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Documento: 25000233600020180084801 de 2025 de 2025

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DEBIDO PROCESO – Definición- Alcance

El debido proceso es un principio y derecho fundamental que intrínsecamente se entrelaza con el principio de legalidad. En su alcance, las autoridades, tanto en sede administrativa como judicial, deben adelantar los juicios con arreglo al procedimiento definido previamente en la ley, con aplicación del principio de juez natural y con respeto de los derechos de defensa y contradicción, garantizando la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, la publicidad de las actuaciones y decisiones proferidas en el curso de tales procedimientos, y concediendo la oportunidad de impugnarlas. Tratándose del ámbito administrativo, este derecho debe desarrollarse bajo los principios orientadores de la función administrativa.

 

CONTRATO CONCESION MINERO –Negocio jurídico -– ObjetoCódigo de Minas– El contrato de concesión minera es el celebrado entre el Estado y un particular para que por cuenta y riesgo enteramente suyo y por un término de hasta treinta (30) años, lleve a cabo los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada, y para que los explote bajo las condiciones definidas en el Código de Minas; por ende, es un contrato que comprende la fase de exploración técnica y transita por la explotación económica y el beneficio de los minerales, así como por las actividades para el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes (artículo 45).

Debido a que el contrato de concesión minera tiene por objeto una actividad de relevancia nacional e interés social, es un negocio jurídico solemne, especial, de adhesión, y distinto a las concesiones de obras y servicios públicos, que no da lugar a negociar sus términos, condiciones y modalidades (artículo 49), y que si bien otorga en forma excluyente la facultad de efectuar dentro de la zona concedida los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y explotarlos, impone al concesionario el deber de ejercer ese derecho cumpliendo las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental que expresamente define el Código de Minas, entre las cuales se destaca la obligación de definir y entregar para su aprobación el programa de trabajos y de prestar y mantener vigente la póliza minero-ambiental como garantía de cumplimiento.

 

POLIZA MINERO AMBIENTAL–Garantía- Definición

Por otra parte, la póliza minero-ambiental es una garantía tomada con una compañía de seguros que el concesionario debe constituir a favor de la autoridad minera, amparando el cumplimiento de sus obligaciones mineras y ambientales, así como el pago de las multas y la caducidad. Dicha póliza, deberá ser aprobada por la autoridad concedente y mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, incluso si se hace efectiva, pues en tal evento, subsiste la obligación de reponerla (artículo 280). El valor asegurado se define a partir de lo expresamente indicado en la norma, dependiendo de la etapa contractual: para la etapa de exploración, corresponde a un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; para la etapa de construcción y montaje, se debe tomar el 5% de la inversión anual por dicho concepto; y, para la etapa de explotación, equivale a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión –definido en el PTO aprobado por la autoridad minera–, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.

La norma no previó alguna exclusión para la constitución y pago de una póliza de seguros en ninguna de sus etapas, menos aún por motivaciones soportadas en condiciones, solicitudes, permisos, trámites, licencias o circunstancias sobrevinientes, por lo que el titular deberá constituir y pagar la póliza con base en los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 280 del Código de Minas, de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el respectivo contrato de concesión, atendiendo las vigencias y el monto asegurado allí previsto.

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERO – Circunstancias no constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Minas, cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, el concesionario mediante solicitud debidamente comprobada podrá solicitar autorización para (i) disminuir los volúmenes normales de producción (artículo 54), o (ii) suspender temporalmente la explotación. Estas solicitudes son analizadas y definidas por la autoridad minera.

En el primer caso, transitoriamente y por el periodo que el acto administrativo expedido por la autoridad ambiental lo disponga, el concesionario es autorizado para disminuir los volúmenes normales de producción sin que ello implique una modificación al PTO, y por ende, del volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión previamente aprobado, a partir de lo cual se define el valor asegurado. En esa medida, esta disminución derivada de circunstancias transitorias, no tiene incidencia en el valor de la prima de la póliza minero-ambiental, menos aún, en la obligación a cargo del concesionario de mantener su vigencia. Por su parte, la alteración permanente de la escala de producción esperada, indicada y aprobada previamente en el PTO, da lugar a una modificación de ese programa bajo los términos de referencia y guías minero-ambientales adoptados mediante la Resolución 428 de 2013 de la ANM, para lo cual, deberán presentarse los documentos e informes técnicos necesarios para definir su modificación. En este escenario, como el valor asegurado con la póliza minero-ambiental se calcula a partir de los volúmenes de producción esperados, la modificación de éstos conlleva una variación de aquél y en el valor de la prima a pagar bajo el contrato de seguro, pero tampoco exime al concesionario de mantener vigente esa garantía. Por tanto y como se observa, la reducción en los volúmenes de producción autorizada al concesionario, en ningún caso, suspende, modifica o extingue las obligaciones a su cargo, incluyendo la de mantener la vigencia de la póliza minero ambiental.

En el segundo caso, la suspensión recae únicamente sobre las actividades de explotación y se entiende otorgada para que sin perjuicio del cronograma de obras y labores definidos en el PTO, el concesionario supere las dificultades técnicas o económicas que afrontó, medida que no suspende el contrato por lo que no amplía ni modifica su término total, ni afecta las restantes obligaciones que siguen vigentes, en tanto la autorización sólo recae en las actividades extractivas de minerales, esto es, “el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio (…)” (artículo 95), pero en ningún caso, hace cesar las restantes que deben mantenerse cumplidas.

En estas condiciones, la disminución de los volúmenes de obra proyectados y la suspensión de la explotación ante dificultades de orden técnico o económico del concesionario, no interrumpen, aplazan ni suprimen la obligación a su cargo de mantener vigente la póliza minero-ambiental.

 

 

Detalles del documento

Fecha07/03/2025
Número expediente/radicado interno69970
DemandadoAgencia Nacional de Minería
ActorCarbones Carinco Ltda.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
Temafalsa motivación
NaturalezaContractual
DescriptorDEBIDO PROCESO, CONTRATO CONCESION MINERO, POLIZA MINERO AMBIENTAL, CONTRATO DE CONCESIÓN MINERO
RestrictorDefinición, Alcance, Negocio jurídico, Objeto, Circunstancias no constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito

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