GARANTÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Contratos de seguros – Decreto 4828 del 2009 – Ley 1150 de 2007 – Declaratoria de siniestro a través de acto administrativo
[…] El artículo 7 de la ley 1150 de 2011 dispone lo siguiente sobre las garantías en materia de contratación estatal: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales […].
[…]
Por su parte, el Decreto 4828 de 2009, vigente igualmente para la época en que se celebró el contrato de obra objeto de estudio en el presente proceso, reglamentó la garantía de seguro en materia de contratos estatales exclusivamente en las siguientes materias: i) los amparos, (ii) vigencia; (iii) la cesión del contrato, (iv) las exclusiones que pueden incluirse, (v) la inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad, (vi) la improcedencia de la terminación automática y de la facultad de revocación del seguro por parte de la aseguradora. y (vii) la inoponibilidad por parte de la aseguradora de las excepciones consistentes en la conducta del asegurador o inexactitud o reticencias para no cubrir el amparo asegurado.
Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 1150 y el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008 establecían la facultad de declarar el siniestro mediante acto administrativo. Estas normas posteriormente fueron complementadas por el artículo 86 de la Ley 1437 (sic).
PRESCRIPCIÓN – Garantía de seguros para contratos estatales – Aplicación del Código de Comercio artículo 1081 – Declaratoria de siniestro – Aplicación normas den materia de contratación estatal – No se aplica procedimiento de aviso de siniestro – Código de Comercio artículos 1075 a 1077
[…] Las normas especiales sobre la garantía de seguros para contratos estatales no regulan la prescripción de la obligación de pago a cargo de la aseguradora, razón por la cual es aplicable lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio en cuanto al término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
La facultad de declarar el siniestro y el procedimiento para dicha declaratoria consagrados en las normas de contratación estatal modifica el trámite de reclamación del siniestro previsto en los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio, esto significa que la entidad no tiene que seguir el procedimiento de aviso del siniestro ni debe acudir a la aseguradora para probarlo ya que, cuenta con un trámite especial para declararlo; sin embargo, la existencia de esta facultad especial no conlleva la derogación o modificación de las normas sustanciales que rigen el contrato de seguros como es el caso del artículo 1081 del Código de Comercio que regula la prescripción, la cual, una vez ocurrida, extingue la obligación de pago a cargo de la aseguradora.
VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS – Inaplicación de las normas sobre prescripción – Contratos de seguros
[…] No se puede considerar que la existencia de la obligación a cargo del contratista de mantener vigentes las garantías hasta la fecha de liquidación del contrato implique la inaplicación de las normas sobre prescripción de las obligaciones derivadas del contrato de seguros ni que la entidad pueda declarar el siniestro de cumplimiento hasta la fecha máxima de liquidación; se trata de dos materias distintas, la primera versa sobre un deber del contratista de mantener vigentes las garantías del contrato y, la segunda, se refiere a la oportunidad para reclamar el pago de un siniestro cubierto por un contrato de seguros donde la entidad es beneficiaria, lo cual es perfectamente diferente a lo primero y no se contraponen.
PRESCRIPCIÓN – Términos de prescripción extraordinaria y ordinaria – Contrato de seguro
[…] En relación con la forma en que debe computarse la prescripción ordinaria prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio en el caso de los seguros que amparan el cumplimiento de contratos el siniestro ocurre desde el momento “en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción”.
[…]
En el expediente obra el acta de terminación del contrato de obra suscrita el 6 de mayo de 2011; así como el informe de interventoría que señala que a esa fecha las anteriores prestaciones se encontraban pendientes de ejecución, razón por la cual, la entidad conoció el siniestro de cumplimiento en dicha fecha, por lo tanto, el plazo de prescripción del contrato de seguro empezó a contabilizarse desde el 7 de mayo de 2011 y vencía el 7 de mayo de 2013; en consecuencia, la entidad tenía hasta esa fecha para declarar la ocurrencia del siniestro, lo que indica que para la fecha de la expedición de las resoluciones que ordenaron hacer efectiva la póliza de seguros (16 de octubre de 2014 y del 8 de enero de 2015), ya había operado la prescripción y, por consiguiente, se había extinguido la obligación de pago en cabeza de la aseguradora.
| Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 19/08/2025 | 
| Número expediente/radicado interno | 71.668 | 
| Demandado | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) | 
| Actor | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA | 
| Providencia | Sentencias | 
| Sección / Sala | Sección Tercera | 
| Subsección | B | 
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ | 
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual | 
| Recurso | Apelación sentencia | 
| Año | 2025 | 
| Mes | Agosto | 
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo | 
| Tema | Contractual | 
| Naturaleza | Contractual | 
| Descriptor | GARANTÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL, PRESCRIPCIÓN, VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS | 
| Restrictor | Contratos de seguros, Decreto 4828 del 2009, Ley 1150 de 2007, Declaratoria de siniestro a través de acto administrativo, Garantía de Seguros para Contratos Estatales, Aplicación del Código de Comercio artículo 1081, Declaratoria de siniestro, Aplicación normas den materia de contratación estatal, No se aplica procedimiento de aviso de siniestro, Código de Comercio artículos 1075 a 1077, Inaplicación de las normas sobre prescripción, Términos de prescripción extraordinaria y ordinaria | 

