CONVENIO DE ASOCIACION – Generalidades – Finalidad – Objeto – Régimen
Los convenios de asociación tienen origen en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, norma que previó dicho acuerdo de voluntades bajo los siguientes parámetros: (i) cualquier entidad estatal puede celebrar el convenio con personas jurídicas particulares, con observancia de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política; (ii) la finalidad este tipo de acuerdos es el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones de la entidad estatal; según esta Sala de Subsección, “estos convenios se caracterizan porque ambas partes cooperan mutuamente en el cumplimiento del objeto pactado. No existe, en consecuencia, un intercambio ni una relación conmutativa en la que las partes asuman obligaciones equivalente” y (iii) los convenios deben establecer con precisión su objeto, término de duración, obligaciones de las partes, los aportes que cada uno debe hacer y la forma en que coordinaran sus esfuerzos
El régimen aplicable a los convenios de asociación, al igual que a los contratos de fomento, es el derecho privado y no el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), por la sencilla pero suficiente razón de que así lo consagró el legislador.
CONVENIO DE ASOCIACION Y CONTRATOS DE FOMENTO – Características
En el aspecto subjetivo las partes del convenio son, por un lado, una entidad pública titular de las funciones que han de desarrollarse mediante el objeto del convenio; y por el otro, una persona jurídica particular habilitada para ejecutar conjuntamente con la primera las actividades que son objeto del convenio, actividades que deben estar comprendidas expresamente en su objeto social. Pero, a diferencia del contrato de fomento, este particular no necesariamente debe ser una entidad sin ánimo de lucro. En cuanto al objeto, las partes cooperan mutuamente para ejecutar mancomunadamente los propósitos del convenio que han de estar relacionados con las funciones normativamente asignadas a la entidad pública. En consecuencia, los participantes hacen aportes al fidedigno cumplimiento de lo pactado, bien sea en dinero o en especie1, sin que con ello se produzca una transferencia patrimonial de un extremo a otro2.
Los contratos de fomento el particular es el que ejecuta el programa de interés público, aquel tiene la potestad de desempeñarse con autonomía, pese a los recursos entregados por la entidad pública. En los convenios de asociación el particular sí ve limitada su autonomía en la ejecución, dado que la finalidad de estos acuerdos de voluntades consiste en desarrollar actividades asignadas por la ley a la entidad estatal, sobre las cuales, por supuesto, el ente público es el que debe dirigirlas y controlarlas para lograr su cometido (participación de los sujetos en la ejecución.
Detalles del documento | |
Fecha | 22/05/2024 |
Número expediente/radicado interno | 66391 |
Demandado | FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO |
Actor | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Convenio de asociación |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONVENIO DE ASOCIACION, CONTRATO DE FOMENTO |
Restrictor | Generalidades, Finalidad, Objeto, Régimen, Características |