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Documento: 25000233600020170238601 de 2024

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FIGURA DE LA CADUCIDAD Y DE LA PRESCRIPCIÓN – Diferencias

 

 

En efecto, según ha sido decantado por la jurisprudencia, existen múltiples y profundas diferencias entre la figura de la caducidad y de la prescripción que hacen impropia su combinación, tanto así que la ocurrencia de una no anula la existencia de la otra. En ese sentido, se ha considerado que distinción principal radica en que la “prescripción consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a la extinción del derecho, al paso que la caducidad de la acción contractual establecida en el Código Contencioso Administrativo implica la improcedencia de la acción, por manera que la prescripción constituye una defensa de carácter renunciable, al paso que la caducidad se debe tener como un presupuesto de la competencia del Juez para entrar a conocer el caso y, por lo tanto, de carácter irrenunciable”. Así, compete al juzgador estudiar cada figura de manera separada, junto con las normas que las regulan, al margen de que eventualmente ambas puedan tener ocurrencia en un momento coincidente.

De ahí que en este apartado corresponda referirse al instituto de la caducidad de la acción en cuanto fenómeno que, de ocurrir, se opondría al análisis de fondo de asunto.

 

CONTRATO DE SEGURO –Origen – Seguro de manejo o de infidelidad y riesgo financiero

 

Los seguros de manejo y de infidelidad y riesgos financieros tienen su génesis en la póliza global bancaria del derecho anglosajón, en cuya virtud las entidades bancarias y financieras trasladan a las aseguradoras el riesgo de que su patrimonio sea afectado por conductas fraudulentas de sus empleados. Se denomina global en consideración a que una póliza puede reunir distintos amparos, disímiles entre sí, entre los cuales está, usualmente, el de infidelidad de los empleados, que cobija el riesgo de los actos desleales de éstos dirigidos a impactar negativamente los intereses económicos del ente empleador.

En Colombia, la Ley 225 de 1938 consagró por primera vez este esquema mediante “seguros de manejo o infidelidad para las personas que prestaban sus servicios a las entidades públicas” destinado a amparar la recta administración de los recursos de la asegurada. Actualmente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 2003), en su artículo 203, consagra el seguro de manejo,

Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. (…)”

Si bien la norma se refiere a los seguros de cumplimiento y de manejo indistintamente, como si se tratara de la misma figura, la jurisprudencia se ha encargado de diferenciar y precisar sus respectivos elementos constitutivos, de manera que: “El riesgo que figuradamente se traslada al asegurador en esta clase de seguro[de manejo] y que delimita por ende su responsabilidad frente al beneficiario (art. 1056 C.Co), no es la satisfacción de obligaciones que emanan de un determinado negocio jurídico o de la ley –como acontece en el seguro de cumplimiento-, sino el de infidelidad de la persona a quien se han confiado las sumas de dinero o valores, infidelidad que ‘puede tener su origen en uno de estos actos; el desfalco, el robo, el hurto, la falsificación y el abuso de confianza. Actos intencionales, dolosos’ (…)

Detalles del documento

Fecha24/04/2024
Número expediente/radicado interno25000233600020170238601
DemandadoLa Previsora S.A. Compañía de Seguros y QBE Central de Seguros S.A.
ActorDistrito Capital– Secretaría de Hacienda
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteWILLIAM BARRERA MUÑOZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2024
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de seguros
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorFIGURA DE LA CADUCIDAD Y DE LA PRESCRIPCIÓN, CONTRATO DE SEGURO
RestrictorDiferencias, Origen, Seguro de manejo o de infidelidad y riesgo financiero

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