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Documento: 25000233600020150269402 de 2025

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REQUISITOS HABILITANTES – Alcance – No otorgan puntaje – Comité de evaluación de propuestas

Como lo ha dicho reiteradamente esta Subsección, los requisitos habilitantes corresponden a exigencias básicas que debe acreditar el proponente para cumplir con el contrato proyectado; se refieren a factores como la experiencia y la capacidad financiera, jurídica y de organización de los oferentes, los cuales no otorgan puntaje en la medida que solo son objeto de verificación por parte de la Administración, es decir, sirven como criterios útiles que comprueban la idoneidad del contratista y conducen a definir sobre la admisión o rechazo de una propuesta, en atención a unas condiciones mínimas que se exigen para ejecutar el objeto a contratar.

FACTORES DE CALIFICACIÓN – Comparación de las ofertas – Ponderación de elementos técnicos y económicos de escogencia – Pliego de condiciones – Otorgamiento de puntaje

A su turno, los factores de calificación se examinan directamente en función de la propuesta, entendida como la manifestación de voluntad de quien participa en el proceso de selección que contiene los elementos del negocio jurídico respecto de los cuales la entidad pública efectúa la comparación de las ofertas que le son presentadas con el fin de obtener la más favorable, en atención a la ponderación detallada de elementos técnicos y económicos de escogencia establecidos en el respectivo pliego de condiciones. De modo que estos factores son materia de evaluación, otorgan puntaje y se examinan solo respecto de aquellos proponentes que resultan habilitados, esto es, aquellos que superen la verificación de las condiciones necesarias para celebrar el contrato.

SUBSANACIÓN DE LA OFERTA – Reglas para la subsanación de la oferta – Régimen jurídico de la subsanación de la oferta – Término para la subsanación de la oferta – SUBASTA INVERSA – Término para presentar subsanaciones

Sobre los defectos subsanables e insubsanables de las propuestas en la contratación pública, se recuerda que la Ley 80 de 1993 en el art. 25.15, inciso segundo, determinó que la falta de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas no constituía razón suficiente para el rechazo de los ofrecimientos. Esta disposición generó numerosas complejidades pues quedaba a cargo de la administración precisar qué requisitos fundamentaban tal comparación.

Por ello, la Ley 1150 de 2007 derogó dicho inciso, y a través del art. 5 que subrogó el art. 29 de la Ley 80 de 1993, conservó el principio general que informa el deber de selección objetiva, distinguiendo de forma expresa entre los requisitos habilitantes y los factores de ponderación o evaluación. Señaló que los primeros no otorgan puntaje, de manera que su examen se realiza bajo el criterio cumple / no cumple, lo que se explica por la naturaleza de tales condicionamientos; los segundos, versan sobre aquellos componentes que otorgan puntuación.

El parágrafo de la misma disposición estableció la regla de subsanabilidad y su oportunidad, y determinó que todos los requisitos que no incidan en la asignación de puntaje podían “ser solicitados por las entidades, en cualquier momento, hasta la adjudicación”, con la precisión de que en los casos de subasta debían “ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.

Con la Ley 1882 de 2018, el Legislador señaló, entre otras cosas, que el término máximo para subsanar es hasta el vencimiento del traslado del informe de evaluación, pero mantuvo la singularidad atinente a la selección por el sistema de subasta, indicando que para dicho proceso los requisitos “no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.

[…]

LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANACIÓN – Nulidad artículo 10 Decreto 2474 de 2008 – Interpretación del concepto “hasta la adjudicación”

El Decreto 2474 de 2008 reglamentó parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y en el art. 10 estableció las reglas de subsanabilidad de las ofertas. En su texto original indicaba que la entidad podía solicitar la subsanación de los requisitos “hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones (…)”. La expresión subrayada fue declarada nula por esta Sección en providencia del 14 de abril de 2010, por limitar temporalmente la posibilidad de subsanar las ofertas en momento distinto y anticipado al señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y precisó que “se puede inferir sin dificultad que la ley permite que los requisitos habilitantes se soliciten hasta el momento previo a la adjudicación, de allí que la subsanación debe realizarse antes de que ésta se lleve a cabo”.

(…) Este entendimiento, sobre el límite temporal relacionado con la regla de subsanabilidad bajo tal normativa, fue constatado por esta Subsección en sentencia del 13 de agosto de 2024 que, al analizar la naturaleza y alcance de esta figura puso de presente los pronunciamientos de la jurisprudencia de esta Corporación atinentes a la expresión «hasta».

Teniendo en cuenta que el Decreto 2474 de 2008 fue derogado por el 734 de 2012 el que, a su vez, quedó derogado por el Decreto 1510 de 2013 (sin que este último hiciera algún desarrollo sobre la subsanabilidad de las ofertas), el tratamiento de esta materia quedó sujeto directamente a los preceptos del art. 5 de la Ley 1150 de 2007.

En los términos de dicha norma, el procedimiento administrativo precontractual que se adelanta para la selección de contratistas dispone respecto de la oportunidad para subsanar las ofertas (en aquello susceptible de serlo), la coexistencia de deberes y facultades. De un lado, las entidades públicas tienen el deber de señalar las falencias advertidas y otorgar términos razonables a los proponentes para que éstas sean superadas, y de otro, los participantes están llamados a aclarar o subsanar aquello que es requerido con el fin de que sus ofrecimientos sean valorados de forma objetiva, completa y transparente.

