ACTOS PRECONTRACTUALES – Régimen jurídico – Derecho privado
En la medida en que el régimen jurídico de los actos precontractuales de la EAAB es el derecho privado –como lo precisó la entidad en las condiciones y los términos de la invitación pública a presentar ofertas No. ICSM-1270-2017–,20-21 para la Sala es claro que al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponentes (en adelante, el “RUP”) invocados por Presoam S.A.S. durante el trámite de la invitación pública y en la demanda que dio origen a esta controversia, máxime si se tiene en cuenta que en las reglas de la invitación establecidas por la EAAB se disciplinaron los aspectos relativos al RUP.
RUP – Características – Exigencia – Entidades no sometidos al EGCAP – Exigencia de RUP – Verificación de los requisitos habilitantes
En relación con este punto, resulta pertinente apuntar que, si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 –“[p]or medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”–, el RUP es un registro público en el que consta “la información relacionada con la experiencia, [y la] capacidad jurídica, financiera y de organización (…) y su clasificación” de “las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia” que, por regla general, deben inscribirse en él cuando “aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales” sometidas al EGCAP, nada obsta para que, como ocurrió en este caso, en ejercicio de su autonomía privada y de la libertad contractual, las entidades no sometidas al EGCAP verifiquen los requisitos de experiencia y capacidad exigidos en sus procesos de selección y su clasificación a partir de la información registrada por los oferentes en el RUP.
ETAPA PRECONTRACTUAL – Buena fe exenta de culpa – Contradicción de las condiciones y términos del proceso de selección
El anterior recuento fáctico evidencia que, con fundamento en documentos aportados extemporáneamente por uno de los participantes en la invitación pública No. ICSM-1270-2017, y en contravía de lo establecido por ella misma en las condiciones y los términos del proceso de selección, la EAAB habilitó al oferente en cuestión, proceder que, a la postre, condujo a que la entidad aceptara la oferta de aquel. Así, no le asiste razón a la EAAB cuando afirma, en las excepciones de mérito que propuso al contestar la demanda, que su conducta en el marco de la invitación pública No. ICSM-1270-2017 “no puede ser objeto de reproche [al]guno”, y que las decisiones que adoptó “se emitieron siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y con base en el análisis de las propuestas conforme [a] lo establecido en los términos y [las] condiciones de la invitación”.
A juicio de la Sala, la conducta de la EAAB configura una trasgresión a la “buena f[e] exenta de culpa” que debe gobernar la etapa precontractual por mandato del artículo 863 del Código de Comercio, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En efecto, quien –como en este caso la EAAB– realiza una invitación a presentar ofertas con el propósito de que terceros participen en un proceso de selección de un contratista a ser adelantado con base en unas reglas previamente determinadas por quien formula la invitación –como en este caso las condiciones y los términos de la invitación pública No. ICSM-1270-2017– genera, en cabeza de cada uno de los sujetos que efectivamente participen en la invitación, la confianza –más propiamente, la expectativa legítima– de que el proceso de selección se desarrollará con apego a las reglas previamente establecidas, interés jurídicamente relevante cuya lesión amerita una reacción de tutela por parte del ordenamiento jurídico.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Reconocimiento – Contravención de la buena fe en la etapa precontractual
Según el artículo 863 del Código de Comercio, obrar por fuera de la buena fe durante la etapa de formación de un negocio jurídico da lugar a “indemnizar los perjuicios que se causen” –o mejor, a responsabilidad patrimonial–. Sin embargo, comoquiera que en el presente caso Presoam S.A.S. es quien pretende obtener la declaratoria de responsabilidad precontractual de la EAAB, y esta sociedad participó en la invitación pública a presentar ofertas No. ICSM-1270-2017 sin siquiera haber aportado un certificado de inscripción en el RUP que permitiera verificar los requisitos habilitantes exigidos por la empresa en el proceso de selección –en la forma establecida en las condiciones y los términos de la invitación–, la Sala concluye que no hay lugar al reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en su favor.
En otras palabras: el reconocimiento de perjuicios a favor de Presoam S.A.S. no se niega por el solo hecho de no haber presentado una oferta que pudiera ser considerada como la mejor según las condiciones y los términos de la invitación pública No. ICSM-1270-2017, sino porque la sociedad demandante participó en una invitación a presentar ofertas con una propuesta que de manera indiscutible no reunía los requisitos mínimos para ser valorada por la EAAB, lo que constituye una conducta suya que impide acceder a reconocerle la indemnización a la cual tendría derecho.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 19/08/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 25000233600020180060001 |
| Demandado | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) |
| Actor | Asesores y Consultores Presoam S.A.S. (Presoam S.A.S.) |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Agosto |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto de adjudicación |
| Tema | Nulidad de actos precontratcuales |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | ACTOS PRECONTRACTUALES, RUP, ETAPA PRECONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS |
| Restrictor | Régimen jurídico, Derecho privado, Características, Exigencia, Entidades no sometidos al EGCAP, Exigencia de RUP, Verificación de los requisitos habilitantes, Buena fe exenta de culpa, Contradicción de las condiciones y términos del proceso de selección, Contravención de la buena fe en la etapa precontractual, Reconocimiento |
