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Documento: 25000233600020190043501 de 2024

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CONTRATACIÓN ESTATAL – CONTRATO ESTATAL – PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DE CONTRATISTAS – REQUISITOS DE LA OFERTA – ASIGNACIÓN DE PUNTAJE – PLIEGOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN – Etapa de valoración y calificación de las propuestas – Corrección o subsanación – Parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018

De conformidad con lo preceptuado en la parte inicial del mismo parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”, es especialmente relevante advertir que, en este caso concreto, la aducción del referido certificado de Mipyme no era puntuable según los pliegos del proceso de selección, es decir, no era un factor o aspecto de asignación de puntaje en la etapa de valoración y calificación de las propuestas, por lo tanto, la oferta sí era susceptible de corrección o subsanación en relación con dicho asunto, según lo dispuesto en la segunda parte de esa misma disposición legal en cuanto establece lo siguiente: “En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección”.

CONTRATACIÓN ESTATAL – CONTRATO ESTATAL – PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DE CONTRATISTAS – PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1150 DE 2007 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1882 DE 2018 – INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA – Limitación de enmendar o subsanar propuestas – Limitación expresa – Procesos de selección – Condiciones de igualdad

En otros términos, la norma legal que se comenta consagra la no posibilidad o la limitación de enmendar o subsanar las propuestas en aquellos requisitos o aspectos que asignen puntaje en la calificación de las ofertas, pero, habilita hacerlo respecto de “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje”, por consiguiente, dado que el legislador utilizó el adverbio de cantidad “todos”, significa que solo quedan por fuera aquellos requisitos expresamente excluidos en la norma, por lo tanto, debido a que el legislador no hizo ningún otro tipo de distinción o exclusión, no es válido o admisible que el intérprete efectúe una diferenciación en la norma para ampliarlos por analogía o por interpretación extensiva, circunstancia por la cual todos los demás requisitos de las propuestas que no afecten la asignación de puntaje son subsanables, aunado al hecho de que en este caso concreto el puntaje ya estaba definido y asignado para todas las propuestas para el momento en que debió acudirse a los criterios de desempate en puntaje, uno de los cuales era el certificado Mipyme.

Además, es particularmente determinante poner de presente que las restricciones al ejercicio de derechos deben ser interpretadas de forma restringida, en los precisos términos de las normas legales que las consagran, con prevalencia de la interpretación que permita ejercer los derechos, esto es, que las prohibiciones o las limitaciones tienen que ser expresas; la participación en este tipo de procesos de selección se hace en condiciones de igualdad y, por consiguiente, como la restricción a las reglas de subsanabilidad de las ofertas supone la limitación a una actividad, esta tiene que ser interpretada de manera restrictiva y no ampliada.

CONTRATACIÓN ESTATAL – CONTRATO ESTATAL – CONDENA EN COSTAS PROCESALES – Ley 1437 de 2011 CPACA – Instituto de las costas en materia procesal – Modificación al criterio – Ley 446 de 1998 – Nuevo precepto

El artículo 188 ibidem dispone: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

De la norma objeto de análisis se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) Retornó a un criterio objetivo que no atiende a la subjetividad o elemento volitivo de las partes o sujetos procesales.

b) Se estableció una regla general según la cual en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas con independencia, se insiste, del comportamiento de las partes.

c) La excepción a la regla general es que no será procedente la condena en costas en los procesos en los que se “ventile un interés público”.

d) Finalmente, el CPACA efectuó una integración normativa con las normas contenidas en el CPC, hoy en día Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, especialmente los artículos 365 y 366 que establecen las reglas para la condena en costas y el trámite para su liquidación, respectivamente.

Detalles del documento

Fecha02/08/2024
Número expediente/radicado interno70.597
DemandadoMUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA)
ActorCONSORCIO CASAS DE SANT
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2024
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATO ESTATAL, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DE CONTRATISTAS, REQUISITOS DE LA OFERTA, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE, PLIEGOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1150 DE 2007 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1882 DE 2018, INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, CONDENA EN COSTAS PROCESALES
RestrictorEtapa de valoración y calificación de las propuestas, Corrección o subsanación, Parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, Limitación de enmendar o subsanar propuestas, Limitación expresa, Procesos de selección, Condiciones de igualdad, Ley 1437 de 2011 CPACA, Instituto de las costas en materia procesal, Modificación al criterio, Ley 446 de 1998, Nuevo precepto

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