CAPACIDAD CONTRACTUAL – Capacidad de contratación del oferente – Inhabilidades e incompatibilidades – Interpretación restrictiva de la ley – Interpretación restringida de las causales de inhabilidad – Interpretación del juez – Oferente – Contratista
[…] el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 establece una limitación a la capacidad contractual de los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han señalado de manera reiterada que las restricciones a la capacidad son taxativas y de interpretación restrictiva. Es cierto que tales afirmaciones se han hecho, en su mayoría, a propósito del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; sin embargo, las razones jurídicas sobre las que se han soportado sustentan también que la disposición analizada [inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993] sea objeto de interpretación restrictiva.
La interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad se ha fundado en un doble eje, el primero conformado por los derechos de los administrados-oferentes y el segundo en las ventajas que brinda la competencia a las entidades contratantes. En ese sentido, el juez debe interpretar las limitaciones a la capacidad de manera restrictiva para garantizar los derechos de los oferentes en la mayor medida de lo posible, con lo cual busca garantizar, también, la igualdad de los oferentes en el mercado, la libertad de empresa, el derecho al trabajo, a todo lo cual ha de sumarse el principio pro libertate que ilumina este tipo de interpretación. De otro lado, en la medida en que la configuración de inhabilidades e incompatibilidades limita la posibilidad de presentar ofertas válidamente, interpretar ese régimen extensivamente menoscabaría las ventajas que la competencia entre oferentes brinda a las entidades estatales.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA LEY – Persona jurídica nacional y extranjera – Sucursal de sociedad extranjera – La duración no es extensible a sucursales extranjeras – Sucursales – No son personas jurídicas – Establecimiento de derechos – Normas del derecho comercial – No se hace extensible la restricción de la capacidad establecida en el EGACP a normas de carácter comercial
En ese orden de ideas, cuando esa disposición prescribe que “[l]as personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más”, solamente puede interpretarse que tal exigencia se hace a la persona jurídica extranjera, sin que resulte posible, en respeto del criterio de interpretación restrictiva, hacer extensible tal regla a su sucursal en Colombia. Lo anterior, se encuentra reforzado por el hecho de que las sucursales no son personas jurídicas, sino establecimientos de comercio; luego, cuando la ley refiere a la persona jurídica extranjera es a esta y solo a esta a quien resulta aplicable la exigencia y no a su establecimiento de comercio en el territorio colombiano.
La conclusión presentada en el párrafo anterior no varía frente al análisis de las normas del Código de Comercio invocadas por el apelante y, particularmente, lo señalado por los artículos 471 y 472 de ese instrumento normativo.
[…] En ese orden de ideas, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal en el territorio nacional y, además, en la resolución o acto en que se acuerda establecer negocios permanentes en Colombia se debe indicar el plazo de duración de sus negocios en el país. Sin embargo, esas reglas de la normativa comercial no permiten interpretar extensiva o analógicamente una restricción a la capacidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El incumplimiento de tales reglas podrá tener consecuencias en el derecho comercial, ante la Superintendencia de Sociedades, o de otro tipo, pero no se constituye, tal y como se encuentra nuestra legislación actual, en un motivo para desconocer la lectura restrictiva del inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Sucursal – Sociedad extranjera – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
[L]a Sala advierte que el apelante indicó que se había vulnerado el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, relativo al deber de selección objetiva.
[…] [L]os cargos se refieren, una vez más, al incumplimiento del tiempo de constitución que, en turno, llevaría a la vulneración de las normas sobre capacidad jurídica y el deber de selección objetiva de que trata el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Por lo tanto, descartado que la sucursal tuviera que tener un término de duración igual al plazo del contrato más un año, y que la Sociedad extranjera sí cumplía con tal requisito, debe también negarse la solicitud de revocatoria presentada en la apelación por este motivo. En consecuencia, la Sala confirmará la Sentencia de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones principales y consecuenciales de la demanda, ya que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto de adjudicación demandado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 15/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 71.620 |
| Demandado | Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Actor | Unión Temporal Gestión de Servicios Tics |
| Providencia | Autos |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CAPACIDAD CONTRACTUAL, INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA LEY, NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL |
| Restrictor | Capacidad de contratación del oferente, Inhabilidades e incompatibilidades, Interpretación restrictiva de la ley, Interpretación restringida de las causales de inhabilidad, Interpretación del juez, Oferente, Contratista, Persona jurídica nacional y extranjera, Sucursal de sociedad extranjera, La duración no es extensible a sucursales extranjeras, SUCURSALES, No son personas jurídicas, Establecimiento de derechos, Normas del derecho comercial, No se hace extensible la restricción de la capacidad establecida en el EGACP a normas de carácter comercial, Sociedad extranjera, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 |