De manera que no podrá entenderse la subsanación como una facultad que emerge del llano arbitrio de los oferentes, como si pudieran ir completando los requisitos de la propuesta en el curso del procedimiento y al margen de las fases preclusivas establecidas para su verificación y evaluación; corresponde a un derecho, el de subsanar, que tiene fuente y respaldo en el marco de la actuación administrativa descrita.

Esta Corporación también ha precisado que “no se trata, entonces, de que el oferente tenga la posibilidad de entregar la información solicitada a más tardar hasta la adjudicación; es la entidad quien tiene, a más tardar hasta la adjudicación, la posibilidad de pedir a los oferentes que aclaren o subsanen (…) la entidad es quien pone el término para aportar la aclaración o para subsanar, perdiendo definitivamente el oferente la oportunidad de hacerlo si no se ajusta al plazo preciso que se le concede, salvo que ella misma se lo amplíe”.

SUBASTA INVERSA – Subsanación de la oferta – Reglas para la subsanación de la oferta – Régimen jurídico de la subsanación de la oferta

En el caso de la subasta, el parágrafo 1 del art. 5 de la Ley 1150 de 2007, en su texto original, dispuso un lapso específico para concretar la regla de subsanabilidad, “hasta el momento previo a su realización”. Tal precisión deriva de las particularidades de este mecanismo de escogencia.

SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Características

A voces del literal a) del art. 2.2 de la Ley 1150 de 2007, la subasta inversa está concebida para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Ante la homogeneidad del objeto que se contrata a través de este mecanismo, únicamente constituye un factor de escogencia la postura que mayor beneficio económico genere a la entidad.

Bajo este modelo de selección, se conforma un escenario de competencia entre los sujetos habilitados, en el que la entidad establece un presupuesto oficial y los interesados presentan una propuesta económica sobre dicha base y, seguidamente, “la subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes”. Definido lo anterior, tiene lugar la presentación de lances con los cuales la oferta puede ser mejorada en, al menos, el margen mínimo, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 41 y ss. del Decreto 1510 de 2013.

En estos términos, una vez se supera la etapa de habilitación, serán las posturas del más bajo valor o mayor descuento en porcentaje, el único factor a considerar. Por ello, adquiere protagonismo el precio con el cual se presenta la oferta, el límite al presupuesto oficial y los márgenes mínimos que conforman los lances admisibles, comoquiera que en la fase en que se desarrolla la puja la entidad se desplaza para ejercer únicamente el control de tiempos y condiciones, pero son los proponentes quienes definen a través de las manifestaciones que hacen en los lances, cuál de ellos será el adjudicatario.

El procedimiento regulado en el Decreto 1510 de 2013 es claro en establecer que la oferta se divide en dos partes, la primera contentiva de la acreditación de los requisitos habilitantes y la segunda integrada por el precio mínimo que se puede mejorar durante la puja, indicando, además, que “[h]ay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica”, lo que implica, sin mayores elucubraciones, que para el comienzo de la subasta es necesario que la entidad se haya pronunciado sobre los oferentes que cumplieron las condiciones estipuladas para ser considerados aptos para suscribir el futuro negocio jurídico, pues es la condición que abre paso a su participación en la subasta.

LÍMITE SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS – Subasta inversa – Momento previo a la realización de la puja

El diseño de este mecanismo de selección explica la diferencia que existe respecto del límite temporal dispuesto por el Legislador para la subsanación de las propuestas en la generalidad de procesos de selección. En el caso de la subasta, como la adjudicación denota una fase posterior a la puja de los precios ofertados, resulta lógico que la norma indique que los requisitos a subsanar “deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”; de modo que corresponde a la entidad indicar las falencias de tales requisitos antes de iniciar la subasta, y conferir un plazo razonable para superar las incorrecciones advertidas y hacer su verificación.

A su turno, los proponentes tienen el deber-carga de cumplir los requerimientos en la oportunidad prevista por la Administración, so pena de que sus ofrecimientos sean rechazados por no acatar las condiciones de selección o no aportar la subsanación en el plazo conferido por la entidad. Lo que excluye el entendimiento de que la oportunidad para subsanar podría extenderse hasta antes del inicio de la subasta, pues el oferente está llamado a hacerlo dentro del plazo conferido por la entidad para subsanar; es la Administración la que tiene hasta ese momento para efectuar la solicitud de información, aclaración o corrección.

Detalles del documento

Fecha de Salida11/08/2025
Número expediente/radicado interno72.288
DemandadoDistrito Capital de Bogotá – Secretaría de Educación y otros
ActorUnión Temporal Nutrir Capital SED 2015
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, FACTORES DE CALIFICACIÓN, SUBSANACIÓN DE LA OFERTA, SUBASTA INVERSA, LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANACIÓN, LÍMITE SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS
RestrictorAlcance, No otorgan puntaje, Comité de evaluación de propuestas, Comparación de las ofertas, Ponderación de elementos técnicos y económicos de escogencia, Pliego de condiciones, Otorgamiento de puntaje, Reglas para la subsanación de la oferta, Régimen jurídico de la subsanación de la oferta, Término para la subsanación de la oferta, Término para presentar subsanaciones, Nulidad artículo 10 Decreto 2474 de 2008, Interpretación del concepto “hasta la adjudicación”, Subsanación de la oferta, Modalidad de selección, Características, Subasta inversa, Momento previo a la realización de la puja

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