de 201240 , vigente a la fecha en la que tuvo inicio el mecanismo de solución de controversias que aquí concierne y al momento en que se emitió la decisión del amigable componedor, esta última produce los efectos legales propios de un contrato de transacción, el cual, a su vez, es un modo de extinción de las obligaciones y tiene efecto de cosa juzgada en última instancia, al tenor de los artículos 1625 y 2483 del Código Civil. De igual modo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 1563 de 2012, el artículo 224 del Decreto 1818 de 1998, que regía para la época en que se celebró el contrato de concesión, disponía en idéntico sentido, que “La decisión del amigable componedor producir[ía] los efectos legales relativos a la transacción”.
Siendo así, esto es, dado que no es un mecanismo de solución de controversias de carácter jurisdiccional, pues a su naturaleza es eminentemente contractual, la decisión adoptada por el amigable componedor, que se equipara a un contrato de transacción, no puede ser controvertida mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que proceden contra las providencias judiciales, pero desde luego, como negocio jurídico que es, su validez puede ser cuestionada ante la jurisdicción a través de la acción, hoy medio de control, de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del CPACA.
ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Nulidad
ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato
del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.”
DECISIÓN AMIGABLE – Naturaleza – Modos – Obligaciones
[…]aspecto a sus efectos, la jurisprudencia de esta corporación78 ha establecido que la decisión del amigable componedor es plenamente vinculante para las partes, de acuerdo con las siguientes consideraciones: i) el artículo 60 de la ley 1563 de 2012 prevé que la decisión del amigable componedor produce los efectos propios de la transacción; ii) la transacción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1625 y 2483 del Código Civil, es uno de los modos de extinguir las obligaciones y produce los efectos de cosa juzgada, aun cuando la decisión no haya sido proferida por autoridad judicial; iii) el artículo 297.2 del CPACA, enlista, como título ejecutivo, las decisiones en firme proferidas en uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas se obligan, de manera clara, expresa y exigible, al pago de sumas de dinero; iv) en atención a la naturaleza del mecanismo, puesto que los compromisos son asumidos de forma voluntaria por las partes, quienes son los que facultan a un tercero para que decida el conflicto suscitado entre ellas. Esto, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, consignado en el artículo 40 de la ley 80 de 1993; v) la decisión del amigable componedor no necesita de ratificación alguna por las partes contractuales para que resulte obligatoria para ellos, salvo que estos consideren que aquella se encuentra viciada de nulidad por el incumplimiento de los requisitos de existencia o validez de los actos”.
CONTRATO DE CONSECIÓN – Cláusula – Liquidación
La cláusula 36.5 del contrato de concesión previó expresamente la posibilidad de someter al amigable componedor la decisión sobre los montos de la liquidación del contrato en el evento en que las partes no se pusieran de acuerdo, por lo que no es cierto que la cláusula 37 haya limitado dicho mecanismo a controversias relativas a su ejecución.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/03/2024 |
Número expediente/radicado interno | 25000233600020150076204 |
Demandado | N/A |
Actor | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | Nicolas Yepes Corrales |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de concesión |
Tema | N/A |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, DECISIÓN AMIGABLE, CONTRATO DE CONCESIÓN |
Restrictor | Naturaleza, Controversias contractuales, Actos administrativos contractuales, Obligaciones, Cláusula, Decisión amigable |