CONTRATACIÓN ESTATAL – Procesos de Selección – Utilización de Datos de Ofertas Descalificadas para Calificar Ofertas Habilitadas – Desconocimiento del Pliego de Condiciones – Selección Objetiva
El hecho de considerar los ofrecimientos económicos de participantes que no cumplen con las condiciones mínimas para poder participar le resta toda objetividad al proceso de selección, pues, la fiabilidad de los métodos estadísticos depende de la veracidad y precisión de los datos que los preceden y ninguna certeza brindan las cifras proporcionadas por quien no reúne las cualidades exigidas para participar válidamente en la licitación.
El solo aumento en la cantidad de muestras tomadas para calcular una media aritmética no garantiza, en modo alguno, una mayor fiabilidad en los resultados obtenidos, por el contrario, solo la calidad del insumo determina ese aspecto.
De esta forma, la selección objetiva no puede sustentarse en los datos o cifras presentados por un participante que carece de las exigencias requeridas para participar según lo explicó la Sección Tercera de esta Corporación –como bien lo señaló el apelante– en los siguientes términos:
“[E]l rechazo de una propuesta o su exclusión del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, además de que imposibilita la consideración de ese ofrecimiento para la correspondiente selección o adjudicación, también impide su comparación frente a las demás ofertas, por lo cual uno o varios de los componentes de la propuesta rechazada –como por ejemplo su precio o su plazo– mal podrían tenerse en cuenta para efectos de operar, al momento de adoptar la decisión definitiva de adjudicación o de declaratoria de desierta, los elementos de comparación previstos en el pliego de condiciones, como suelen ser las fórmulas matemáticas consagradas para determinar el precio más favorable (a partir del promedio o de la media aritmética del precio de todos los ofrecimientos recibidos)”. (negrillas adicionales).
En esa perspectiva, como la entidad demandada determinó el primer cuartil y con ello el orden de elegibilidad de los proponentes habilitados con apego en los valores ofertados por todos los participantes –incluso aquellos descalificados–, desconoció el numeral 3.21 del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva; sin embargo, esta circunstancia per se no permite anular el acto acusado.
Aunque el proponente vencido logró probar la anomalía en comento lo cierto es que no acreditó las consecuencias derivadas de esta, pues, en ningún momento desvirtuó el orden de elegibilidad, el solo hecho de que se incluyeran indebidamente datos al momento de calcular el primer cuartil no significa, indefectiblemente, que el resultado del ejercicio varíe al punto de desplazar al participante que finalmente resultó ser el adjudicatario.
Las pretensiones de anulación se sustentaron en una supuesta elección indebida, pero, la única prueba técnica, idónea y específica que obra en el proceso para respaldar esa tesis, el dictamen pericial de parte aportado junto con la demanda en los términos de los artículos 219 y 220 del CPACA, no demostró la veracidad de esa afirmación.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/11/2024 |
Número expediente/radicado interno | 66.445 |
Demandado | SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) |
Actor | INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROA SERVICIOS TIC |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | FREDY IBARRA MARTINEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Nulidad acto de adjudicación - Nulidad del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATACIÓN ESTATAL |
Restrictor | Procesos de selección, Utilización de Datos de Ofertas Descalificadas para Calificar Ofertas Habilitadas, Selección objetiva, Desconocimiento del Pliego de Condiciones |