Menú Cerrar

Documento: 25000233600020210007101 de 2025

Descargar archivo

CONTRATACIÓN ESTATAL – AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – Ejercicio del derecho de petición – Artículo 13 de la ley 1437 de 2011 – Peticiones reiterativas – Peticiones resueltas – Artículo 19 del CPACA – Remisión a respuestas anteriores

La Sala pone de presente que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, toda actuación que inicie una persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, como es, en el presente caso, las recusaciones que fueron formuladas. En ese sentido, en los términos del artículo 19 del CPACA, cuando esas peticiones son reiterativas y ya han sido resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. En consecuencia, no se advierte una vulneración a las formas propias de dicha actuación administrativa o una irregularidad en el trámite impartido por la entidad demandada.

INFORME DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA – ENTIDAD ESTATAL – Citación a debate – Literal a del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

El literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que, evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública debe citarlo para debatir lo ocurrido y en esa citación debe mencionar los hechos que soportan la actuación acompañada de un informe de interventoría o supervisión.

[…] La Sala observa que el informe de presunto incumplimiento del contrato fue elaborado por los profesionales asignados al seguimiento contractual y fue dirigido al subdirector […]. Fue este funcionario quien le solicitó a la jefe de la oficina jurídica […]
el inicio del procedimiento.

[…] Si bien, la Sala no desconoce que ese informe de presunto incumplimiento fue elaborado por un contratista de prestación de servicios, está probado que fue dirigido al supervisor del contrato quien se encargó de solicitar el inicio del procedimiento y esta irregularidad no tiene la potencialidad de viciar de nulidad los actos administrativos acusados, que pusieron fin al procedimiento administrativo.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS – Irregularidades jurídicamente relevantes en los actos administrativos – Carácter instrumental de las formas o de los procedimientos

En efecto, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta corporación no toda irregularidad en el trámite de una actuación administrativa configura por sí sola una causal de nulidad, pues se requiere que dichas irregularidades sean jurídicamente relevantes, en virtud de un análisis concreto. Las irregularidades que generan la nulidad son aquellas que inciden en la decisión porque tienen la potencialidad de cambiarla o aquellas que disminuyen, cercenan o coartan el ejercicio de las garantías fundamentales de quien pueda resultar afectado con la decisión. De esta manera, en virtud del carácter instrumental de las formas o de los procedimientos -principio constitucional de instrumentalidad de las formas, que da prevalencia a lo sustancial (art. 228 CP)- las irregularidades formales deben examinarse no por un valor intrínseco, como si se tratara de ritos, sino por el efecto concreto que acarrea dicha irregularidad.

En otras palabras, la valoración de las irregularidades en el procedimiento debe juzgarse en función de la finalidad con la que fue concebida la forma y del impacto concreto que tuvo la irregularidad. Tal método conduce a clasificar los vicios de forma en aquellos sustanciales o con consecuencias reprochables y aquellos insustanciales o que no tienen la entidad suficiente para provocar la nulidad.

Así las cosas, el quebranto de las formas propias del respectivo trámite no conduce, per se, a la nulidad del acto y será un deber del juez analizar el contexto de ocurrencia del vicio y su impacto concreto.

Detalles del documento

Fecha de Salida28/04/2025
Número expediente/radicado interno71.268
DemandadoDistrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
ActorFundación Forja
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteAlberto Montaña Plata
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaNulidad del acto administrativo
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, INFORME DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA, ENTIDAD ESTATAL, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS, Irregularidades jurídicamente relevantes en los actos administrativos, Carácter instrumental de las formas o de los procedimientos
RestrictorEjercicio del derecho de petición, Artículo 13 de la ley 1437 de 2011, Peticiones reiterativas, Peticiones resueltas, Artículo 19 del CPACA, Remisión a respuestas anteriores, Citación a debate, Literal a del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

Descargar archivo