CONTRATO ESTATAL – CONTRATACIÓN ESTATAL – OPORTUNIDAD PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Término – Literal j) del artículo 164 del CPACA – Perfeccionamiento del negocio jurídico
Respecto de la oportunidad para solicitar la declaración de nulidad absoluta del contrato debe darse aplicación al literal j) del artículo 164 del CPACA, el cual establece que, para tales efectos, el término para presentar la demanda es de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al del perfeccionamiento del negocio jurídico, sin perjuicio de que pueda interponerse mientras este se encuentre vigente.
Para el caso en concreto, se tiene que el contrato se perfeccionó el 31 de diciembre de 2014 y se liquidó unilateralmente el 3 de abril de 2018, no obstante, la demanda se presentó el 21 de junio de 2019.
A partir de lo anterior, estando acreditado que la demanda se presentó transcurridos más de tres (3) años después del perfeccionamiento del contrato y cuando este ya no se encontraba vigente, en el caso en concreto se configuró la caducidad respecto de la pretensión de nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado, razón por la cual la Sala declarará de oficio tal circunstancia y se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos de apelación relacionados con ese pedimento.
ETAPA PRECONTRACTUAL – Fase de formación de voluntades – ETAPA PRECONTRACTUAL – Definición de reglas de participación – Aclaraciones – Observaciones – Decisión administrativa – Confluye la participación de interesados
Resulta preciso mencionar que la etapa precontractual es reconocida como la fase de conformación de las voluntades entre la entidad y los proponentes, pues al lado de la definición por parte de la Administración acerca de las necesidades que pretende suplir con la contratación a la que aspira llegar, basada en estudios, autorizaciones, y apropiaciones presupuestales, también se definen las reglas de participación y las bases del futuro contrato. Frente a éstas, los interesados pueden pronunciarse en las diferentes oportunidades que prevé la ley solicitando aclaraciones, complementaciones o ajustes para el mejor curso y definición del proceso de selección –y deberán hacerlo como expertos en la actividad a contratar, si advierten yerros o imprecisiones en tales reglas-. De esta manera, aunque la génesis esta etapa tiene origen en una decisión administrativa, su desarrollo y la dinámica de participación de los interesados es expresión de la confluencia de voluntades que antecede y sustenta el contrato estatal.
ETAPA PRECONTRACTUAL – Principio de buena fe contractual – Debe de contratistas de examinar documentos del proceso de selección en etapa precontractual
Lo anterior también se relaciona con el principio de buena fe contractual, el cual implica la responsabilidad en cabeza de los contratistas de examinar los documentos dispuestos por la entidad en el proceso de selección y, en caso de identificar ambigüedades, omisiones o inconsistencias, y en especial, alguna circunstancia que impida ejecutar el contrato, debe manifestarlas oportunamente durante la etapa precontractual. Si el contratista no advierte ni comunica las deficiencias detectadas en los documentos precontractuales, y posteriormente surgen controversias relacionadas con esas mismas falencias, no podrá alegar desconocimiento o sorpresa, pues esto va en contravía de los postulados de la debida diligencia y colaboración que se predican en el marco de los contratos estatales.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/05/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71.607 |
Demandado | Municipio de Soacha |
Actor | Consorcio CB-2014 |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
Tema | Contrato de obra pública |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, CONTRATACIÓN ESTATAL, OPORTUNIDAD PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, ETAPA PRECONTRACTUAL |
Restrictor | Término, Literal j) del artículo 164 del CPACA, Perfeccionamiento del negocio jurídico, Fase de formación de voluntades, Definición de reglas de participación, Aclaraciones, Observaciones, Decisión administrativa, Confluye la participación de interesados, Debe de contratistas de examinar documentos del proceso de selección en etapa precontractual |