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Documento: 25000233600020200032902 de 2025

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Entidad del orden nacional – Aplicación del Ley 80 de 1993 artículo 1 literal a)

En el presente asunto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ostenta la condición de entidad administrativa de orden nacional, razón por la cual su régimen contractual se rige por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), conforme lo determina el artículo 1° literal (a) de la Ley 80 de 1993.

La licitación pública […] adelantada por la demandada tuvo como sustento, el pliego de condiciones definitivo; documento que en su marco introductorio señaló que la selección del contratista se realizaría a través de licitación pública, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1978 de 2019, 1882 de 2018, y el Decreto 1082 de 2015.

[…]

Con fundamento en la naturaleza jurídica de la entidad demandada, en su régimen sustantivo que se encuentra guiado por los preceptos de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1978 de 2019, 1882 de 2018, y el Decreto 1082 de 2015 y en los documentos que soportaron el procedimiento precontractual, se concluye que la Resolución […] mediante la cual se adjudicó la licitación pública […] y […] se ordenó la suscripción del contrato […] constituye una manifestación unilateral de voluntad de la administración, revestida de fuerza vinculante, que ostenta la naturaleza de acto administrativo de carácter precontractual y, como tal, se encuentra sometida al control de legalidad conforme a las disposiciones del EGCAP.

PLIEGO DE CONDICIONES – Ley del proceso de selección – Ley 80 de 1993 artículo 24.5 – Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.1.3 – Selección objetiva del contratista – Principio de selección objetiva – Principio de transparencia – Planeación contractual

[…] resulta pertinente precisar que el pliego de condiciones es la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y el contrato a suscribir. En otras palabras, el pliego de condiciones es considerado la ley del proceso de selección y del futuro contrato, por lo que sus disposiciones obligan tanto a los proponentes como a la misma entidad que, en virtud de la libertad de configuración que le asiste para ello, dentro de los límites impuestos por la ley, los elaboró como consideró más conveniente para ese proceso de selección. En ese sentido, el legislador estipuló el contenido mínimo de los pliegos de condiciones en el artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.1.3. constituyéndose en un instrumento esencial de la planeación, y se integra al corpus contractual.

En el marco de la elaboración del pliego de condiciones y el desarrollo del procedimiento contractual, cobra trascendental importancia el principio de transparencia y de selección objetiva. En este sentido, deben contener reglas claras que propicien un tamiz imparcial, evitando cualquier tipo de privilegio, ventaja o discriminación para los participantes.

En tal sentido, la Ley 1150 de 2007 en el numeral 2 del artículo 5 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, establecieron lo correspondiente a la selección objetiva; en punto de la evaluación de la propuesta determinaron que la oferta más favorable debe ser elegida teniendo en cuenta “a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad” es decir, los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones a la hora de adjudicar el contrato, debe ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos […].

PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES – Etapas dentro del proceso de selección

[…] para la Sala recobra importancia destacar que la regla objeto de controversia -esto es, el literal d) del numeral 9.9.2.1 del pliego de condiciones- fue incorporada de manera expresa en el proceso de selección, y, por ende, fue plenamente conocida por el actor antes de la presentación de su propuesta. En efecto, el Consorcio […] del cual hacía parte la sociedad demandante, participó activamente en las distintas etapas del procedimiento contractual y tuvo múltiples oportunidades para formular observaciones y/o objeciones respecto del contenido del pliego, entre ellas: el (i) proyecto de pliego de condiciones; (ii) el pliego de condiciones definitivo; (iii) la audiencia de tipificación y distribución de los riesgos contractuales; (iv) el informe preliminar y (v) el informe definitivo de evaluación. Con todo, se advierte que el accionante no realizó observación específica al respecto, por el contrario, en el marco de la audiencia de adjudicación, manifestó de forma literal, que agradecía el profesionalismo puesto en el proceso de selección y expresó su conformidad, como atrás fue indicado.

[…]

Por lo anterior, para la Subsección resulta acreditado que: (i) los proponentes aceptaron en su integralidad el pliego de condiciones, dadas las ausencia de observaciones frente al procedimiento previsto para determinar el límite inferior; (ii) los oferentes tenían conocimiento, antes de la audiencia de adjudicación, de los detalles relativos a la aplicación de la herramienta de Excel; y (iii) en la audiencia de adjudicación no se formularon objeciones por parte de los oferentes respecto del ítem en controversia.

Detalles del documento

Fecha de Salida25/11/2025
Número expediente/radicado interno72.351
Demandado Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ActorCentral Comercializadora de Internet S.A.S
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
Ponente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesNoviembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, PLIEGO DE CONDICIONES, PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
RestrictorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Entidad del orden nacional, Aplicación del Ley 80 de 1993 artículo 1 literal a), Ley del proceso de selección, Ley 80 de 1993 artículo 24.5, Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.1.3, Selección objetiva del contratista, Principio de selección objetiva, Principio de transparencia, Planeación contractual, Etapas dentro del proceso de selección

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