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Documento: 25000233600020190046401 de 2025

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CONTRATO ESTATAL – CONTRATACIÓN ESTATAL – OPORTUNIDAD PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Término – Literal j) del artículo 164 del CPACA – Perfeccionamiento del negocio jurídico

Respecto de la oportunidad para solicitar la declaración de nulidad absoluta del contrato debe darse aplicación al literal j) del artículo 164 del CPACA, el cual establece que, para tales efectos, el término para presentar la demanda es de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al del perfeccionamiento del negocio jurídico, sin perjuicio de que pueda interponerse mientras este se encuentre vigente.

Para el caso en concreto, se tiene que el contrato se perfeccionó el 31 de diciembre de 2014 y se liquidó unilateralmente el 3 de abril de 2018, no obstante, la demanda se presentó el 21 de junio de 2019.

A partir de lo anterior, estando acreditado que la demanda se presentó transcurridos más de tres (3) años después del perfeccionamiento del contrato y cuando este ya no se encontraba vigente, en el caso en concreto se configuró la caducidad respecto de la pretensión de nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado, razón por la cual la Sala declarará de oficio tal circunstancia y se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos de apelación relacionados con ese pedimento.

ETAPA PRECONTRACTUAL – Fase de formación de voluntades – ETAPA PRECONTRACTUAL – Definición de reglas de participación – Aclaraciones – Observaciones – Decisión administrativa – Confluye la participación de interesados

Resulta preciso mencionar que la etapa precontractual es reconocida como la fase de conformación de las voluntades entre la entidad y los proponentes, pues al lado de la definición por parte de la Administración acerca de las necesidades que pretende suplir con la contratación a la que aspira llegar, basada en estudios, autorizaciones, y apropiaciones presupuestales, también se definen las reglas de participación y las bases del futuro contrato. Frente a éstas, los interesados pueden pronunciarse en las diferentes oportunidades que prevé la ley solicitando aclaraciones, complementaciones o ajustes para el mejor curso y definición del proceso de selección –y deberán hacerlo como expertos en la actividad a contratar, si advierten yerros o imprecisiones en tales reglas-. De esta manera, aunque la génesis esta etapa tiene origen en una decisión administrativa, su desarrollo y la dinámica de participación de los interesados es expresión de la confluencia de voluntades que antecede y sustenta el contrato estatal.

ETAPA PRECONTRACTUAL – Principio de buena fe contractual – Debe de contratistas de examinar documentos del proceso de selección en etapa precontractual  

Lo anterior también se relaciona con el principio de buena fe contractual, el cual implica la responsabilidad en cabeza de los contratistas de examinar los documentos dispuestos por la entidad en el proceso de selección y, en caso de identificar ambigüedades, omisiones o inconsistencias, y en especial, alguna circunstancia que impida ejecutar el contrato, debe manifestarlas oportunamente durante la etapa precontractual. Si el contratista no advierte ni comunica las deficiencias detectadas en los documentos precontractuales, y posteriormente surgen controversias relacionadas con esas mismas falencias, no podrá alegar desconocimiento o sorpresa, pues esto va en contravía de los postulados de la debida diligencia y colaboración que se predican en el marco de los contratos estatales.

Detalles del documento

Fecha30/05/2025
Número expediente/radicado interno71.607
DemandadoMunicipio de Soacha
ActorConsorcio CB-2014
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaContrato de obra pública
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO ESTATAL, CONTRATACIÓN ESTATAL, OPORTUNIDAD PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, ETAPA PRECONTRACTUAL
RestrictorTérmino, Literal j) del artículo 164 del CPACA, Perfeccionamiento del negocio jurídico, Fase de formación de voluntades, Definición de reglas de participación, Aclaraciones, Observaciones, Decisión administrativa, Confluye la participación de interesados, Debe de contratistas de examinar documentos del proceso de selección en etapa precontractual

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