CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Particularidades – Clasificación
Los convenios interadministrativos se califican como una especie dentro del concepto general del contrato, en la medida que su existencia depende de la manifestación de voluntades de las entidades públicas que convergen en ellos en el sentido de obligarse en los términos que se pacten para la consecución de un objeto común, por lo cual producen efectos relevantes en el mundo jurídico, en tanto generadores de derechos y obligaciones; de ahí que les resulte aplicable el efecto normativo de consagrado en el artículo 1602 del C.C, es decir, se trata de acuerdos de voluntades vinculantes y, por tanto, las obligaciones que se deriven de ellos son exigibles.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 – Autonomía de la voluntad – Resolución de Conflictos – Principio de normatividad de los contratos – Principio de Buena fe
En el ordenamiento jurídico colombiano, los convenios interadministrativos encuentran su referente normativo en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, de cuyo contenido se derivan las principales características que permiten identificar los rasgos generales de esta clase de negocios jurídicos y diferenciarlos de otro tipo de acuerdos que puede celebrar el Estado para el cumplimiento de sus fines en el campo de su actividad negocial. No obstante, no existe en nuestra legislación una reglamentación específica que los desarrolle, lo que impone entender que en éstos priman las regulaciones que las propias partes se den en ejercicio de la autonomía de la voluntad y, por ello, para determinar el alcance de sus obligaciones, como elemento cardinal para resolver los conflictos que con ocasión de ellos se originan, resulta preponderante la aplicación del principio de normatividad de los contratos (artículo 1602, Código Civil), así como el de la buena fe contractual, según el cual los contratos no solo obligan a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de su naturaleza, o que por ley le pertenezcan (artículo 1603, Código Civil).
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Características
Son elementos distintivos de esta clase de negocios jurídicos los siguientes: i) no contienen un ánimo patrimonial o intereses puramente económicos y, por tanto, las obligaciones que en su virtud se ejecutan no son objeto de remuneración; ii) comportan un paralelismo de intereses; por ello, iii) las relaciones se desarrollan en un plano de igualdad o equivalencia y, por eso mismo, iv) no surgen las posiciones de contratantes y contratistas, ni se generan prerrogativas en favor de una parte y a costa de la otra, a lo que la Sala agrega en esta oportunidad que, v) el carácter asociativo de este tipo de acuerdos está encaminado a que las partes compartan beneficios y distribuyan los riesgos.
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Los convenios interadministrativos son una herramienta de naturaleza convencional de la que el legislador dotó a las distintas entidades públicas para alcanzar fines que les son comunes, pero para cuya consecución se requiere o conviene el despliegue articulado de las funciones o competencias que corresponden a cada una de ellas, sin crear una persona jurídica diferente y conservando cada una su autonomía e individualidad.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Cumplimiento de las Obligaciones
El alcance de las obligaciones de las entidades públicas contrayentes y, por tanto, su cumplimiento, deberá observarse en función del ánimo de cooperación, coordinación o colaboración que hubiere motivado la celebración del convenio, así como desde la función administrativa desde la cual se hubiere obligado cada una de ellas en aras de la realización del fin mancomunado, en la medida en que, en virtud del principio de legalidad, ninguna puede actuar por fuera del marco de competencia que le ha sido asignado.
En ese orden de ideas, el análisis del cumplimiento de las obligaciones debe abordarse desde lo que las partes hayan regulado en torno a la ejecución de sus compromisos y, de manera concordante, de cara al andamiaje y engranaje que hubieren estipulado para la consecución satisfactoria del objetivo común, sin perder de vista que la ejecución de las obligaciones convenidas en el marco de los convenios interadministrativos no se identifica con las de los contratos conmutativos sinalagmáticos, en los que el cumplimiento de una prestación da lugar al surgimiento recíproco posterior o concomitante de la contraprestación, relación de causa efecto que puede justificar la inejecución de la prestación correlativa (artículos 1546 y 1609, Código Civil). Como ya se mencionó, los convenios interadministrativos no participan de esa estructura obligacional, por lo cual no necesariamente la inejecución de las obligaciones de una de las contrayentes se constituye en un impedimento o justificación para que las demás ejecuten las suyas, pues no son causa de aquéllas, otra cosa es que en la estructura del proyecto puedan resultar determinantes para que en una secuencia de sucesos se desarrollen los demás compromisos.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Determinación de Daños y Perjuicios
Debido a su carácter asociativo para la consecución de un fin común público, a la hora de determinar la existencia de un daño es necesario reparar en el tipo de aportes realizado de cara a las competencias o funciones administrativas desde las cuales se asocia cada entidad, en el interés específico que las motivó a hacer parte del acuerdo, en el fin común perseguido y, en general, en todas las particularidades que sean atinentes a cada convenio.
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El análisis del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el marco de un convenio interadministrativo, así como la determinación de daños y perjuicios derivados de ello deben analizarse en función de la especial naturaleza que caracteriza a este tipo de acuerdos.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 68.280 |
Demandado | CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR –CVP– |
Actor | EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. –EAAB– |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Convenio interadministrativo |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Particularidades, Clasificación, Artículo 95 de la Ley 489 de 1998, Autonomía de la voluntad, Resolución de Conflictos, Principio de normatividad de los contratos, Principio de buena fe, Características, Cumplimiento de las obligaciones, Determinación de Daños y Perjuicios |